Número de Expediente 1825/04

Origen Tipo Extracto
1825/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 2° DE LA LEY 23789 - MODIFICATORIA DE LA LEY 20703 - DE TELEGRAMA OBRERO .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-06-2004 23-06-2004 116/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-06-2004 16-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
18-06-2004 16-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1595/04 16-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1825/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..

Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.789, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1, en los
siguientes casos:

a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su
empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo,
tanto si la remite en forma personal o representado por la organización
gremial correspondiente;
b) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a una
aseguradora de riesgos del trabajo o a la autoridad de control, vinculada
con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto si la remite en
forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.
c) por el afiliado o beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos
previsionales incluidas las administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones, en caso de conflicto con ellos, así como también las dirigidas a
la autoridad de control;
d) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que
deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con
ellas, así como también las dirigidas a la autoridad de control;
e) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente,
para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del
requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del
artículo 11 de la Ley 24.013."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 23.789 que derogó las Leyes 20.703 y 23.119, mantuvo uno de los
instrumentos más importantes creados por el Estado Nacional para hacer
operativo el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional en materia de los llamados derechos sociales.

El telegrama obrero gratuito, ha demostrado a lo largo de su vigencia ser un
instrumento esencial para la efectiva protección del trabajador dependiente,
pues a través de su utilización se otorgó al mismo un medio eficaz para dar
certeza a la posición del dependiente ante situaciones de conflicto con su
empleador.

El fundamento de este beneficio de gratuidad en el envío de telegramas y
cartas documento -con cargo al Estado Nacional-, no es otro que el de
compensar la desigualdad económica y la debilidad negocial del trabajador
frente al empleador.

Con la sanción de la Ley 20.703 se estableció el servicio denominado
"telegrama obrero" para ser utilizado exclusivamente por el trabajador o la
organización gremial correspondiente, en casos de conflicto individuales de
trabajo.

Luego con la sanción de la Ley 23.119 se amplió el medio a la carta
documento.

Con la sanción de la Ley 23.789 sancionada en 1990, se amplió notablemente
el espectro de utilización del telegrama obrero, al posibilitar también su
uso por parte de los jubilados y pensionados ante situaciones de conflicto
con los organismos previsionales y de los beneficiarios de las obras
sociales en caso de conflicto con las mismas.

Con posterioridad inclusive, la Ley 25.345 también amplió la utilización del
telegrama obrero, para la realización de comunicaciones a la AFIP cuando
medie una intimación del trabajador para la registración de su empleo.

Por otra parte, la Ley 24.487 determinó que los empleadores están obligados
a recibir las comunicaciones escritas que les cursen los trabajadores
vinculados a través de contratos de trabajo, y como una forma de coadyuvar
al financiamiento del sistema, estableció que el empleador condenado
judicialmente en costas está obligado a pagar el importe de los telegramas y
cartas documentos enviados por el trabajador que hubiere obtenido sentencia
favorable.
Como ya nos referimos, esta normativa constituye una manifestación efectiva
del principio tutelar que informa el derecho del trabajo, compensando la
situación de hiposuficiencia del trabajador, que en épocas de crisis se
agudiza.

El advenimiento de modificaciones importantes en materia previsional y de
riesgos del trabajo producidas en la última década, determina que sea
necesario ampliar el espectro de utilización del telegrama obrero, a
situaciones no previstas por el legislador originalmente, cual es la de
efectuar por este medio reclamos ante las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y aún ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y también
posibilitar a los afiliados y beneficiarios del sistema integrado de
jubilaciones y pensiones, tanto para dirigirse a la ANSES como a las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones como a la autoridad de
control, la Superintendencia de Administradoras Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, y en esa dirección apunta el presente proyecto de Ley.

Lo expuesto precedentemente se fundamenta en que atento que al momento de
sancionarse la Ley 23.789 estaba vigente el antiguo régimen de la Ley 9688,
que establecía en materia de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales la responsabilidad primaria del empleador, mientras que el
actual sistema implementado por la Ley 24.557, crea una relación directa del
trabajador que padece un infortunio laboral con las aseguradoras de riesgos
del trabajo, resultando habitual la necesidad de los trabajadores de
formular reclamos ante las mismas para el reconocimiento y cobertura del
infortunio como así también para obtener en tiempo y forma las prestaciones
dinerarias y en especie, por lo que el telegrama obrero resulta una
herramienta indispensable ante esas usuales situaciones de conflicto
derivadas de un régimen que introdujo un nuevo actor.

Así también, en el marco de la nueva Ley de jubilaciones -Ley 24241-, que
instituyó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, por el que a su
vez se creó un régimen previsional público a cargo de la ANSES y un régimen
de capitalización a cargo de las administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones, en donde se estipulan derechos y obligaciones de los afiliados y
beneficiarios de ambos regímenes, entiendo que la normativa vigente de la
Ley 23.789 debe adecuarse a esta nueva realidad jurídica y prever la posible
utilización del telegrama obrero tanto para los beneficiarios -jubilados y
pensionados- como para los afiliados -trabajadores dependientes o aportantes
a cualquiera de los regímenes- hoy excluidos de este beneficio, pues existen
cotidianamente situaciones de conflicto que necesitan de un medio fehaciente
de notificación para el resguardo de los derechos afectados, en especial por
parte de los futuros beneficiarios del régimen, los que la Ley denomina
"afiliados", pues cotidianamente se presentan situaciones previas a la
tramitación del beneficio y aún relacionadas con el manejo de las cuentas de
capitalización de aportes.

En función de lo expuesto, el presente proyecto persigue la modificación del
artículo 2° de la Ley 23.789 adecuando su texto a la nueva realidad jurídica
explicitada precedentemente y atendiendo con ello situaciones relacionadas
con la finalidad del telegrama obrero, que no es otra que la de coadyuvar a
la Justicia Social y propender al goce pleno de los derechos que garantiza
la Constitución Nacional en el citado artículo 14 bis, por lo que solicito a
mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.

Marcelo A. H. Guinle.-