Número de Expediente 1808/04

Origen Tipo Extracto
1808/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PRORROGA DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE ( LEY 25053 )
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester
Perceval , María Cristina
Capitanich , Jorge Milton
Jaque , Celso Alejandro
Bar , Graciela Yolanda
Latorre , Roxana Itatí
Marín , Rubén Hugo
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-06-2004 23-06-2004 115/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-06-2004 30-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
17-06-2004 30-06-2004

ORDEN DE GIRO: 2
17-06-2004 30-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S. 555/04 -PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-08-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 11-08-2004
NUMERO DE LEY: 25919
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 31-08-2004
DECRETO NUMERO: 1129/04
FECHA DEL DECRETO: 31-08-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
654/04 05-07-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1808/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..


FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - PRORROGA

ARTICULO 1º.- Prorrógase la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO
DOCENTE, creado por la Ley 25.053, por el término de 5 (cinco) años a
partir del 1 de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de
Financiamiento Educativo Integral.

ARTICULO 2º.- Incorporase al Artículo 11º de la Ley 25.053, como
párrafos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:

"El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del
Ejercicio 2004 y siguientes la suma anual de $ 973.369.963 (pesos
novecientos setenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y tres).

El presupuesto de la administración nacional incluirá anualmente la
suma indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación del
Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales.-

Los recursos se afectarán de acuerdo con los artículos 10º y 13º de la
Ley 25.053 y considerando la metodología definida por el artículo 13
bis de la misma ley.-

ARTICULO 3º.- Las formas y procedimientos para su distribución serán
los definidos por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la
reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- Apruébese la cancelación del Fondo Nacional de Incentivo
Docente correspondiente al último trimestre del año 2003 adeudado a la
fecha por la suma de $ 321.800.000 (trescientos veintiún millones
ochocientos mil pesos)

ARTICULO 5º.- Facultase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, para que
en uso de las facultades del art. 13 de la Ley 25.827 y con el objeto
de dar cumplimiento a lo establecido en los art. 1º y 4º de la presente
Ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito
correspondiente a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación Ciencia
y Tecnología de la Nación.-

ARTICULO 6º.- Las sumas percibidas por los trabajadores docentes en
cada jurisdicción provincial serán no remunerativas.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Gallego.- María C. Perceval.- Jorge M. Capitanich.- Celso A.
Jaque.- Graciela Y. Bar.- Roxana I. Latorre.- Rubén H. Marín.- Miguel
A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto de ley que se propicia tiene como objetivo prorrogar la
vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley
25.053, desde el 1 de enero del 2004 por el término de cinco años o
hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.

A pesar que su vigencia expiraba el 31 de diciembre del 2003, la crisis
atravesada por el país originó la demora en el cumplimiento de la
cancelación de la deuda con los docentes argentinos por este concepto.-

El Ministerio de Educación de la Nación se encuentra cumpliendo el
cronograma de pagos definido para la cancelación de dicha deuda,
situación que permitirá dar por cumplidos los objetivos definidos por
la Ley 25.053.-

No obstante ello, los salarios de los docentes son bajos, existiendo
incluso disparidad entre las distintas provincias. Si bien es cierto
que el problema salarial y educativo en general, es un problema
complejo que no se soluciona con la prórroga de la Ley 25.053, resulta
necesario hoy dar una respuesta, aunque sea paliativa, a la reducción
real del salario que se producirá de no prorrogarse el Fondo Nacional
de Incentivo Docente, atento a que ello implicaría retrotraer los
salarios docentes a los niveles anteriores a 1998.-

Por estas razones, se propicia prorrogar el Fondo Nacional de Incentivo
Docente, creado por la Ley 25.053, por el término de 5 (cinco) años, a
partir del 1º de enero del 2004, de acuerdo con un esquema que se
encuentra funcionando.

El presente proyecto respeta la normativa vigente en cuanto a
asignación del fondo y metodología redistributiva prevista por los
artículos 10º, 13º y 13º bis de la Ley 25.053 y las formas y
procedimientos para su distribución definidos por la vía reglamentaria.

El monto asignado a dicho fondo asciende a $ 973.369.973 y se
financiará con fondos de Rentas Generales, los que deberán ser
previstos en la ley de presupuesto de la administración pública
nacional para los ejercicios presupuestarios a partir del 2005 y
siguientes, además de considerar la deuda correspondiente al último
trimestre del ejercicio 2003 por un monto de $ 321.800.000 (trescientos
veintiún millones ochocientos mil pesos).

Se agrega a los presentes fundamentos un cuadro en el que se exponen
los financiamientos anuales que permiten verificar el comportamiento
del fondo (base devengado) durante los años 1999-2005.

Por las razones expuestas, considerando que la prórroga del Fondo
Nacional de Incentivo Docente responde a la necesidad real de
mantenimiento del nivel salarial docente, evitando desigualdades, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

Silvia E. Gallego.- María C. Perceval.- Jorge M. Capitanich.- Celso A.
Jaque.- Graciela Y. Bar.- Roxana I. Latorre.- Rubén H. Marín.- Miguel
A. Pichetto.-

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
BASE DEVENGADO
EN PESOS



EJERCICIO
TESORO NACIONAL
RECURSOSO AFECTADOS
TOTAL
OBSERVACIONES
Cronograma de pagos según el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología
Año 1999 0 323.811.605 323.811.605 Distribución de
los recursos del Impuesto al Automotor 1° semestre 1999
Año 2000 548.100.000 111.900.000 660.000.000
Cumplimiento de la Ley de Reforma Tributaria 2° semestre 1999 y 1°
semestre 2000
Año 2001 648.000.000 12.000.000 660.000.000
Cumplimiento de la Ley de Reforma Tributaria 2° semestre 2000 y 1°
semestre de 2001
Año 2002 0 0 0 No se incorporan créditos, se
completó el pago del saldo de crédito del año 2001
Año 2003 509.993.172 3.802.990 513.796.162 Art. 64
de la Ley N° 25.725 $ 330.000.000 y 180.000.000 en cumplimiento de la
Ley N° 25.733 2° semestre 2001 y 1° trimestre 2002
Año 2004 726.000.000 7.000.000 733.000.000 Ley
25.733 Resto del ejercicio 2002, a partir de agosto comienzan a
devengarse las sumas correspondientes al 2003
Año 2004 248.200.000 0 248.200.000 Incorporación
de mayores recursos Se continúa con el pago del ejercicio 2003
Año 2005 321.800.000 0 321.800.000 Completa la Ley
N° 25.733 Se completaría el último trimestre del ejercicio 2003





Texto Original196882