Número de Expediente 1820/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1820/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ARTICULO 158 DE LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) ACERCA DE LICENCIAS ESPECIALES REF. S. 3164/02 |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-2004 | 23-06-2004 | 116/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1820/04)
Buenos Aires, 16 de junio de 2004
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S. / D.
Me dirijo al señor Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli a fin de solicitarle tenga a bien tener por
reproducido el Expte: S 3164/02 de mi autoría, cuya copia se ad-junta.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi más distinguida consideración y
estima.
María Cristina Perceval
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 158 de la ley N° 20.744 y sus modificatorias - Ley
de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Clases.
Artículo 158.- El trabajador gozará de las siguientes licencias
es-peciales:
a) Por nacimiento de hijo o hija, cinco (5) días corridos. En caso de
fallecimiento de la madre en el acto de nacimiento o días siguientes, la
licencia será de treinta (30) días corridos.
b) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual es-tuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones es-tablecidas en la
presente ley; o de hijos o de hijas o de pa-dres, tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
d) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
e) Para rendir pruebas de examen en la enseñanza media, ter-ciaria o
universitaria, dos (2) días corridos por cada examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En todo el mundo - situación a la que Argentina no es ajena- los cambios
demográficos, culturales y socioeconómicos han afectado profundamente la
composición y estructura de las familias, como así también los roles que
muchas veces sometían a varones y mujeres y les impedían disfrutar
plenamente sus derechos en la vida pública y privada.
Tal como lo estableció la Cumbre sobre Desarrollo y Población de 1997,
entendemos que es preciso que hombres y muje-res participen e intervengan
por igual en la vida productiva y reproduc-tiva, incluida la división de
responsabilidades en cuanto a la crianza de los hijos e hijas y el
mantenimiento del hogar. Sin embargo, para que el varón vaya adquiriendo
conciencia de esta mayor responsabilidad, son necesarias políticas
educativas y sociales que fomenten la plena participación de varones y
mujeres en el desarrollo de las sociedades en las que viven. Porque la
promoción de leyes en apoyo a la igualdad elimina aquellos estereotipos que
refuerzan las desigualdades, cambia actitudes y prácticas en este sentido y
proporciona iguales posibilida-des de educación y empleo.
Promover la participación activa del varón el la pater-nidad responsable no
sólo demanda una adecuada educación en este sentido. Como sociedad, debemos
evitar toda situación de discrimina-ción derivada de la paternidad,
especialmente en los ámbitos institu-cionales y en el mundo del trabajo.
Porque es en estos espacios don-de se debe contribuir a la formación y a la
conformación del rol del va-rón, su participación en la vida familiar y la
plena integración, junto a al mujer, en la vida de la comunidad.
En este contexto, el Estado, a través de sus institu-ciones y de su
legislación, debe profundizar los modos en que brinda su apoyo, protección y
las garantías de igualdad a hombres, mujeres, niñas y niños en la primera
instancia en que se desarrollan sus afec-tos, acceden a la educación
primera, establecen los primeros vínculos.
En tiempos en que muchas veces es necesario insis-tir en la lucha por
derechos adquiridos décadas atrás - como el dere-cho al trabajo, al salario
digno, a la alimentación, a una vida de igual-dad de oportunidades para
todos y todas-, debemos avanzar en el camino del fortalecimiento de nuestros
derechos.
Actualmente, la ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) en el Capítulo 2,
contempla de manera justa la protección a los derechos de la mujer,
otorgándole 90 días de licencia por materni-dad. Esto es así porque el
interés del legislador fue preservar el cuida-do del hijo o hija recién
nacido/a, su cercanía a la madre, el periodo de lactancia que fortalece la
salud de el/la recién nacido/a y el vínculo con la madre.
Sin embargo, la ley no contempla de manera suficiente la presencia del padre
junto a su hijo o hija. Tal vez, porque el rol del padre fue subestimado
desde un concepto social estereotipado. En el camino de dar apoyo a la
familia, reconocer los derechos del varón a una mayor participación en la
crianza de sus hijos e hijas y los derechos de estos a disfrutar de sus
padres, proponemos la extensión de la licencia paterna contemplada en el
artículo 158, de dos (2) a cinco (5) días.
Asimismo, nuestra legislación no contempla la situa-ción de vulnerabilidad
familiar y del niño o de la niña recién nacidos en el caso de fallecimiento
de la madre durante el parto o en los días subsiguientes. Estamos
convencidos que la ausencia de la madre en estos momentos sólo puede ser
aliviada en parte con la completa dis-ponibilidad del padre. Y este, sólo
puede encontrar la calma emocional pasando mayor tiempo en su ámbito
familiar. Por ello, creemos conve-niente incluir la regulación expresa de
este caso, estableciendo una licencia especial de 30 días.
Con el convencimiento de que la paternidad respon-sable se desarrolla en las
prácticas pero se fortalece desde las institu-ciones, es que solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1820/04)
Buenos Aires, 16 de junio de 2004
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
D. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S. / D.
Me dirijo al señor Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli a fin de solicitarle tenga a bien tener por
reproducido el Expte: S 3164/02 de mi autoría, cuya copia se ad-junta.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi más distinguida consideración y
estima.
María Cristina Perceval
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 158 de la ley N° 20.744 y sus modificatorias - Ley
de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Clases.
Artículo 158.- El trabajador gozará de las siguientes licencias
es-peciales:
a) Por nacimiento de hijo o hija, cinco (5) días corridos. En caso de
fallecimiento de la madre en el acto de nacimiento o días siguientes, la
licencia será de treinta (30) días corridos.
b) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual es-tuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones es-tablecidas en la
presente ley; o de hijos o de hijas o de pa-dres, tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
d) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
e) Para rendir pruebas de examen en la enseñanza media, ter-ciaria o
universitaria, dos (2) días corridos por cada examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En todo el mundo - situación a la que Argentina no es ajena- los cambios
demográficos, culturales y socioeconómicos han afectado profundamente la
composición y estructura de las familias, como así también los roles que
muchas veces sometían a varones y mujeres y les impedían disfrutar
plenamente sus derechos en la vida pública y privada.
Tal como lo estableció la Cumbre sobre Desarrollo y Población de 1997,
entendemos que es preciso que hombres y muje-res participen e intervengan
por igual en la vida productiva y reproduc-tiva, incluida la división de
responsabilidades en cuanto a la crianza de los hijos e hijas y el
mantenimiento del hogar. Sin embargo, para que el varón vaya adquiriendo
conciencia de esta mayor responsabilidad, son necesarias políticas
educativas y sociales que fomenten la plena participación de varones y
mujeres en el desarrollo de las sociedades en las que viven. Porque la
promoción de leyes en apoyo a la igualdad elimina aquellos estereotipos que
refuerzan las desigualdades, cambia actitudes y prácticas en este sentido y
proporciona iguales posibilida-des de educación y empleo.
Promover la participación activa del varón el la pater-nidad responsable no
sólo demanda una adecuada educación en este sentido. Como sociedad, debemos
evitar toda situación de discrimina-ción derivada de la paternidad,
especialmente en los ámbitos institu-cionales y en el mundo del trabajo.
Porque es en estos espacios don-de se debe contribuir a la formación y a la
conformación del rol del va-rón, su participación en la vida familiar y la
plena integración, junto a al mujer, en la vida de la comunidad.
En este contexto, el Estado, a través de sus institu-ciones y de su
legislación, debe profundizar los modos en que brinda su apoyo, protección y
las garantías de igualdad a hombres, mujeres, niñas y niños en la primera
instancia en que se desarrollan sus afec-tos, acceden a la educación
primera, establecen los primeros vínculos.
En tiempos en que muchas veces es necesario insis-tir en la lucha por
derechos adquiridos décadas atrás - como el dere-cho al trabajo, al salario
digno, a la alimentación, a una vida de igual-dad de oportunidades para
todos y todas-, debemos avanzar en el camino del fortalecimiento de nuestros
derechos.
Actualmente, la ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) en el Capítulo 2,
contempla de manera justa la protección a los derechos de la mujer,
otorgándole 90 días de licencia por materni-dad. Esto es así porque el
interés del legislador fue preservar el cuida-do del hijo o hija recién
nacido/a, su cercanía a la madre, el periodo de lactancia que fortalece la
salud de el/la recién nacido/a y el vínculo con la madre.
Sin embargo, la ley no contempla de manera suficiente la presencia del padre
junto a su hijo o hija. Tal vez, porque el rol del padre fue subestimado
desde un concepto social estereotipado. En el camino de dar apoyo a la
familia, reconocer los derechos del varón a una mayor participación en la
crianza de sus hijos e hijas y los derechos de estos a disfrutar de sus
padres, proponemos la extensión de la licencia paterna contemplada en el
artículo 158, de dos (2) a cinco (5) días.
Asimismo, nuestra legislación no contempla la situa-ción de vulnerabilidad
familiar y del niño o de la niña recién nacidos en el caso de fallecimiento
de la madre durante el parto o en los días subsiguientes. Estamos
convencidos que la ausencia de la madre en estos momentos sólo puede ser
aliviada en parte con la completa dis-ponibilidad del padre. Y este, sólo
puede encontrar la calma emocional pasando mayor tiempo en su ámbito
familiar. Por ello, creemos conve-niente incluir la regulación expresa de
este caso, estableciendo una licencia especial de 30 días.
Con el convencimiento de que la paternidad respon-sable se desarrolla en las
prácticas pero se fortalece desde las institu-ciones, es que solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-