Número de Expediente 1795/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1795/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO UN AUMENTO EN LOS HABERES DE JUBILACIONES Y PENSIONES . |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-06-2004 | 23-06-2004 | 114/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1795/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional implemente en
forma integral y proporcional un aumento en los haberes
correspondientes a las jubilaciones y a las pensiones.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las expectativas de recaudación tributaria para el presente ejercicio
han sido superadas ampliamente. Ello ha generado un conjunto de
recursos excedentes que favorece la adopción de medidas destinadas a
proteger a sectores socialmente perjudicados por la crisis económica.
Los jubilados y pensionados han visto deteriorados sus ingresos, luego
de una vida de trabajo, percibiendo haberes que los ubican por debajo
de la línea de pobreza. Asimismo, cabe recordar que han sido variable
de ajuste del gasto público sufriendo la quita del 13% de sus haberes y
percibiendo bonos a 5 años de plazo, en forma de pago.
La política de recomposición de los beneficios de los jubilados y
pensionados que cobran el haber mínimo ha distorsionado la escala
remunerativa de otros sectores que aportaron durante 30 años al
sistema. Ello provoca un achatamiento de la pirámide salarial del
sector pasivo y, si tenemos en cuenta que el haber mínimo, está por
debajo del costo de la canasta básica, empuja a sectores antes no
afectados a la indigencia.
Asimismo, la política dispuesta favorece la promoción de demandas
judiciales por quienes consideran afectados sus derechos por las
medidas y que no fueron alcanzados por los aumentos.
Es dable señalar que los incrementos por sumas fijas que llevaron los
haberes mínimos de $ 200 a $ 280 desde Septiembre próximo implican un
aumento porcentual de 40%, mientras que otros sectores no han percibido
ningún beneficio del aumento de los ingresos estatales.
Por estas razones, consideramos pertinente que se efectúe un reajuste
integral a los haberes de jubilados y pensionados. La solidaridad
propugnada por la legislación de la Seguridad Social debe ser conjugada
junto con los principios establecidos por la Constitución y por los
Tratados Internacionales. De este modo, la Declaración Universal de
Derechos Humanos establece que "toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social,...habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado" (art. 22). En análogo
sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) dispone que "los Estados partes se comprometen a
adoptar providencias...para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación...en la medida de los recursos disponibles" (art. 26).
Tales referencias -que vinculan los beneficios sociales a las concretas
posibilidades de cada Estado- resultan idóneas para interpretar el
alcance de la movilidad aludida en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional toda vez que ésta debe ser analizada como un conjunto
armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de
interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. De allí se
desprende que la atención a los recursos "disponibles" del sistema
pueda constituir una directriz adecuada a los fines de determinar el
contenido económico de la movilidad jubilatoria, en el momento de
juzgar sobre el reajuste de las prestaciones o de su satisfacción." (in
re "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el
Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad"
del 27 de Diciembre de 1996).
Dadas las consideraciones y la interpretación efectuada por el Máximo
Tribunal de Nación en aquella oportunidad, es razonable seguir en la
actualidad con esa línea jurisprudencial y reajustar de modo integral
los beneficios obtenidos por la mejora de la situación fiscal.
Las razones expuestas nos llevan a solicitar a nuestros pares la
aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1795/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional implemente en
forma integral y proporcional un aumento en los haberes
correspondientes a las jubilaciones y a las pensiones.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las expectativas de recaudación tributaria para el presente ejercicio
han sido superadas ampliamente. Ello ha generado un conjunto de
recursos excedentes que favorece la adopción de medidas destinadas a
proteger a sectores socialmente perjudicados por la crisis económica.
Los jubilados y pensionados han visto deteriorados sus ingresos, luego
de una vida de trabajo, percibiendo haberes que los ubican por debajo
de la línea de pobreza. Asimismo, cabe recordar que han sido variable
de ajuste del gasto público sufriendo la quita del 13% de sus haberes y
percibiendo bonos a 5 años de plazo, en forma de pago.
La política de recomposición de los beneficios de los jubilados y
pensionados que cobran el haber mínimo ha distorsionado la escala
remunerativa de otros sectores que aportaron durante 30 años al
sistema. Ello provoca un achatamiento de la pirámide salarial del
sector pasivo y, si tenemos en cuenta que el haber mínimo, está por
debajo del costo de la canasta básica, empuja a sectores antes no
afectados a la indigencia.
Asimismo, la política dispuesta favorece la promoción de demandas
judiciales por quienes consideran afectados sus derechos por las
medidas y que no fueron alcanzados por los aumentos.
Es dable señalar que los incrementos por sumas fijas que llevaron los
haberes mínimos de $ 200 a $ 280 desde Septiembre próximo implican un
aumento porcentual de 40%, mientras que otros sectores no han percibido
ningún beneficio del aumento de los ingresos estatales.
Por estas razones, consideramos pertinente que se efectúe un reajuste
integral a los haberes de jubilados y pensionados. La solidaridad
propugnada por la legislación de la Seguridad Social debe ser conjugada
junto con los principios establecidos por la Constitución y por los
Tratados Internacionales. De este modo, la Declaración Universal de
Derechos Humanos establece que "toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social,...habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado" (art. 22). En análogo
sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) dispone que "los Estados partes se comprometen a
adoptar providencias...para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación...en la medida de los recursos disponibles" (art. 26).
Tales referencias -que vinculan los beneficios sociales a las concretas
posibilidades de cada Estado- resultan idóneas para interpretar el
alcance de la movilidad aludida en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional toda vez que ésta debe ser analizada como un conjunto
armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de
interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. De allí se
desprende que la atención a los recursos "disponibles" del sistema
pueda constituir una directriz adecuada a los fines de determinar el
contenido económico de la movilidad jubilatoria, en el momento de
juzgar sobre el reajuste de las prestaciones o de su satisfacción." (in
re "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el
Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad"
del 27 de Diciembre de 1996).
Dadas las consideraciones y la interpretación efectuada por el Máximo
Tribunal de Nación en aquella oportunidad, es razonable seguir en la
actualidad con esa línea jurisprudencial y reajustar de modo integral
los beneficios obtenidos por la mejora de la situación fiscal.
Las razones expuestas nos llevan a solicitar a nuestros pares la
aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-