Número de Expediente 1813/96

Origen Tipo Extracto
1813/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley COSTANZO : PROYECTO DE LEY DESAFECTANDO DE LA RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI ZONA GUTIERREZ , UNA FRACCION DEL LOTE PASTORIL 127 UBICADO EN LA COLONIA NAHUEL HAUPI , DEL DPTO BARILOCHE , RIO NEGRO .-
Listado de Autores
Costanzo , Remo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-09-1996 25-09-1996 118/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-09-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-09-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
13-09-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-1998

En proceso de carga


S-96-1813:COSTANZO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Desaféctase de la Reserva Nacional Nahuel
Huapi-Zona Gutiérrez, una fracción del Lote Pastoril 127,
ubicado en la Colonia Nahuel Huapi, del Departamento Bariloche,
en la provincia de Río Negro, compuesta por diecisiete (17)
parcelas pertenecientes al dominio privado, que en su conjunto
conforman una superficie de ciento cuarenta y siete (147)
hectáreas, setenta y nueve (79) áreas, y veintinueve (29)
centiáreas, que resultan del Plano de Mensura Particular con
Fraccionamiento-Parte del Lote Pastoril 127, protocolizado al
Tomo 102, Folio 39, Carátula 40/72, aprobado por la Dirección de
Catastro y Topografía de la citada provincia el 21 de agosto de
1972, cuya copia forma parte de la presente ley como Anexo I.

Las parcelas que integran la fracción, desafectada del uso
público, están inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la provincia de Río Negro, al tomo 132, Folio 152, Finca
16.043, con las superficies y datos catastrales que se detallan
a continuación:

Lote N 1: Superficie de veintiún (21) áreas y ochenta y un
(81) centiáreas:Nomenclatura Catastral: 19-7-548720.
Lote N 2: Superficie de una (1) hectáreas, noventa y un
(91) áreas y setenta y dos (72) centiáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-545720.
Lote N 3: Superficie de nueve (9) hectáreas, veintiún (21)
áreas y noventa y ocho (98) centiáreas.Nomenclatura catastral:
19-7-540722.
Lote N 4: Superficie de diez (10) hectáreas, ochenta y
nueve (89) áreas y noventa y dos (92) centiáreas,Nomenclatura
catastral: 19-7-540725.
Lote N 5: Superficie de cuarenta y seis (46) hectáreas y
noventa y dos (92) áreas.Nomenclatura catastral: 19-7-530730.
Lote N 6: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-526730.
Lote N 7: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-525730.
Lote N 8: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-523733.
Lote N 9: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-522733.
Lote N 10: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-520735.
Lote N 11: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-519736
Lote N 12: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-517736
Lote N 13: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-517738
Lote N 14: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-515739
Lote N 15: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-513740
Lote N 16: Superficie de cinco (5) hectáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-512742
Lote N 17: Superficie de diecinueve (19) hectáreas, ochenta
y siete (87) áreas y diez (10) centiáreas.Nomenclatura
catastral: 19-7-510744.

Art. 2 .- La superficie desafectada coincide con el
asentamiento de los Barrios Pilar I y II instalados en las
parcelas enumeradas por el artículo anterior, y adquiere la
forma de un polígono irregular, definido por las siguientes
medidas y linderos: partiendo del vértice Norte con un ángulo
interno de 36 29´25" se miden en dirección S.F., 2.816 m
lindando con el Lote Pastoril 120, desde donde se miden tres
tramos de 373,00 m, 83,40 m y 78,00 m, en dirección S.S.O. con
ángulos internos de 97 34´55", 211 15´35" y 146 45´35"
respectivamente, lindando con el Lote Pastoril 126; desde donde
con ángulo interno de 84 23´55" se miden 1.526,00 m en dirección
N.O.; desde donde con ángulo interno de 270 se miden 387,60 m en
dirección S.O.; desde donde con ángulo interno de 90 se miden
184,10 m en dirección N.O. lindando estos tres últimos tramos
con más tierra del Lote Pastoril 127; desde donde se miden
1.512,00 m en dirección N., con ángulo interno de 143 30´35"
lindando con el Lote Pastoril 108 y llegando al punto de
partida.

Art. 3 .- La fracción remanente del Lote Pastoril 127, con
una superficie de cuatrocientas setenta y siete (477) hectáreas,
veintidós (22) áreas y setenta y una (71) centiáreas, inscrita
en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río
Negro, como Superficie Remanente según Título, al Tomo 132,
Folio 152, Finca 16.043, nomenclatura catastral 19-7-500720,
continúa, bajo la jurisdicción de la Administración de Parques
Nacionales, afectada a la Reserva Nacional Nahuel Huapi-Zona
Gutiérrez.

Art. 4 .- La Administración de Parques Nacionales, teniendo
en cuenta la proximidad de los asentamientos poblacionales que
conforman los Barrios Pilar I y II, deberá velar por la
conservación y el correcto manejo de la fracción que continúa
bajo su jurisdicción. Con tales fines, celebrará convenios con
el municipio de San Carlos de Bariloche y acordará, como
objetivo prioritario, la conservación de los recursos naturales,
de las principales características fisiográficas, de las
bellezas escénicas y de las asociaciones bióticas y del
equilibrio ecológico, así como la implementación, desarrollo y
seguimiento de un plan especial de educación ambiental dirigido
a los pobladores de La Pampa de Buenuleo y la creación,
instrucción y mantenimiento de un cuerpo de voluntarios
destinado a la prevención y lucha contra incendios, con asiento
en la fracción desafectada, una vez anexada la zona al ejido
municipal.

Art. 5 .- La Administración de Parques Nacionales en un
plazo de sesenta (60) días posteriores ala promulgación de la
presente ley, deberá proceder a demarcar en el terreno el nuevo
límite Norte de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez
que se ve modificado por la desafectación establecida en el
artículo primero.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Remo J. Costanzo

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 118/96.

A las comisiones de