Número de Expediente 1820/05

N° Origen Tipo Extracto
1820/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL DESTINO DE LOS FONDOS RECUPERADOS POR EL ESTADO EN CONCEPTO DE CONDENAS JUDICIALES POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-06-2005 22-06-2005 91/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-2005 24-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2005 24-08-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-09-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
989/05 26-08-2005 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1820/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º - Los fondos recuperados en calidad de reintegros al estado Nacional en los casos de condena
judicial por el delito de enriquecimiento ilícito, serán destinados equitativamente al presupuesto de los
hospitales públicos nacionales.

ARTICULO 2º - Estos fondos deberán ser utilizados exclusivamente para la compra de insumos, material de
trabajo y equipamiento.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las democracias latinoamericanas hoy se ven opacadas por los altos niveles de corrupción. El mal desempeño
de las funciones públicas tiene como consecuencia el abandono de las necesidades básicas de la población.
Es por esto, que debe ser política del estado buscar las formas y medios idóneos para enfrentar este
flagelo que subsume a los pueblos en la pobreza.

El caso que se hizo público a partir de la denuncia de lo prescripto por la ley secreta Nº 18.302, cuya
forma legislativa hoy es altamente cuestionada, y que permitió entre otras cosas, que funcionarios de la
administración pública nacional cobraran sobresueldos, es un claro ejemplo de la necesidad de legislar
sobre el destino de las partidas, en caso que se sucedan hechos condenatorios como éste, de restitución de
fondos provenientes por enriquecimiento ilícito.

Como es de público conocimiento, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los camaristas
Gustavo Hornos, Pedro David y Amelia Berraz de Vidal, confirmó la condena a la ex Secretaria de Medio
Ambiente, Ing. María Julia Alzogaray, del gobierno del ex presidente de la nación Dr. Carlos Saúl Menem, a
tres (3) años de prisión por enriquecimiento ilícito, como así también el tribunal confirmó el decomiso de
sus bienes por la suma de $622.000 y U$ 500.000.

Al ingresar este dinero a las arcas del estado, este sería imputado a la cuenta Rentas Generales de la
nación, pudiendo ser los mismos utilizados en forma discrecional por quien administre dicha cuenta. Es por
esto que se considera necesario establecer explícitamente el destino de los fondos a fin que se le
restituya a la población parte del dinero que fue sustraído del estado ilegalmente.

Este accionar por parte de los funcionarios de la administración pública, fomentó el mal uso de los
recursos del Estado nacional generando sensación de impunidad en la ciudadanía.

Este mal uso de las cuentas públicas provocó el deterioro de las instituciones políticas y como
consecuencia directa, el de los servicios públicos que el Estado nacional debe garantizar (salud,
educación, justicia y seguridad), siendo éstas, obligaciones irrenunciables por parte de un Estado
democrático y republicano.

Resulta alarmante el estado de indigencia y abandono en el que hoy se encuentra la prestación de servicio
de salud pública. Los hospitales nacionales carecen de insumos básicos e indispensables, que garanticen
cubrir las necesidades básicas. La falta de disponibilidad de instrumentos, materiales e infraestructura,
limita la calidad y la universalidad del servicio.

Por lo tanto, se considera beneficioso, - en caso que el dinero fuera restituido - destinar los fondos al
presupuesto de los hospitales públicos nacionales, a fin de colaborar con un mejor funcionamiento de este
esencial servicio.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta Cámara el presente proyecto de ley y solicito su
aprobación.

Ernesto Sanz.-