Número de Expediente 1823/05

Origen Tipo Extracto
1823/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CASTRO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE INCORPOREN A LAS LINEAS DE LARGA DISTANCIA VEHICULOS ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL ACCESO Y TRASLADO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA .-
Listado de Autores
Castro , María Elisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-06-2005 22-06-2005 91/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 31-08-2006
22-06-2005 21-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 31-08-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 31-08-2006
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2005 21-11-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-06-2005 21-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-10-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1579/05 23-11-2005 APROBADA
883/06 04-09-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1823/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte y de la Secretaría de Transporte, disponga las medidas tendientes a la progresiva incorporación
a las líneas de larga distancia de vehículos especialmente adaptados para el acceso y traslado de personas
con movilidad reducida y a la efectiva publicación de la frecuencia con la que estos vehículos realizan su
recorrido.

María E. Castro.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la actualidad, ya nadie duda de que nuestro país ha dado los pasos legislativos y normativos
necesarios para garantizar a todos los ciudadanos con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus
derechos.-

En principio debemos mencionar la Ley Nº 24.658, por la que se aprobó el "Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"
(Protocolo de San Salvador). Posteriormente, mediante Ley Nº 25.280 se aprobó la "Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad", por la cual además de eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con
discapacidad, se propicia la plena integración de las mismas a la sociedad.-

No debemos olvidar en este punto que luego de la Reforma Constitucional de 1994, en su artículo 75 inc. 22
nuestra Constitución le ha otorgado a los tratados y concordatos internacionales jerarquía superior a las
leyes. Por otro lado, la misma Carta Magna, en su artículo 75 inc. 23 establece que corresponde al
Congreso legislar y promover medidas tendientes a garantizar la "igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".-

En este marco, la Ley 22431 establece un Sistema de Protección Integral de Discapacitados, la que en su
artículo 20 establece que las "empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que
medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los
que deban concurrir", agregando a posteriori que la "reglamentación establecerá las comodidades que deben
otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deberán exhibir y las
sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma." Posteriormente, la Ley
Nº 24314 modificó algunos artículos del Sistema de Protección Integral de Discapacitados, entre ellos el
artículo 20, en el que se estableció " la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos
urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en
forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas
con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los
fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad
reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano,
arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades".- También modifica
el artículo 22, y en él dispone que se entiende "por barreras en los transportes, aquellas existentes en
el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media
y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con
movilidad reducida".-

Si bien mucho se ha avanzado en la reglamentación de los aspectos vinculados a las características que
deben reunir las unidades para el transporte terrestre de corta y media distancia, aún nos encontramos
atrasados en lo que respecta a los vehículos para el transporte de larga distancia (en cumplimiento de lo
establecido por el decreto 914/97 artículo 3 inc. A2) y la efectiva publicación de la frecuencia con la
que estas unidades especialmente adaptadas deberían realizar su recorrido (en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley Nº 25644).-

Una vez más debemos recordar que el Estado debe estar presente en las situaciones que implican una mayor
debilidad para los ciudadanos, y en este sentido entendemos que si la accesibilidad a los medios de
transporte de corta y media distancia es a veces dificultosa para las personas con capacidades diferentes,
es peor aún la situación y los avatares que deben padecer cuando de transportes de larga distancia se
habla. El contexto se complica aún más si consideramos que estos viajes deben realizarse en la mayoría de
los casos por razones de salud.-

Pensar en la accesibilidad a los transportes de larga distancia para los discapacitados es también darle a
la problemática un carácter más federal y abarcativo a nivel país, pues muchas veces estos ciudadanos con
algún grado de discapacidad, y sobre todo los de condición más humilde, se ven confinados a permanecer en
sus provincias sin poder acceder a tratamientos y terapias sólo disponibles en los grandes centros
urbanos, con lo cual sólo conseguimos perpetuar la discapacidad y la desigualdad.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.-

María E. Castro.-