Número de Expediente 1800/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1800/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSAT Y REUTEMANN : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO , SANTA FE. |
Listado de Autores |
---|
Massat
, Jorge Jose
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-09-1996 | 25-09-1996 | 117/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-09-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
En proceso de carga
S-96-1800: MASSAT Y REUTEMANN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe,
el que funcionará con 2 Secretarías, una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral
y contencioso administrativo, respectivamente.
Art. 2 .- El Juzgado que se crea por el artículo 1 tendrá
competencia territorial en los Departamentos General López y en los
Distritos de Chañar Ladeado, Beravebú, Godeken, Los Quirquinchos,
Villada y Bobal del Departamento Constitución.
Art. 3 .- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de pobre, incapaces y ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente
ley.
Art. 4 .- Modifícase la competencia territorial de los
Juzgados Federales de Rosario, de los que quedarán excluidos los
Distritos y Departamentos determinados en el artículo 2 de la
presente ley.
Art. 5 .- Los Juzgados Federales de la ciudad de Rosario
remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en
trámite que le corresponda según jurisdicción territorial
establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de
sentencia.
Art. 6 .- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será
Tribunal de alzada del Tribunal que se crea por esta ley, en virtud
de la cual quedan modificadas las leyes números 7.099, 13.998 y sus
modificatorias.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge J. Massat. - Carlos A. Reutemann.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 117/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe,
el que funcionará con 2 Secretarías, una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral
y contencioso administrativo, respectivamente.
Art. 2 .- El Juzgado que se crea por el artículo 1 tendrá
competencia territorial en los Departamentos General López y en los
Distritos de Chañar Ladeado, Beravebú, Godeken, Los Quirquinchos,
Villada y Bobal del Departamento Constitución.
Art. 3 .- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de pobre, incapaces y ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente
ley.
Art. 4 .- Modifícase la competencia territorial de los
Juzgados Federales de Rosario, de los que quedarán excluidos los
Distritos y Departamentos determinados en el artículo 2 de la
presente ley.
Art. 5 .- Los Juzgados Federales de la ciudad de Rosario
remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en
trámite que le corresponda según jurisdicción territorial
establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de
sentencia.
Art. 6 .- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será
Tribunal de alzada del Tribunal que se crea por esta ley, en virtud
de la cual quedan modificadas las leyes números 7.099, 13.998 y sus
modificatorias.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge J. Massat. - Carlos A. Reutemann.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 117/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.