Número de Expediente 1808/06

Origen Tipo Extracto
1808/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR Nª 25599 ESTATUTO ESPECIAL PARA AGENCIAS DE VIAJES DEDICADAS AL TURISIMO ESTUDIANTIL .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2006 07-06-2006 78/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2006 31-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2006 31-10-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
06-06-2006 31-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ. CD 53/06
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 20-12-2006
NUMERO DE LEY: 26208
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-01-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO. 15/01/2007

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1090/06 01-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1808/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1.- Incorporase en el artículo 5 de la Ley 25599, un inciso h), el que quedara redactado de la siguiente manera:
h) Numero de cuenta especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, con la cual operara en la modalidad de turismo estudiantil

Articulo 2º - incorporase en el articulo 7º de la Ley 25599, un inciso e) el que quedara redactado de la siguiente manera.
e) Numero de la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se deberán hacer los pagos.

Articulo 3º.- Incorporase en el texto de la Ley 25599 como articulo 7 bis, el siguiente texto:

¿Articulo 7 bis: Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaria de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 18.829 y que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para agencias de turismo estudiantil, cuando celebren contrato de ventas de servicios de turismo estudiantil, deberán contar con una cuenta especial abierta a los efectos en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se deberán depositar todos los pagos que se devengaren y/o percibieren con motivo de la celebración del citado contrato.

Los montos depositados en dichas cuentas quedaran indisponibles hasta quince (15) días posteriores al momento de la efectiva prestación del contrato de ventas de servicios de turismo estudiantil.
Se entenderá que hay efectiva prestación, la fecha para el comienzo de ejecución, inserta en el contrato de venta de servicios de turismo estudiantil, salvo que mediare denuncia en contra de parte interesada, por ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

En el marco de la relación contractual que une a estas Agencias de Turismo con los proveedores de los distintos servicios que constituyen el objeto del contrato de servicios de turismo estudiantil, podrán las Agencias de Turismo, ordenar al Banco de la Nación Argentina, la transferencia de la suma pactada por los servicios contratados, a una cuenta especial que los prestatarios deberán abrir en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina mas cercano a su domicilio social, los que igualmente quedaran indisponibles hasta quince (15) días después de la fecha en que dichos servicios fueren prestados.

En caso de denuncia por incumplimiento contractual realizada por parte interesada, previa constatación sumaria de los extremos de la misma, la autoridad de aplicación, deberá mediante acto fundado, ordenar al Banco de la Nación Argentina, la no efectivización de los saldos resultantes del contrato en cuestión., los que serán definitivamente reintegrados a quien correspondiere, por decisión fundada de la autoridad de aplicación, previo sumario en que se garantice el debido derecho de defensa a las partes.
Durante el lapso que el Banco de la Nación Argentina, retuviere los fondos, abonara un interés equivalente a la tasa pasiva de caja de ahorro.

Las obligaciones fiscales que surgieren con motivo de los citados contratos de ventas de servicios de turismo estudiantil, deberán ser ingresadas al momento en que fueren definitivamente liberados los fondos.

Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Todos los años debemos asistir impávidos a la operatoria de seudos agencias de viajes que aprovechándose de la buena fe y los deseos de los jóvenes, que desean concretar sus viajes de estudios hacen propicia la oportunidad para estafarlos o simplemente no cumplir con todo lo pactado.

Es larga la experiencia sobre le particular, como así la cola de los damnificados, ello motivo a que este Congreso en su oportunidad dictara la Ley 25599, que viene a acompañar a la vieja ley 18829, que es la norma que establece el marco normativo al cual deben sujetarse las agencias de viajes.

Por la ley 25599, se decidió darles a las agencias de viajes que prestaran servicios a contingentes estudiantiles un estatuto especial, obligándolas a contar con un Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil.

Con esto se busco constreñir, casi diría especializar a las agencias que decidieran ocuparse de este segmento tan particular del turismo.

Sin embargo pareciera que la citada disposición, mas allá de los requisitos que exige, no alcanza para constreñir a las citadas agencias a actuar en el marco de la buena fe que es deseable.
Sin que esto implique un juicio de valor para todas agencias, dado que hay algunas serias y muy responsables, de larga y afiatada trayectoria en el mercado, a su para existen otras en donde sus titulares con un particular sentido de la oportunidad, se dedican a romper sueños de nuestros jóvenes.

Pues bien, es la actitud de estas particulares agencias, que motiva el presente proyecto de ley, que tiene por objetivo, simplemente asegurar el derecho de nuestros jóvenes de gozar de aquello por el cual pagaron.

Lo que se hace es modificar la Ley 25599, incorporando un nuevo articulo, el 7º bis, por el cual se obliga a las agencias que cuentan con el certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, a observar un nuevo requisito de excepción a todas las normas, cual es la obligación de abrir una cuenta de deposito en el banco de la Nación Argentina en la cual todos los que suscriban un contrato de venta de servicios de turismo estudiantil, deberán cancelar sus obligaciones mediante el deposito del monto y plazos pactados por las partes, en dicha cuenta

Dichos importes, quedaran depositados a la orden de la agencia, pero tendrán el carácter de indisponibles hasta tanto no se haya dado principio de ejecución al contrato que les dio origen.

Entendiéndose que existe principio de ejecución, el momento en que el mismo comienza a ejecutarse con la partida hacia el lugar elegido para la realización del servicio de turismo estudiantil.

Con esto lo que se pretende es acotar el riesgo de que los jóvenes se vean desapoderados de lo que pagaron, asegurando de esa forma, el recupero en caso de incumplimiento .por parte de la agencia.

En el caso de que esta no cumpliera, con la mera denuncia de un perjudicado por ante la autoridad de aplicación, previa constatación por parte de esta del extremo denunciado, deberá ordenar al banco de la Nación Argentina la indisposición de los fondos ya acreditados en la citada cuenta, hasta tanto se resuelva la cuestión controversial, que pudiere haber lugar entre las partes.

Hay dos aspectos que me parecieron importantes prever, mas allá de lo que determine la reglamentación, y es el referido a no entorpecer la operatoria normal de las agencias en cuanto a su régimen de contratación con sus proveedores.

Entiendo que no se puede entorpecer el mecanismo de funcionamiento, en cuyo caso, se autoriza al Banco Nación a disponer mediando pedido de la agencia la transferencia a una cuenta del proveedor, que también deberá abrir en el Banco de la Nación Argentina, de los fondos suficientes para cubrir el servicio contratado, pero quedando los mismos indisponibles hasta tanto los mismos sean prestados.

Con lo cual se le otorga al proveedor la seguridad de que los servicios que debe prestar sean remunerados en la forma pactada.

Por ultimo, cabe considerar la operatoria desde el punto de vista tributario, en cuanto a la obligación de las agencias como sujetos imponibles a cancelar las obligaciones emergentes de su funcionamiento.

Dada la indisponibilidad .de fondos a la cual se van a ver sometidas las agencias de turismo, seria injusto mas allá de que las respectivas leyes impositivas establezcan el momento en que nace la obligación tributaria y con el ello el tiempo de su cancelación, obligarlas a que cancelen las mismas sin disponer de los fondos que le dieron origen,

Por ello y también en un mecanismo de excepción se establece una suerte de diferimiento al momento de la liberación de los fondos, con lo cual si bien reconozco puede haber algún tipo de costo fiscal, para el Estado, el mismo no debería ser significativo, atento a los plazos y montos en juego.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-







Texto Original237873