Número de Expediente 182/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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182/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LOS OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMACION DEL PROYECTO DE LEY SOBRE COPARTICIPACION FEDERAL |
Listado de Autores |
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Avelin
, Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-03-1996 | 20-03-1996 | 14/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
OBSERVACIONES |
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PARA CONOCIMIENTO COMISION COPARTICIPACION IMPOSITIVA. |
En proceso de carga
S-96-0182: AVELIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécense los siguientes objetivos y
procedimientos, para la conformación del proyecto de ley de régimen de
coparticipación federal de recursos tributarios, conforme lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 75 de la Constitución Nacional:
a) La ley respectiva tendrá como fin el descentralizar los
instrumentos económicos distribuyéndolos en las provincias y como objetivo
el explicitar todas las transferencias que se realizan a las jurisdicciones
provinciales;
b) La ley respectiva deberá tener opinión obligada de la Comisión
Federal de Impuestos, quien trasladará los antecedentes de la misma a la
Conferencia de Ministros de Hacienda para su definición, la que elevará el
proyecto de ley respectivo al Congreso de la Nación.
Art. 2°-Determínanse las siguientes pautas a respetar en la
elaboración del proyecto de ley de régimen de coparticipación federal,
citado en el artículo 1° de la presente:
a) La masa coparticipable será integrada por todos los impuestos
directos e indirectos nacionales, con excepción de los derechos de
importación y de exportación y de los que la Nación imponga en sus
distritos federales;
b) La distribución primaria se efectuará en la proporción de dos
tercios para las provincias y de un tercio para la Nación. Los dos tercios
para las provincias se dividirán en 61,66% a transferirse en forma
automática a las jurisdicciones y en 5% para integrar un Fondo de
Solidaridad para las mismas;
c) El Fondo de Solidaridad creado, será administrado por el Consejo
Federal de Inversiones;
d) La distribución secundaria se concretará conforme a índices
establecidos por los parámetros de población, pérdida de población y
dispersión demográfica;
e) La Comisión Federal de Impuestos, u organismo fiscal federal que
lo reemplace, tendrá entre sus tareas la administración y control del
régimen tributario, la recaudación, distribución y resolución de los
conflictos y la fiscalización de la ejecución de lo establecido en la
presente.
Art. 3°- La ley 23.548 reasumirá su vigencia total a partir del 1°
de enero de 1997 y hasta que sean alcanzadas las condiciones de aplicación
de lo establecido en el primer párrafo de la disposición transitoria del
artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo Avelín
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N° 14/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.