Número de Expediente 1776/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1776/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA COMPETENCIA PARA DELITOS VINCULADOS A LA PORTACION DE ARMAS Y ESTUPEFACIENTES . |
Listado de Autores |
---|
Menem
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-08-2002 | 15-08-2002 | 201/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-08-2002 | 27-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: |
07-08-2002 | 27-11-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1569/02 | 28-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1776:MENEM.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del
Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".
Art. 2°.- Modifícase el inciso 5) del artículo 3° de la Ley 48 (texto según
Ley 23.817), el que quedará redactado del siguiente modo:
"5) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 bis de la Ley 20.429, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 42 bis: Será penado con multa de tres mil pesos, o arresto hasta
ciento veinte días, la simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la
debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias".
Art. 4°.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 189 del Código Penal de
la Nación, (texto según Ley 25.086), el que quedará redactado del siguiente
modo:
"La simple portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida
autorización, será reprimida con prisión de 1 a 4 años".
Art. 5°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 23.737, el quedará redactado
del siguiente modo:
"Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la
Justicia Federal u Ordinaria según el juzgado que prevenga en la causa".
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Menem.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 201/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1776:MENEM.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del
Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".
Art. 2°.- Modifícase el inciso 5) del artículo 3° de la Ley 48 (texto según
Ley 23.817), el que quedará redactado del siguiente modo:
"5) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis,
a excepción de la simple portación de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización y la simple tenencia de arma de guerra, salvo que
tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis
del Código Penal".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 bis de la Ley 20.429, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 42 bis: Será penado con multa de tres mil pesos, o arresto hasta
ciento veinte días, la simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la
debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias".
Art. 4°.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 189 del Código Penal de
la Nación, (texto según Ley 25.086), el que quedará redactado del siguiente
modo:
"La simple portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida
autorización, será reprimida con prisión de 1 a 4 años".
Art. 5°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 23.737, el quedará redactado
del siguiente modo:
"Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la
Justicia Federal u Ordinaria según el juzgado que prevenga en la causa".
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Menem.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 201/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.