Número de Expediente 179/01

Origen Tipo Extracto
179/01 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE PRORROGA DEL TITULO VI DE LA LEY 23966 ( IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ) Y SUS MODIFICACIONES.
Exp. HCD: 54-PE-01

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-01-2002 06-01-2002 135/2001 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-01-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-01-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 06-01-2002
NUMERO DE LEY: 25560
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 06-01-2002
OBSERVACIONES: POR DCTO. 42/01
DECRETO NUMERO: 42/01
FECHA DEL DECRETO: 06-01-2002
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-01-0179

Buenos Aires, 5 de enero de 2002.

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del
título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley 24.977 y sus
modificaciones, de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Art. 2° - Sustitúyese en el artículo 6° de le Ley 23.427 y sus
modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la
expresión "dieciséis (16) períodos fiscales" por la expresión "veinte (20)
períodos fiscales".

Art. 3° - Establécese que el título III de la Ley 23.966 de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, regirá hasta que otra ley disponga su derogación.

Art. 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir
del 1° de enero de 2002, inclusive.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano

-Tratado sobre tablas el 6/01/02.



Texto Original167627