Número de Expediente 18/07

Origen Tipo Extracto
18/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BORTOLOZZI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DEL ART. 28 DE LA LEY 26198 ( PRESUPUESTO 2007 ) .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-18/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación proceda a la pronta reglamentación del artículo 28º de la Ley 26.198 Presupuesto 2007, la cual otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) la facultad de disponer de incrementos en las deducciones del artículo 23º y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

La celeridad del trámite se fundamenta en que el PEN solo cuenta con ciento veinte días (120) desde la promulgación de la ley, acaecida el 08-01-2007, para ejercer dicha facultad que además no es obligatoria, ya que el artículo en cuestión, es su ultimo párrafo establece que se podrá ejercer dicho mandato en caso de considerarlo procedente, por lo cual el PEN podría no hacer uso de la facultad conferida, aún a sabiendas de que dicha disposición traería alivio a los alicaídos salarios de los trabajadores argentinos, que muchas veces ven neutralizados los incrementos salariales otorgados por el consecuente aumento progresivo de las sumas pagadas en el impuesto a las ganancias.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 28º de la Ley 26.198 Presupuesto 2007 dispone la suspensión para el Ejercicio de 2007 de la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152 y delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) la facultad de utilizar los recursos del referido Fondo para compensar parcialmente, en su caso, la reducción de la recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones del artículo 23 y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Asimismo otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, un plazo de ciento veinte (120) días a computarse a partir de la promulgación de la Ley de Presupuesto, para dictar, en caso de considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.

Similar medida fue tenida en cuenta en la Ley de Presupuesto 2006 Nº 26.078, la cual en su articulo 24º dispuso Suspéndase para el Ejercicio de 2006 la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICICLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado. El Poder Ejecutivo nacional utilizará el referido Fondo para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de incrementos en las deducciones del artículo 23 y modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.

En el ultimo párrafo señalaba que El Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, dictará, en materia de su competencia, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.
El Ejecutivo a través del Decreto PEN Nº 314/2006 hizo uso de dichas facultades conferidas y elevo los mínimos y deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Nótese que el artículo 28º de la Ley 26.198 señala que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días a computarse a partir de la promulgación de la Ley de Presupuesto, para dictar, en caso de considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, esta frase introducida innova con respecto a la redacción similar del artículo 24º de la Ley de Presupuesto del 2006, introduciendo un elemento discrecional a favor del PEN por el cual y a modo de ejemplo si por razones de priorizar una mayor recaudación en un año electoral el PEN considera mantener los mínimos y deducciones del 2006 y no otorgar nuevos incrementos, esto será perfectamente valedero ya que la redacción de la norma no lo obliga a usar dicha facultad.

Es por ello que propiciamos este proyecto de comunicación para el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que en uso de las facultades conferidas por este Honorable Congreso proceda a incrementar los mínimos y deducciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Adriana Bortolozzi de Bogado.