Número de Expediente 1800/96

Origen Tipo Extracto
1800/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSAT Y REUTEMANN : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO , SANTA FE.
Listado de Autores
Massat , Jorge Jose
Reutemann , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-09-1996 25-09-1996 117/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-09-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-09-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
13-09-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998

En proceso de carga
S-96-1800: MASSAT Y REUTEMANN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe,
el que funcionará con 2 Secretarías, una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral
y contencioso administrativo, respectivamente.

Art. 2 .- El Juzgado que se crea por el artículo 1 tendrá
competencia territorial en los Departamentos General López y en los
Distritos de Chañar Ladeado, Beravebú, Godeken, Los Quirquinchos,
Villada y Bobal del Departamento Constitución.

Art. 3 .- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de pobre, incapaces y ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente
ley.

Art. 4 .- Modifícase la competencia territorial de los
Juzgados Federales de Rosario, de los que quedarán excluidos los
Distritos y Departamentos determinados en el artículo 2 de la
presente ley.

Art. 5 .- Los Juzgados Federales de la ciudad de Rosario
remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en
trámite que le corresponda según jurisdicción territorial
establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de
sentencia.

Art. 6 .- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será
Tribunal de alzada del Tribunal que se crea por esta ley, en virtud
de la cual quedan modificadas las leyes números 7.099, 13.998 y sus
modificatorias.

Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge J. Massat. - Carlos A. Reutemann.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 117/96.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.