Número de Expediente 1819/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1819/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA :PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DESTINADO A TENEDORES DE TITULOS PUBLICOS Y ACREEDORES DE CONTRATOS DE PRESTAMO GARANTIZADO .- |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-08-2002 | 15-08-2002 | 204/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-08-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-08-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-08-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-08-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1819: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DESTINADO A TENEDORES DE
TITULOS PUBLICOS Y ACREEDORES DE CONTRATOS DE PRESTAMO GARANTIZADO.
Artículo 1°- Los tenedores de títulos públicos emitidos por el Sector
Público Nacional y los acreedores de Contratos de Préstamo Garantizado
creados por los Decretos 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1646 del 12 de
diciembre de 2001, cuya amortización de capital y/o intereses no fuera
cancelada en los plazos previstos para cada título según las normas que
rijan su emisión y para cada Contrato de Préstamo Garantizado conforme sus
términos, podrán aplicar dichos títulos o Contrato de Préstamo Garantizado,
a su valor nominal y en la medida de los servicios de capital e intereses
impagos, para cancelar definitivamente a su vencimiento obligaciones
tributarias nacionales. Dicha aplicación por parte de los referidos
tenedores y acreedores será considerada como pago definitivo y cancelatorio
de sus obligaciones tributarias nacionales a los efectos del artículo 36
del Decreto 1397/79 y sus modificaciones y las eventuales normas que lo
reemplacen en el futuro.
A los efectos de la presente ley, los tenedores de títulos públicos y los
acreedores de Contrato de Préstamo Garantizado que se hace mención en el
párrafo anterior serán aquéllas personas físicas o jurídicas que posean tal
condición al 30 de julio de 2002.
Art. 2°- Quedan exceptuadas del régimen previsto en el artículo 1° las
obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social o destinados al régimen de Obras Sociales y riesgos del Trabajo, el
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas bancarias y el cumplimiento de
las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de
Impuestos.
Art. 3°- El resultado originado como consecuencia de la aplicación de los
títulos mencionados en el artículo 1° a la cancelación de impuestos
nacionales se considerará exento del Impuesto a las Ganancias.
Art. 4°- Podrán incluirse en el régimen previsto en el artículo 1° de la
presente ley, aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión
administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de
publicación de la presente ley, en tanto el responsable se allanare
incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos
causídicos y en la medida que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación de la presente medida. El allanamiento o desistimiento o
podrá ser total o parcial y procederá en cualquier instancia administrativa,
contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar lo establecido
en la presente ley en un plazo no mayor de dos (2) meses desde su
publicación.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
204/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía y de Legislación
General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1819: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DESTINADO A TENEDORES DE
TITULOS PUBLICOS Y ACREEDORES DE CONTRATOS DE PRESTAMO GARANTIZADO.
Artículo 1°- Los tenedores de títulos públicos emitidos por el Sector
Público Nacional y los acreedores de Contratos de Préstamo Garantizado
creados por los Decretos 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1646 del 12 de
diciembre de 2001, cuya amortización de capital y/o intereses no fuera
cancelada en los plazos previstos para cada título según las normas que
rijan su emisión y para cada Contrato de Préstamo Garantizado conforme sus
términos, podrán aplicar dichos títulos o Contrato de Préstamo Garantizado,
a su valor nominal y en la medida de los servicios de capital e intereses
impagos, para cancelar definitivamente a su vencimiento obligaciones
tributarias nacionales. Dicha aplicación por parte de los referidos
tenedores y acreedores será considerada como pago definitivo y cancelatorio
de sus obligaciones tributarias nacionales a los efectos del artículo 36
del Decreto 1397/79 y sus modificaciones y las eventuales normas que lo
reemplacen en el futuro.
A los efectos de la presente ley, los tenedores de títulos públicos y los
acreedores de Contrato de Préstamo Garantizado que se hace mención en el
párrafo anterior serán aquéllas personas físicas o jurídicas que posean tal
condición al 30 de julio de 2002.
Art. 2°- Quedan exceptuadas del régimen previsto en el artículo 1° las
obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social o destinados al régimen de Obras Sociales y riesgos del Trabajo, el
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas bancarias y el cumplimiento de
las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de
Impuestos.
Art. 3°- El resultado originado como consecuencia de la aplicación de los
títulos mencionados en el artículo 1° a la cancelación de impuestos
nacionales se considerará exento del Impuesto a las Ganancias.
Art. 4°- Podrán incluirse en el régimen previsto en el artículo 1° de la
presente ley, aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión
administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de
publicación de la presente ley, en tanto el responsable se allanare
incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos
causídicos y en la medida que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación de la presente medida. El allanamiento o desistimiento o
podrá ser total o parcial y procederá en cualquier instancia administrativa,
contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar lo establecido
en la presente ley en un plazo no mayor de dos (2) meses desde su
publicación.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
204/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía y de Legislación
General.