Número de Expediente 179/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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179/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAMUDIO GODOY : PROYECTO DE LEY CONSTITUYENDO EL AREA FRANCA FORMOSA. |
Listado de Autores |
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Samudio Godoy
, Wilfrido
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-05-1992 | 03-06-1992 | 27/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-06-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
En proceso de carga
S-179-92:SAMUDIO GODOY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°.- Constitúyese el Area Franca Formosa (Afrancfor) que
contando con una sola unidad organizativa, administrativa, jurídica y
estando sometida a un mismo régimen, está conformado por:
a) Zona portuaria de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa;
b) Una superficie de quinientas (500) hectáreas ubicadas en los
alrededores de la ciudad de Clorinda, departamento Pilcomayo, de la misma
provincia.
Art 2°.- El Poder Ejecutivo provincial de Formosa, en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley deberá
delimitar exactamente las superficies que integran el Area Franca Formosa.
Art 3°.- En el Area Franca Formosa se desarrollarán toda clase de
actividades comerciales, industriales o de servicios, entre ellas:
a) Comercialización, depósito, almacenamiento, elaboración,
combinación, fraccionamiento, mezcla, reparación y cualquier otra de
perfeccionamiento y/o de beneficio de mercaderías o materias primas de
procedencia nacional o extranjera;
b) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles,
sujetos a las reglamentaciones que a tal efecto se dicten;
c) Prestación de servicios financieros, de informática,
reparaciones, mantenimiento, profesionales, técnicos y cualesquiera que
fueren necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades
instaladas y para la venta de dichos servicios a terceros países y a
particulares nacionales o extranjeros que celebren operaciones comerciales
en el Area Franca Formosa.
Art 4°.- Los bienes, materias primas, mercaderías y servicios
procedentes del exterior introducidos en el Area Franca Formosa y mientras
permanezcan dentro de ella quedan exeptuados de todo depósito previo o
cualquier otro requisito cambiario, y no estarán sujetos a derechos,
impuestos, contribuciones especiales o tasas a la importación incluído el
Fondo de Marina Mercante.
Asimismo, de todo tipo de restricciones a la importación vigentes a
la fecha o que pudieren establecerse, salvo aquellas que señalare el Poder
Ejecutivo nacional por razones de seguridad pública.
Art 5°.- Los bienes, materias primas, mercaderías y servicios que
desde e Area Franca Formosa sean remitidos a terceros países gozarán de las
mismas exenciones enumeradas en el artículo anterior.
Art 6°.- El mismo régimen de franquicias enumeradas en el artículo
4°, se aplicarán a las maquinarias destinadas a efectuar cualquier proceso
a que se refiere esta ley dentro del Area Franca Formosa, como también las
destinadas al transporte y manipulación de las mercaderias del Area Franca.
Igual régimen se aplica a los combustibles y repuestos necesarios para su
mantenimiento.
Art 7°.- El traslado de los bienes, materias primas, mercaderías,
servicios, maquinarias, combustibles y repuestos a que se refieren los
artículos anteriores, de la zona portuaria del Area Franca ubicada en
Formosa, capital, a la zona del Area Franca ubicada en Clorinda y
viceversa, gozarán de las mismas franquicias y exenciones señaladas en el
artículo 4°.
Art. 8°.- Los bienes, materias primas y mercaderías que hayan sido
sometidos a un proceso de ensamblado, elaboración o transformación
industrial en el Area Franca Formosa -sea la procedencia de los insumos
totalmente nacional, totalmente extranjera o una combinación de ambas sin
importar las proporciones- serán considerados para todos los efectos como
artículos de industria nacional, y por lo tanto exentos de derechos o
gravámenes aduaneros por su salida del Area Franca con destino al resto del
territorio nacional.
Art 9°.- Créase el Consejo de Administración y control del Area
Franca Formosa.
Art 10.- El Consejo de Administración y Control estará integrado
por:
a) Un representante del Poder Ejecutivo provincial, quien
presidirá;
b) Un representante de la Dirección Nacional de Aduanas;
c) Un representante por el Consejo Comunal de Formosa Capital;
d) Un representante por el Consejo Comunal de Clorinda;
e) Un representante por los sectores comercial e industrial de
Formosa.
Art 11.- El Consejo de Administración y Control dictará los
reglamentos necesarios para el normal funcionamiento interno del Area
Franca Formosa, como todos aquellos que sean atinentes a la otorgación de
concesiones de explotación y administración. Dichos reglamentos deberán
estar elaborados y aprobados por el Consejo de Administración y Control
dentro de los 90 días de constitución del mismo.
Art 12.- El Consejo de Administración y Control tiene como
principal objetivo administrar, explotar y supervisar el Area Franca
Formosa, para lo cual contará entre sus facultades con:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
concesionarios;
b) Suspender el funcionamiento de los recintos y locales entregados
en concesión, por incumplimiento de las obligaciones pactadas;
c) Planificar las inversiones que deberán realizar las personas
jurídicas que operen en el Area Franca Formosa para su desenvolvimiento y
expansión;
d) Determinar la conveniencia o no de desarrollar el comercio al
por menor, y quiénes son los concesionarios habilitados para desenvolver
dicha actividad.
Art 13.- La explotación y administración del Area Franca Formosa
será entregada mediante contrato de concesión por el Consejo de
Administración y Control de las personas jurídicas que cumplan con las
bases que determine el consejo.
Art 14.- Las concesiones serán otorgadas por un plazo mínimo de:
a) Cuarenta (40) años, cuando la actividad del concesionario es de
tipo industrial;
b) Quince (15) años, en todas las demás actividades que desarrolle
un concesionario en el Area Franca Formosa.
Art 15.- Las personas jurídicas que obtengan contratos de concesión
para administrar y explotar en el Area Franca Formosa deberán realizar las
inversiones necesarias para dotar de la infraestructura que permita el
funcionamiento del Area Franca Formosa.
Dichas personas jurídicas no podrán enajenar terreno alguno dentro
del Area Franca ni ceder el uso de toda el área a un solo y único usuario.
También son obligaciones de estas personas jurídicas:
a) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones,
negociaciones y actividades propias del Area Franca;
b) Colaborar con el Consejo de Administración y Control en todos
los planes que este último proponga;
c) Urbanizar y construir todos los edificios necesarios para
oficinas, industrias, depósitos y talleres destinados al funcionamiento
comercial del Area Franca;
d) Cumplir con los planes de inversión y desarrollo y demás
reglamentaciones que dicte el Consejo de Administración y Control;
e) Pagar en plazo y forma el canon que le fije el Consejo de
Administración y Control;
f) Cumplir con las disposiciones vigentes y las que pudiere dictar
el Consejo de Administración y Control sobre protección del medio ambiente.
Art 16.- El usuario - sea persona física o jurídica - adquiere su
derecho a operar en el área mediante contrato celebrado con quien explote
el Area Franca Formosa.
El usuario directo puede, mediante contrato, facilitar la
utilización de sus instalaciones a terceros, los que adquieren el título de
usuarios indirectos.
Los contratos por los cuales se adquiere la calidad de usuario
deberán ser inscritos en el registro que a tal fin habilitará el Consejo de
Administración y Control.
Art 17.- El Consejo de Administración y Control, deducidos los
gastos de administración y mantenimiento del mismo, destinará de los
recaudado por todo concepto - pago de cánones por los concesionarios y
cualquier otro gravamen que se estableciere a las actividades desarrolladas
en el Area Franca Formosa -, como mínimo, un diez por ciento (10%) al
Municipio de Clorinda y un diez por ciento (10%) al Municipio de Formosa
capital.
Si existiere remanente, el Consejo de Administración y control
fijará su destino.
Art 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Wilfrido Samudio Godoy.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 27/92.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de
Comercio.-