Número de Expediente 183/04

Origen Tipo Extracto
183/04 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N° 642/04 Y PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA EN LA COMPETENCIA JUDICIAL DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 23737 ( ESTUPEFACIENTES ) .

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 642/04

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-2005 SIN FECHA 68/2005 Tipo: NORMAL
26-05-2004 02-06-2004 97/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-05-2004 02-06-2004
SIN FECHA 06-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2005 04-10-2005
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
13-05-2005 04-10-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-06-2004 06-10-2004
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
02-06-2004 06-10-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
26-05-2004 02-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-10-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT.-PASA A DIP. CONJ. S. 1222 Y 1681/03
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-05-2005
SANCION: APROBO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
SANCION:INSISTIO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
NUMERO DE LEY: 26052
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 30-08-2005
OBSERVACIONES: DE HECHO.-
OBSERVACIONES
02-06-04:VUELVE A COMISION CON LA INC. DE SEG. INT. Y NARC.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(PE-0183/04)

BUENOS AIRES,21 de mayo de 2004

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a introducir una
reforma en la asignación de la competencia judicial dentro del marco de la
Ley 23.737.

Con la iniciativa se persigue el reordenamiento de las competencias fijadas
originariamente por la Ley 23.737, que forzadamente asignó a la Justicia
Federal competencia para el juzgamiento de la totalidad de las conductas
amenazadas con pena previstas en la norma. En efecto, la citada regla
estableció en su artículo 34 que los delitos previstos en la ley serán de
competencia federal en todo el país, cuando en realidad dicha norma trata
una materia federal pero también, en buena medida, propia del derecho común.
En tal sentido los argumentos que se desarrollaron en torno a la cuestión,
para justificar la intervención en la totalidad de los delitos del Fuero
Federal, fueron los mismos que oportunamente se esgrimieron al momento de
impulsar la Ley 20.771 en el año 1974.

En aquel entonces se recurrió a razones de afectación de la salud pública
con trascendencia interprovincial, lo que requería la acción del Estado
Nacional, pues el poder sanitario de las provincias en esas circunstancias
sería superado. Ello también comprometía y por ende justificaba, según se
dijo, la seguridad y las instituciones federales. asta se consideró la
competencia federal como paso previo a la creación de un fuero especial en
materia de estupefacientes.

El proyecto que se presenta propone la modificación del mentado artículo 34
de la Ley 23.737, racionalizando la competencia establecida, dejando por una
parte, en manos de la Justicia Federal, solamente los delitos que
efectivamente pertenecen al contenido del artículo 116 de la Constitución
Nacional. Por otra, se asigna competencia a las justicias locales
provinciales para intervenir en los delitos previstos en los artículos 204,
204 bis, 2.04 ter, 204 quater del Código Penal de la Nación y artículos 5°
inciso a) en función del tercer párrafo del inciso e), 14 y 29 de la Ley
23.737, que resultan materia de derecho común.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocerán en todas las
figuras típicas de la norma, los Juzgados Nacionales de Instrucción en lo
Criminal y Correccional, lo que en nada contradice la inteligencia del
proyecto expuesto.

Se considera desde la perspectiva señalada que todos los tribunales
nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires son federales, toda vez
que pertenecen al Poder Judicial de la Nación y surgen exclusivamente de la
Constitución Nacional en su origen primigenio, son creados por el Congreso
de la Nación en virtud del art. 75, inciso 20, y sus jueces designados por
el Presidente de la República con acuerdo del Senado.

Los delitos tipificados por la Ley 23.737 que se vinculan con el tráfico
ilícito o tráfico delictivo y que la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en
su artículo 3° se encarga de enumerar, superan el límite de lo común y en
cuanto a su juzgamiento deben ser sometidos a la jurisdicción federal. Este
accionar delictivo resulta verdaderamente pluriofensivo, tal como lo sostuvo
la Corte Suprerna de Justicia de la Nación, pues lesiona valores morales, la
familia, la juventud, la niñez, la subsistencia de la sociedad e incluso de
la humanidad toda, menoscaba seriamente las bases económicas de las naciones
y amenaza la estabilidad de los gobiernos, la seguridad pública y la
soberanía de los estados. El tráfico de estupefacientes de manera organizada
supera las fronteras de los países, corrompe las estructuras de los
gobiernos y de la actividad comercial privada a partir de la legitimación de
los activos producto del delito.

El resto de las figuras típicas que se relacionan con la tenencia de
estupefacientes para consumo personal que pudieren lesionar el físico o la
moral de los habitantes, que importen en definitiva un menoscabo en el bien
jurídico protegido: "salud pública" son ajenas al derecho federal, por lo
tanto, deben ser competencia de las jurisdicciones locales.

En tal inteligencia se espera, como resultado, elevar la capacidad
investigativa de los operadores judiciales al habilitar el conocimiento de
los jueces locales provinciales en los hechos menores vinculados a la Ley
23.737, dado que se encuentran más próximos con los mismos y con las
distintas agencias que se encargan de su persecución.

Los jueces penales locales de las provincias poseen mayor inmediatez con la
conducta ilícita motivo de investigación, coro


también con los auxiliares de la justicia que actúan en la misma, lo cual
los coloca en mejor situación que sus pares de la justicia federal,
otorgando mayor agilidad y eficacia a las respectivas causas.

Las razones básicas que impulsan la asignación de competencia para entender
en todos los delitos de la ley a la Justicia de Instrucción en lo Criminal y
Correccional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires son idénticas a las
expuestas en el Mensaje que acompaña al Proyecto de Ley de Reforma a la
Organización del Poder Judicial de la Nación con competencia penal con
asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que se pueden resumir en la necesidad
de una distribución equilibrada de las tareas con el objetivo de la
obtención de mejores rendimientos en la operatividad de esos órganos
jurisdiccionales nacionales.

A fin de ejemplificar lo antes referido, menester es señalar que producto de
la unificación que se propone en aquél proyecto, la justicia nacional con
competencia en materia penal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires
contará con ochenta y dos (82) Juzgados Nacionales de Instrucción en lo
Criminal y Correccional habilitados para conocer y juzgar los delitos
tipificados en la Ley 23.737.

Siendo así, el proyecto que se somete a consideración pretende mejorar los
estándares de la actuación judicial en materia de narcotráfico en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires al otorgar la competencia a una mayor cantidad
de juzgados, lo que debe generar, necesariamente, una mejor posición para
abordar investigaciones que, en muchas ocasiones, son complejas y
prolongadas en el tiempo.


Los fundamentos hasta aquí expuestos resultan suficientes para justificar la
sanción de la iniciativa que se somete a vuestra consideración, al
considerar que movilizará un cambio político criminal de consideración en la
prevención y represión del narcotráfico en las distintas conductas ?
previstas en la Ley 23.737.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE N° 642

NÉSTOR C. KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Gustavo Béliz.-




PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1°. Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 23.737, por el siguiente:

"ARTICULO 34. Los delitos previstos y penados en esta ley serán de
competencia de la justicia federal de todo el país.

Como excepción, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
delitos previstos y penados en esta ley serán de competencia de la Justicia
Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional.

Asimismo, en el interior del país será de competencia de la justicia penal
local el conocimiento de los delitos previstos en los artículos 204, 204
bis, 204 ter, 204 quater del Código Penal de la Nación y artículo 5°, inciso
a), en función del tercer párrafo del inciso e), artículo 14 y artículo 29
de la Ley 23.737".

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

NÉSTOR C. KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Gustavo Béliz.-




Texto Original198599