Número de Expediente 1835/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1835/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AL MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN , BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
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Villaverde
, Jorge Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-10-1999 | 03-11-1999 | 114/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-1999 | 10-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-1999 | 10-11-1999 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2000
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 22-06-2000 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 22-06-2000 |
NUMERO DE LEY: 25265 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 14-07-2000 |
OBSERVACIONES: DCTO. 573/00 |
DECRETO NUMERO: 573/00 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1070/99 | 12-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1835:VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Articulo 1°: Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad
de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad
del Estado nacional que se describen a continuación:
a- Inmuebles linderos de la Estación Adrogué:
a. 1. R.G. 318/1 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 13/11/1871
pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires,
inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N' 29800 - Serie A - Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 - Serie B.
1 - N° 245, limita al N.O. con la calle Canale; al Sur Oeste, con calle
Presidente Roca, al Sudeste con calle Seguí; al Este limita con límite
de parcela R.G. 4.
a.2. R.G. 319 de la Línea R. 1A: Escritura 489 de fecha 28/06/1882
pasada ante el escribano Manuel SALAS en la Ciudad de Buenos Aires, sin
constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y
R.G. 320 de la Línea R. 1A: Escritura 32 de fecha 09/03/1895 pasada
ante el escribano Cayetano J. UGARTECHE en la Ciudad de La Paz - Lomas
de Zamora, inscripto en La Plata el 20/06/1895 - N° 13108 - Serie B-
Transferido marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino
mediante planilla ley 13.490 -Serie B.1 - N° 251, limita al N.O. con
calle Somellera; al Oeste, con parcela R.G. 4; al Sur con línea del eje
de la estación, km. 19+117, Manzana 202 b.
b- Inmuebles linderos de la Estación Longchamps:
R.G.329 de la Línea R. 1A: Escritura 179 de fecha 13/12/1909 pasada
ante el escribano Cornelio OLIVENCIA en la Ciudad de La Plata,
inscripto en La Plata el 30/12/1909 - N° 79.588 - Serie A - Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 -Serie B. 1
- N 251, la Subparcela 0001, limita
al Este, con la parcela R.G. 4/5; al Norte con calle
Boulogne Sur Mer, al Oeste, con Avenida Aviación; al Sudeste con
parcela R.G. 4/5. La Subparcela 0002, limita al Este y al Norte con la
Parcela R.G. 4/5, al Oeste con Av. Aviación, al Sur con calle Diehl. La
Subparcela 0003, limita al Este con Av. Longchamps, al Norte y al Oeste
con parcela R.G. 4/5, al Sur con calle Diehl. La Subparcela 0004,
limita al Este con Av. Longchamps, al Norte con calle Boulogne Sur Mer,
al Oeste y al Sur con parcela R.G. 4/5.
c- Inmuebles linderos de la Estación Glew:
R.G. 332 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 19/04/1890 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Barracas al Sud,
inscripto en La Plata el 14/05/1890 - N° 14.516 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
Ley 13.490 -Serie B. 1 - N 177, limita al Este con calle Jorge
Newbery; al Norte llega hasta la línea del Km. 28 + 587; al Oeste
limita con parcela R.G. 331; al Sur con parcela R.G. 331 y parcela 4001
de E.S.E.B.A.
d- Inmuebles linderos de la Estación José Mármol:
R.G. 12/2 de la Línea R.37: Escritura 37 de fecha 23/03/1904 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Avellaneda, inscripto
en La Plata el 22/07/1904 - N° 23186 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
13.490 - Serie B.l - N° 178, Subparcelas 0002 y 0003, limitan al Este
con la calle Mitre; al Norte con la parcela R. G. 13 y 11 / 1, al Oeste
con la calle Erezcano; al Sur con la calle Mitre.
e- Inmuebles linderos a la Estación Rafael Calzada:
R.G. 24/2 de la Línea R. 37: Escritura 142 de fecha 11/05/1909 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Avellaneda, inscripto
en La Plata el 03/06/1909 - N° 30484 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 - Serie B. 1 - N287. La Subparcela 0003 y 0004, limitan al
Este y Norte con la parcela R.G. 23; al Oeste con la Avenida República
Argentina, al Sur con la calle Güemes. Las Subparcelas 0002, 00071 y
0006, limitan al Norte y Oeste con parcela R.G. 23, al Sudeste con
calle Gorritti y al Sur con calle Güemes.
f- Inmuebles linderos a la Estación Claypole:
R.G. 27 de la Línea R. 37: Escritura 186 de fecha 17/12/1902 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Barracas al Sud,
inscripto en La Plata el 29/12/1902 - N° 35786 - Serie B- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490-Serie B. 1 - N°1 77. La parcela 27/1, Subparcelas, 0002 y
0003, limita al Este y Sur con parcela R.G. 27/1 bis, al Norte con Av.
Tomás Gowland, al Oeste con la calle Sufle. La Subparcela 0006, limita
al Este y al Norte con Parcela R.G. 27/1 bis, al Oeste con calle Sufle,
al Sur con Av. San Martín. La parcela 27/2, Subparcela 0005, limita al
Este con calle Catedral, al Norte con Av. Tomás Gowland, al Oeste y al
Sur, con parcela R.G. 27/2 bis. Las Subparcelas 0001, 0004, 0007,
limitan al Este con la calle Catedral, al Norte y Oeste con la parcela
R.G. 27/2 bis y al Sur con Av. San Martín.
Art. 2°: La transferencia de los inmuebles dispuesta por la presente
ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos:
programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios,
transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades,
servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes,
equipamiento deportivos, de administración pública y de actividades
educativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
Art. 3°: La transferencia prevista en el artículo 1°, no será
susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el termino
de 20 años a partir de la publicación de la presente ley.
Los gastos que demande la transferencia e ins-cripción quedarán
a cargo del Municipio de Almi-rante Brown.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
114/99.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1835:VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Articulo 1°: Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad
de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad
del Estado nacional que se describen a continuación:
a- Inmuebles linderos de la Estación Adrogué:
a. 1. R.G. 318/1 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 13/11/1871
pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires,
inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N' 29800 - Serie A - Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 - Serie B.
1 - N° 245, limita al N.O. con la calle Canale; al Sur Oeste, con calle
Presidente Roca, al Sudeste con calle Seguí; al Este limita con límite
de parcela R.G. 4.
a.2. R.G. 319 de la Línea R. 1A: Escritura 489 de fecha 28/06/1882
pasada ante el escribano Manuel SALAS en la Ciudad de Buenos Aires, sin
constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y
R.G. 320 de la Línea R. 1A: Escritura 32 de fecha 09/03/1895 pasada
ante el escribano Cayetano J. UGARTECHE en la Ciudad de La Paz - Lomas
de Zamora, inscripto en La Plata el 20/06/1895 - N° 13108 - Serie B-
Transferido marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino
mediante planilla ley 13.490 -Serie B.1 - N° 251, limita al N.O. con
calle Somellera; al Oeste, con parcela R.G. 4; al Sur con línea del eje
de la estación, km. 19+117, Manzana 202 b.
b- Inmuebles linderos de la Estación Longchamps:
R.G.329 de la Línea R. 1A: Escritura 179 de fecha 13/12/1909 pasada
ante el escribano Cornelio OLIVENCIA en la Ciudad de La Plata,
inscripto en La Plata el 30/12/1909 - N° 79.588 - Serie A - Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 -Serie B. 1
- N 251, la Subparcela 0001, limita
al Este, con la parcela R.G. 4/5; al Norte con calle
Boulogne Sur Mer, al Oeste, con Avenida Aviación; al Sudeste con
parcela R.G. 4/5. La Subparcela 0002, limita al Este y al Norte con la
Parcela R.G. 4/5, al Oeste con Av. Aviación, al Sur con calle Diehl. La
Subparcela 0003, limita al Este con Av. Longchamps, al Norte y al Oeste
con parcela R.G. 4/5, al Sur con calle Diehl. La Subparcela 0004,
limita al Este con Av. Longchamps, al Norte con calle Boulogne Sur Mer,
al Oeste y al Sur con parcela R.G. 4/5.
c- Inmuebles linderos de la Estación Glew:
R.G. 332 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 19/04/1890 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Barracas al Sud,
inscripto en La Plata el 14/05/1890 - N° 14.516 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
Ley 13.490 -Serie B. 1 - N 177, limita al Este con calle Jorge
Newbery; al Norte llega hasta la línea del Km. 28 + 587; al Oeste
limita con parcela R.G. 331; al Sur con parcela R.G. 331 y parcela 4001
de E.S.E.B.A.
d- Inmuebles linderos de la Estación José Mármol:
R.G. 12/2 de la Línea R.37: Escritura 37 de fecha 23/03/1904 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Avellaneda, inscripto
en La Plata el 22/07/1904 - N° 23186 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
13.490 - Serie B.l - N° 178, Subparcelas 0002 y 0003, limitan al Este
con la calle Mitre; al Norte con la parcela R. G. 13 y 11 / 1, al Oeste
con la calle Erezcano; al Sur con la calle Mitre.
e- Inmuebles linderos a la Estación Rafael Calzada:
R.G. 24/2 de la Línea R. 37: Escritura 142 de fecha 11/05/1909 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Avellaneda, inscripto
en La Plata el 03/06/1909 - N° 30484 - Serie A- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490 - Serie B. 1 - N287. La Subparcela 0003 y 0004, limitan al
Este y Norte con la parcela R.G. 23; al Oeste con la Avenida República
Argentina, al Sur con la calle Güemes. Las Subparcelas 0002, 00071 y
0006, limitan al Norte y Oeste con parcela R.G. 23, al Sudeste con
calle Gorritti y al Sur con calle Güemes.
f- Inmuebles linderos a la Estación Claypole:
R.G. 27 de la Línea R. 37: Escritura 186 de fecha 17/12/1902 pasada
ante el escribano Juan A. GIUSTO en la Ciudad de Barracas al Sud,
inscripto en La Plata el 29/12/1902 - N° 35786 - Serie B- Transferido
marginalmente a favor del Estado Nacional Argentino mediante planilla
ley 13.490-Serie B. 1 - N°1 77. La parcela 27/1, Subparcelas, 0002 y
0003, limita al Este y Sur con parcela R.G. 27/1 bis, al Norte con Av.
Tomás Gowland, al Oeste con la calle Sufle. La Subparcela 0006, limita
al Este y al Norte con Parcela R.G. 27/1 bis, al Oeste con calle Sufle,
al Sur con Av. San Martín. La parcela 27/2, Subparcela 0005, limita al
Este con calle Catedral, al Norte con Av. Tomás Gowland, al Oeste y al
Sur, con parcela R.G. 27/2 bis. Las Subparcelas 0001, 0004, 0007,
limitan al Este con la calle Catedral, al Norte y Oeste con la parcela
R.G. 27/2 bis y al Sur con Av. San Martín.
Art. 2°: La transferencia de los inmuebles dispuesta por la presente
ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos:
programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios,
transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades,
servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes,
equipamiento deportivos, de administración pública y de actividades
educativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
Art. 3°: La transferencia prevista en el artículo 1°, no será
susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el termino
de 20 años a partir de la publicación de la presente ley.
Los gastos que demande la transferencia e ins-cripción quedarán
a cargo del Municipio de Almi-rante Brown.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
114/99.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Texto Original