Número de Expediente 1779/04

Origen Tipo Extracto
1779/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SANCHEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 11 DE LA LEY 25054 ( BOMBEROS VOLUNTARIOS ).-
Listado de Autores
Sánchez , María Dora

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-06-2004 23-06-2004 113/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-06-2004 11-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
16-06-2004 11-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
801/04 12-08-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 910/04 02-02-2005
PE RP 929/04 07-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1779/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo
que corresponda, informe si se han cumplimentado las contribuciones
establecidas en el artículo 11 de la Ley 25.054, modificado por ley
25.848. En caso negativo, informe desde cuándo se adeudan los montos a
los que alude la citada norma legal.

María D. Sánchez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los bomberos voluntarios son personas que nacieron para servir a los
demás, que están pendientes del llamado para abandonar su trabajo, su
negocio, su hogar y descanso, para salvar a un semejante o extinguir el
fuego, a riesgo de su integridad física, sin recibir retribución
alguna: solamente los impulsa la satisfacción de socorrer a quien lo
necesita.

Pero para cumplir tan encomiable acción, necesitan los elementos
necesarios para combatir el fuego y auxiliar al que lo requiere. La ley
25.054 había contemplado en su artículo 11 un subsidio anual
equivalente al 22% del producido impuesto interno a las primas de la
totalidad de los seguros. Lamentablemente, este artículo fue observado
por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1453/98, y el Congreso nunca
insistió en el texto que aprobaran sus Cámaras.

Recién en el año 2003, a través de la Resolución 470/03 del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se otorgó un subsidio anual
con monto fijo, y, finalmente, el Congreso sancionó el 4 de diciembre
de ese año la modificación al artículo 11 de la ley 25.054, que en su
redacción que entró en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial el 09/01/04, establece un subsidio a las asociaciones
integrantes del sistema bomberil voluntario formado por una
contribución obligatoria del 3,20% de las primas de seguros excepto las
del ramo vida, liquidadas por los aseguradores a la Superintendencia de
Seguros de la Nación, quien es el organismo encargado de girar los
montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la misma
ley.-

Es de particular importancia el control del cumplimiento de lo
dispuesto por la ley vigente, toda vez que los fondos a los que se
refiere el artículo 11 de la ley 25.054 modificado por ley 25.848
tienen destino específico: materiales, equipos de vestuario y demás
elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil
de la población.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.

María D. Sánchez.-