Número de Expediente 1776/02

Origen Tipo Extracto
1776/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA COMPETENCIA PARA DELITOS VINCULADOS A LA PORTACION DE ARMAS Y ESTUPEFACIENTES .
Listado de Autores
Menem , Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-08-2002 15-08-2002 201/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2002 27-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 29-02-2004

ORDEN DE GIRO:
07-08-2002 27-11-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1569/02 28-11-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1776:MENEM.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del
Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, el que quedará redactado del
siguiente modo:

"e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".

Art. 2°.- Modifícase el inciso 5) del artículo 3° de la Ley 48 (texto según
Ley 23.817), el que quedará redactado del siguiente modo:

"5) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".

Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 bis de la Ley 20.429, el que quedará
redactado del siguiente modo:

"Artículo 42 bis: Será penado con multa de tres mil pesos, o arresto hasta
ciento veinte días, la simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la
debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias".

Art. 4°.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 189 del Código Penal de
la Nación, (texto según Ley 25.086), el que quedará redactado del siguiente
modo:

"La simple portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida
autorización, será reprimida con prisión de 1 a 4 años".

Art. 5°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 23.737, el quedará redactado
del siguiente modo:

"Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la
Justicia Federal u Ordinaria según el juzgado que prevenga en la causa".

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo Menem.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 201/02.

.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.