Número de Expediente 1798/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1798/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA DECISION ADMINISTRATIVA 199/2004 Y DISPONIENDO UN AUMENTO EN LOS HABERES DE JUBILACIONES Y PENSIONES . |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-06-2004 | 23-06-2004 | 114/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1798/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º:
Derógase la Decisión Administrativa 199/2004.
ARTICULO 2º:
Dispónese el reintegro de los recursos previstos en la Decisión
Administrativa 199/2004 a la Jurisdicción 75 Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Entidad 850 Administración Nacional de la
Seguridad Social, Programa 16 Prestaciones Provisionales, Subprograma
01 Prestaciones del Régimen de Reparto.
ARTICULO 3º:
Establécese un aumento del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el haber mínimo
de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
ARTICULO 4º:
Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para
la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Decisión Administrativa 199/2004 ha
modificado la asignación de recursos prevista en la Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2004 Nº 25.827.
Este Congreso Nacional ha otorgado a la
Jefatura de Gabinete de Ministros una delegación de facultades para que
este órgano cumpla acabadamente con una de sus funciones
constitucionales -la ejecución del presupuesto- y para que en tal
sentido, en casos de cierta gravedad proceda a modificar la asignación
de los recursos y la ejecución de los gastos.
Efectuando una interpretación íntegra y
sistémica de la Ley de Presupuesto podrá comprobarse que la
reasignación de partidas tomando fondos destinados a los jubilados y
pensionados para solventar parte del costo de la crisis energética
carece de razonabilidad y no refleja la voluntad del legislador. Para
así sostenerlo nos basamos, por ejemplo, en la redacción del artículo
12 de la Ley 25.827 que dispone: "ARTICULO 12. - El señor Jefe de
Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que
perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta
facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro
nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con
afectación específica destinados a las provincias, a las donaciones, al
producido de la venta de bienes y/o servicios y a los aportes y
contribuciones previsionales a la Administración de Programas
Especiales y al Fondo Solidario de Redistribución de
la Jurisdicción 80, Superintendencia de Servicios de Salud." -el texto
en negrita fue observado por el Poder Ejecutivo-. A pesar de la
ambigüedad que el veto dejó al texto del artículo, puede comprenderse
con nitidez cual fue el objetivo del Congreso Nacional al sancionar
dicha norma.
Cabe agregar además que la reasignación dispuesta se
encuentra en un marco de recaudación impositiva por sobre las
estimaciones, por lo que, carece asimismo de oportunidad perjudicar a
uno de los sectores más castigados de la sociedad haciéndole pagar el
costo de una crisis que ellos no han generado.
Por lo tanto, tratándose de una medida irrazonable
jurídicamente y disvaliosa desde el punto de vista de perjudicar a
nuestros ancianos, entendemos que corresponde dejarla sin efecto y
disponer los fondos con el destino que el Congreso Nacional les ha
otorgado originariamente.
En ese sentido, estimamos que según los datos
disponibles, a la fecha 2.056.276 jubilados y pensionados perciben el
haber mínimo.
El monto de los fondos reasignados por la DA 199/04
suma un total de $ 755.100.000, por lo que implicaría la posibilidad
real de otorgar un aumento de $ 28,24 durante un año. El aumento, si
bien no soluciona los problemas de este sector de la clase pasiva, no
es un número menor ya que implica un 10% de los ingresos que perciben.
Es decir que la medida propuesta es un estricto acto de
restablecimiento de la justicia y sería loable que por vías
administrativas no se desvíen los fondos destinados a las jubilaciones
y pensiones. En el pasado, políticas como la cuestionada en esta
oportunidad han llevado a la crisis al sistema previsional en su
conjunto.
Dadas las razones expuestas, nos permitimos solicitar a nuestros pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1798/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º:
Derógase la Decisión Administrativa 199/2004.
ARTICULO 2º:
Dispónese el reintegro de los recursos previstos en la Decisión
Administrativa 199/2004 a la Jurisdicción 75 Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Entidad 850 Administración Nacional de la
Seguridad Social, Programa 16 Prestaciones Provisionales, Subprograma
01 Prestaciones del Régimen de Reparto.
ARTICULO 3º:
Establécese un aumento del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el haber mínimo
de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
ARTICULO 4º:
Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para
la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Decisión Administrativa 199/2004 ha
modificado la asignación de recursos prevista en la Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2004 Nº 25.827.
Este Congreso Nacional ha otorgado a la
Jefatura de Gabinete de Ministros una delegación de facultades para que
este órgano cumpla acabadamente con una de sus funciones
constitucionales -la ejecución del presupuesto- y para que en tal
sentido, en casos de cierta gravedad proceda a modificar la asignación
de los recursos y la ejecución de los gastos.
Efectuando una interpretación íntegra y
sistémica de la Ley de Presupuesto podrá comprobarse que la
reasignación de partidas tomando fondos destinados a los jubilados y
pensionados para solventar parte del costo de la crisis energética
carece de razonabilidad y no refleja la voluntad del legislador. Para
así sostenerlo nos basamos, por ejemplo, en la redacción del artículo
12 de la Ley 25.827 que dispone: "ARTICULO 12. - El señor Jefe de
Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que
perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta
facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro
nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con
afectación específica destinados a las provincias, a las donaciones, al
producido de la venta de bienes y/o servicios y a los aportes y
contribuciones previsionales a la Administración de Programas
Especiales y al Fondo Solidario de Redistribución de
la Jurisdicción 80, Superintendencia de Servicios de Salud." -el texto
en negrita fue observado por el Poder Ejecutivo-. A pesar de la
ambigüedad que el veto dejó al texto del artículo, puede comprenderse
con nitidez cual fue el objetivo del Congreso Nacional al sancionar
dicha norma.
Cabe agregar además que la reasignación dispuesta se
encuentra en un marco de recaudación impositiva por sobre las
estimaciones, por lo que, carece asimismo de oportunidad perjudicar a
uno de los sectores más castigados de la sociedad haciéndole pagar el
costo de una crisis que ellos no han generado.
Por lo tanto, tratándose de una medida irrazonable
jurídicamente y disvaliosa desde el punto de vista de perjudicar a
nuestros ancianos, entendemos que corresponde dejarla sin efecto y
disponer los fondos con el destino que el Congreso Nacional les ha
otorgado originariamente.
En ese sentido, estimamos que según los datos
disponibles, a la fecha 2.056.276 jubilados y pensionados perciben el
haber mínimo.
El monto de los fondos reasignados por la DA 199/04
suma un total de $ 755.100.000, por lo que implicaría la posibilidad
real de otorgar un aumento de $ 28,24 durante un año. El aumento, si
bien no soluciona los problemas de este sector de la clase pasiva, no
es un número menor ya que implica un 10% de los ingresos que perciben.
Es decir que la medida propuesta es un estricto acto de
restablecimiento de la justicia y sería loable que por vías
administrativas no se desvíen los fondos destinados a las jubilaciones
y pensiones. En el pasado, políticas como la cuestionada en esta
oportunidad han llevado a la crisis al sistema previsional en su
conjunto.
Dadas las razones expuestas, nos permitimos solicitar a nuestros pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.