Número de Expediente 1807/97

Origen Tipo Extracto
1807/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SOLANA : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , EN ZAPALA , NEUQUEN .-
Listado de Autores
Solana , Jorge D.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-09-1997 10-09-1997 95/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-1997 25-08-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-09-1997 25-08-1998

ORDEN DE GIRO: 2
05-09-1997 25-08-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-09-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
764/98 26-08-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


S-97-1807: SOLANA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .-Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén, con
competencia en materia criminal y correccional, el que se
denominará Juzgado Federal de Primera Instancia N 2 de la ciudad
de Zapala, provincia del Neuquén.

Art. 2 - El juzgado que se crea por el artículo anterior
tendrá la misma competencia territorial prevista por el artículo
2 de la ley 23.641.

Art. 3 - El actual Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén pasará a
denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de la
ciudad de Zapala. A partir de la promulgación de la presente
ley, dicho juzgado será competente en materia civil, comercial,
laboral y contencioso administrativo.

Art. 4 - La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca,
provincia de Río Negro, ejercerá la superintendencia del Juzgado
creado por la presente. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Neuquén será tribunal de alzada a los fines previstos por el
artículo 24 de la ley 23.984, conforme por lo dispuesto por el
artículo 90 de la ley 24.121.

Art. 5 - Las causas en trámite ante el Juzgado Federal de
Primera Instancia N 1 serán remitidas al Juzgado N 2, de acuerdo
a la competencia establecida en el artículo 1 de la presente.

Art.6 - El defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes
y el representante del Ministerio Público Fiscal existentes en
dicha sección judicial, continuarán actuando en forma indistinta
y acorde a las leyes que reglamentan sus funciones ante ambos
Juzgados, con la denominación y competencia asignada por la
presente ley.

Art. 7 - Créase el cargo de un (1) magistrado, para la
titularidad del juzgado que se crea por el artículo 1 de la
presente ley.

Art. 8 - La dotación de funcionarios y empleados asignada al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala en virtud de las
leyes 23.641 y 24.501, será reasignada acorde a sus actuales
funciones; quedando conformada la planta de personal del Juzgado
Federal de Primera Instancia N 1 conforme el detalle del Anexo I
que forma parte de la presente ley. La planta de personal del
Juzgado Federal de Primera Instancia N 2 se conformará con los
cargos restantes.

Art. 9 - Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, serán imputados a las partidas que al efecto
deberán incluirse en el presupuesto nacional para el ejercicio
1.998.

Art. 10.- Modifícase el artículo 1 de la ley 23.641
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge D. Solana.-

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 95/97.

- A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y
Hacienda.