Número de Expediente 1827/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1827/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | ESCUDERO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA MUNDIAL DEL REFUGIADO . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-06-2004 | 23-06-2004 | 117/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-06-2004 | 24-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-06-2004 | 24-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-10-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-09-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ. S. 1636 Y 1884/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
909/04 | 25-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1827/04)
PROYECTO DE DECLARACION
EL Senado de la Nación
DECLÁRASE la adhesión al día Mundial del Refugiado que, basado en el
tema "Encontrar un hogar: empezando de nuevo en condiciones de
seguridad y dignidad", se celebrará mundialmente el día 20 de junio del
corriente año.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta por
unanimidad una resolución que designa anualmente el 20 de junio como
Día Mundial del Refugiado. Este año se lo recordará bajo el tema
"Encontrar un hogar: empezando de nuevo en condiciones de seguridad y
dignidad".
A su vez, se conmemora un nuevo aniversario de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, instrumento que define esa condición. Al
establecer los derechos que les asisten como así también las
obligaciones que competen a los estados, se la considera como el primer
instrumento verdaderamente internacional contemplativo de los aspectos
más importantes de la vida de un refugiado. A 53 años de su adopción,
este documento de naturaleza altamente humanitaria, fue ratificado por
142 países. La Argentina lo hizo el 15 de noviembre de 1961.
La Convención establece los derechos humanos fundamentales que deben
ser protegidos a favor de los refugiados a un nivel al menos
equivalente a las libertades que disfrutan los extranjeros en un país
determinado y en muchos casos al de los ciudadanos de dicho Estado.
Reconoce el alcance internacional del problema de los refugiados y la
necesidad de la cooperación internacional para su solución. También
destaca la importancia de compartir la responsabilidad entre los
Estados.
Adoptada en el período de recuperación de la Segunda Guerra Mundial la
Convención estipulaba que, en principio, sólo los europeos que se
convirtieron en refugiados antes del 1º de enero de 1951 podían
solicitar asilo.
En 1967, el Protocolo de la Convención - ratificado actualmente por 140
estados, entre ellos la Argentina - eliminó las limitaciones
geográficas y temporales contenidas originalmente en la Convención.
Así, muchos estados y organismos regionales - como ser la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos - han reafirmado
su compromiso en respetar la Convención y su Protocolo, describiéndolos
como instrumentos únicos que sientan las bases del régimen
internacional para la protección de los refugiados. Ambos aportan un
aspecto específico al cuerpo normativo internacional sobre derechos
humanos, del que forman parte integrante.
En este marco de alcance universal y con el propósito de atender
situaciones particulares, algunas regiones elaboraron instrumentos
adecuados a sus propias circunstancias incorporando los principios
generales emanados de la Convención.
En la región, el MERCOSUR - coincidente con el año conmemorativo del
cincuentenario de la Convención - reafirmó la importancia de la misma y
la necesidad de armonizar las leyes en favor de los refugiados de la
región.
A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple un papel
importante en su aplicación de sus disposiciones al reconocer que los
refugiados y los solicitantes de asilo se benefician de la protección
concreta consignada en la Convención y en los instrumentos generales de
protección de los derechos humanos que alcanzan a todas las personas,
independientemente de su situación.
El carácter apolítico e imparcial de los principios de la Convención
permite que éstos se eleven sobre los contextos de conflicto que
motivan su propia existencia. Debemos destacar que iguales
características comparte el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados al desarrollar sus funciones de conformidad con la
Convención y su Protocolo. La oficina regional del Alto Comisionado
está ubicada en la Argentina desde 1965.
La Convención ha demostrado versatilidad y flexibilidad para adecuarse
a la naturaleza cambiante de las situaciones existentes desde su
adopción. Seguramente nuevos e importantes desafíos le esperan aunque
no podrán vencer sus valores fundamentales.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1827/04)
PROYECTO DE DECLARACION
EL Senado de la Nación
DECLÁRASE la adhesión al día Mundial del Refugiado que, basado en el
tema "Encontrar un hogar: empezando de nuevo en condiciones de
seguridad y dignidad", se celebrará mundialmente el día 20 de junio del
corriente año.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta por
unanimidad una resolución que designa anualmente el 20 de junio como
Día Mundial del Refugiado. Este año se lo recordará bajo el tema
"Encontrar un hogar: empezando de nuevo en condiciones de seguridad y
dignidad".
A su vez, se conmemora un nuevo aniversario de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, instrumento que define esa condición. Al
establecer los derechos que les asisten como así también las
obligaciones que competen a los estados, se la considera como el primer
instrumento verdaderamente internacional contemplativo de los aspectos
más importantes de la vida de un refugiado. A 53 años de su adopción,
este documento de naturaleza altamente humanitaria, fue ratificado por
142 países. La Argentina lo hizo el 15 de noviembre de 1961.
La Convención establece los derechos humanos fundamentales que deben
ser protegidos a favor de los refugiados a un nivel al menos
equivalente a las libertades que disfrutan los extranjeros en un país
determinado y en muchos casos al de los ciudadanos de dicho Estado.
Reconoce el alcance internacional del problema de los refugiados y la
necesidad de la cooperación internacional para su solución. También
destaca la importancia de compartir la responsabilidad entre los
Estados.
Adoptada en el período de recuperación de la Segunda Guerra Mundial la
Convención estipulaba que, en principio, sólo los europeos que se
convirtieron en refugiados antes del 1º de enero de 1951 podían
solicitar asilo.
En 1967, el Protocolo de la Convención - ratificado actualmente por 140
estados, entre ellos la Argentina - eliminó las limitaciones
geográficas y temporales contenidas originalmente en la Convención.
Así, muchos estados y organismos regionales - como ser la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos - han reafirmado
su compromiso en respetar la Convención y su Protocolo, describiéndolos
como instrumentos únicos que sientan las bases del régimen
internacional para la protección de los refugiados. Ambos aportan un
aspecto específico al cuerpo normativo internacional sobre derechos
humanos, del que forman parte integrante.
En este marco de alcance universal y con el propósito de atender
situaciones particulares, algunas regiones elaboraron instrumentos
adecuados a sus propias circunstancias incorporando los principios
generales emanados de la Convención.
En la región, el MERCOSUR - coincidente con el año conmemorativo del
cincuentenario de la Convención - reafirmó la importancia de la misma y
la necesidad de armonizar las leyes en favor de los refugiados de la
región.
A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple un papel
importante en su aplicación de sus disposiciones al reconocer que los
refugiados y los solicitantes de asilo se benefician de la protección
concreta consignada en la Convención y en los instrumentos generales de
protección de los derechos humanos que alcanzan a todas las personas,
independientemente de su situación.
El carácter apolítico e imparcial de los principios de la Convención
permite que éstos se eleven sobre los contextos de conflicto que
motivan su propia existencia. Debemos destacar que iguales
características comparte el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados al desarrollar sus funciones de conformidad con la
Convención y su Protocolo. La oficina regional del Alto Comisionado
está ubicada en la Argentina desde 1965.
La Convención ha demostrado versatilidad y flexibilidad para adecuarse
a la naturaleza cambiante de las situaciones existentes desde su
adopción. Seguramente nuevos e importantes desafíos le esperan aunque
no podrán vencer sus valores fundamentales.
Sonia Escudero.-