Número de Expediente 1774/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1774/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALMIRON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR LEY 24449 ( TRANSITO ) EN LO QUE RESPECTA A NORMAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS . |
Listado de Autores |
---|
Almiron
, Carlos Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-10-1998 | 07-10-1998 | 93/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1774:ALMIRON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórese al artículo 49 inciso b) los puntos 9, 10, 11,
12 y 13 y modifíquese el artículo 72 inciso c) punto 5 de la ley 24.449,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
¿Artículo 49: En zona urbana deben observarse las reglas
siguientes:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
9. Frente a rampas para discapacitados, salas velatorias y entradas de
templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
10. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen cuerpos de
bomberos. Esta prohibición podrá alcanzar inclusive al estacionamiento
de la acera opuesta a los mismos cuando el ancho de la calzada resulte
insuficiente para una fácil maniobra de los vehículos afectados al
servicio, según lo determine en cada caso la reglamentación local;
11. Frente a la entrada de edificios pertenecientes a reparticiones
diplomáticas y consulares;
12. En las calzadas o banquinas de autopistas y semiautopistas.
13. En cualquier otro lugar en que, por fundadas razones, la autoridad
local vede el estacionamiento.¿
¿Articulo 72: La autoridad de comprobación o aplicación debe
retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la
visibilidad ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de
servicio público de pasajeros o se encuentren en zonas o lugares en las
que según la reglamentación local esté prohibido estacionar. En estos
casos la autoridad de comprobación o aplicación debe dejar en el sitio
exacto en el cual se encontraba el vehículo una señal o constancia
expresa de su traslado y retención, indicando en la misma el lugar al
cual fue remitido. También debe retener a los que hayan sido
abandonados en la vía pública y a aquellos que por haber sufrido
deterioros no puedan circular y no fueran reparados o retirados de
inmediato. En todos los casos los vehículos serán remitidos a depósitos
que indique la autoridad de comprobación donde serán entregados a
quienes acrediten la propiedad o tenencia fijando la reglamentación el
plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el
mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los
propietarios y abonados previo a su retiro.¿
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 93/98.
A la Comisión de Transportes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1774:ALMIRON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórese al artículo 49 inciso b) los puntos 9, 10, 11,
12 y 13 y modifíquese el artículo 72 inciso c) punto 5 de la ley 24.449,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
¿Artículo 49: En zona urbana deben observarse las reglas
siguientes:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
9. Frente a rampas para discapacitados, salas velatorias y entradas de
templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
10. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen cuerpos de
bomberos. Esta prohibición podrá alcanzar inclusive al estacionamiento
de la acera opuesta a los mismos cuando el ancho de la calzada resulte
insuficiente para una fácil maniobra de los vehículos afectados al
servicio, según lo determine en cada caso la reglamentación local;
11. Frente a la entrada de edificios pertenecientes a reparticiones
diplomáticas y consulares;
12. En las calzadas o banquinas de autopistas y semiautopistas.
13. En cualquier otro lugar en que, por fundadas razones, la autoridad
local vede el estacionamiento.¿
¿Articulo 72: La autoridad de comprobación o aplicación debe
retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la
visibilidad ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de
servicio público de pasajeros o se encuentren en zonas o lugares en las
que según la reglamentación local esté prohibido estacionar. En estos
casos la autoridad de comprobación o aplicación debe dejar en el sitio
exacto en el cual se encontraba el vehículo una señal o constancia
expresa de su traslado y retención, indicando en la misma el lugar al
cual fue remitido. También debe retener a los que hayan sido
abandonados en la vía pública y a aquellos que por haber sufrido
deterioros no puedan circular y no fueran reparados o retirados de
inmediato. En todos los casos los vehículos serán remitidos a depósitos
que indique la autoridad de comprobación donde serán entregados a
quienes acrediten la propiedad o tenencia fijando la reglamentación el
plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el
mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los
propietarios y abonados previo a su retiro.¿
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 93/98.
A la Comisión de Transportes.