Número de Expediente 179/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
179/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE PRORROGA DEL TITULO VI DE LA LEY 23966 ( IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ) Y SUS MODIFICACIONES. |
Exp. HCD: 54-PE-01 | ||
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-01-2002 | 06-01-2002 | 135/2001 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-01-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-01-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 06-01-2002 |
NUMERO DE LEY: 25560 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 06-01-2002 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 42/01 |
DECRETO NUMERO: 42/01 |
FECHA DEL DECRETO: 06-01-2002 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0179
Buenos Aires, 5 de enero de 2002.
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del
título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley 24.977 y sus
modificaciones, de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Art. 2° - Sustitúyese en el artículo 6° de le Ley 23.427 y sus
modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la
expresión "dieciséis (16) períodos fiscales" por la expresión "veinte (20)
períodos fiscales".
Art. 3° - Establécese que el título III de la Ley 23.966 de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, regirá hasta que otra ley disponga su derogación.
Art. 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir
del 1° de enero de 2002, inclusive.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-Tratado sobre tablas el 6/01/02.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0179
Buenos Aires, 5 de enero de 2002.
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del
título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley 24.977 y sus
modificaciones, de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Art. 2° - Sustitúyese en el artículo 6° de le Ley 23.427 y sus
modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la
expresión "dieciséis (16) períodos fiscales" por la expresión "veinte (20)
períodos fiscales".
Art. 3° - Establécese que el título III de la Ley 23.966 de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, regirá hasta que otra ley disponga su derogación.
Art. 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir
del 1° de enero de 2002, inclusive.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-Tratado sobre tablas el 6/01/02.
Texto Original