Número de Expediente 1771/04

Origen Tipo Extracto
1771/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES.
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Prades , Carlos Alfonso
Sanz , Ernesto Ricardo
Curletti , Mirian Belén
Sánchez , María Dora
Conti , Diana Beatriz
Lescano , Marcela Fabiana
Avelin de Ginestar , Nancy
Capos , Liliana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-06-2004 23-06-2004 112/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3
12-09-2005 28-02-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
15-06-2004 28-02-2006

ORDEN DE GIRO: 2
15-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

OBSERVACIONES
AMPLIACION DISPUESTA POR EL S.P. EL 12/09/05 A PEDIDO DE LA SENADORA ISIDORI.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1771/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY NACIONAL DE PROMOCION Y
PROTECCION INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES

Capítulo I

Finalidad

Articulo 1º - La presente ley tiene por objeto la Promoción y
Protección integral de las y los Adultos Mayores estableciendo los
lineamientos para la definición de políticas que garanticen la plena
vigencia de sus derechos sociales, políticos y económicos, y la
generación de las condiciones para promover su autonomía, integración y
participación efectiva en la sociedad.

Art. 2º - A los efectos de esta ley se entiende por Adulto Mayor a toda
persona mayor de sesenta años o más, sin distinción alguna de condición
social, etnia o religión; pudiendo revestir el carácter de:
a) Independiente, aquélla persona capaz de desarrollar actividades
físicas y mentales sin ayuda.
b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y
mentales le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda parcial
semi permanente o permanente.
c) Dependiente absoluto: aquella que por enfermedad crónica o
degenerativa requiera ayuda permanente total o atención a través de
alguna institución asistencial.
d) En situación de riesgo o desamparo. Aquellas que por problemas de
salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares,
contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de
asistencia y protección del Estado y/o de la Sociedad Organizada.

Art. 3º - El Poder Ejecutivo Nacional y los Estados Provinciales que
adhieran a la presente Ley formularán las políticas públicas para
Adultos Mayores en general así como las referidas a personas con las
características especificadas en base a los principios establecidos
en la presente Ley.

Art. 4º - Las Políticas Públicas Nacionales y las Acciones que de ella
se deriven se incorporarán a los planes anuales y plurianuales y se
sostendrán con recursos que se contemplarán a tal fin en la Ley de
Presupuesto Nacional de cada año:

a) asegurando el financiamiento de los organismos responsables de la
ejecución de la Política y de las acciones previstas en las políticas
públicas
b) tomando en cuenta las poblaciones que están envejeciendo en el
financiamiento de los sectores públicos Educación, Trabajo y Salud los
que deberán incorporar estos datos a sus proyecciones

Capítulo II

Lineamientos

Art. 5º - Las Políticas Públicas destinadas a las y los Adultos
Mayores se regirán por los siguientes principios:
1. el estado, la familia y la sociedad tienen el deber de asegurar a
las y los Adultos y Mayores todos los derechos sociales, políticos y
económicos establecidos en la Constitución Nacional y Tratados
Internacionales de los que la República Argentina forma parte,
garantizando su participación en la comunidad, defendiendo su dignidad,
bienestar y una calidad de vida coherente con estos derechos.
2. en la aplicación de las políticas públicas para las y los Adultos
Mayores deberán ser observadas las diferencias provinciales y
regionales en los aspectos económico, social, cultural; en especial los
valores de las culturas originarias de nuestro país y las
particularidades de los medios rural y urbano.
3. los Adultos y Adultas Mayores son el principal nexo
intergeneracional y constituyen un irremplazable aporte a la sociedad
que debe ser reconocido y tenido en cuenta
4. los Adultos y Adultas Mayores deben ser los principales agentes de
las acciones efectivizadas a través de las políticas públicas para el
sector
5. las mujeres y hombres adultos mayores poseen necesidades propias de
cada sexo que deberán ser observadas a los efectos de garantizar el
pleno goce de sus derechos y la equidad de género:

5.1 -las mujeres adultas mayores constituyen la mayoría de la población
de edad siendo esta una características que deberá ser considerada al
momento del diseño de acciones específicas dirigidas a la población
adulta mayor.
5. 2 -las mujeres representan un capital social cuya contribución a la
sociedad deberá ser reconocida y tenida en cuenta a fin de garantizar
el acceso a los beneficios y servicios derivados de la presente ley en
condiciones de equidad

6. la educación, los medios de comunicación y la información, en todas
sus modalidades, cumplen un rol fundamental en relación a la
estimulación de condiciones y estilos de vida que favorezcan su
calidad, y en consecuencia, la calidad del envejecimiento y la vejez;
debiendo accionar positivamente para combatir estereotipos, prejuicios
y toda forma de discriminación


Capítulo III

Derechos y Garantías

Art. 6º - Las y los Adultos Mayores son sujetos de pleno derecho y
gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento
jurídico argentino y las convenciones internacionales adoptadas por la
Argentina en lo referente a:

a) la dignidad
b) la no discriminación
c) el respeto a su identidad e independencia
d) la atención de la salud física y social,
e) la permanencia en la familia,
f) la nutrición, vestimenta digna y vivienda adecuada a sus
necesidades,
g) la participación e integración en la sociedad, esparcimiento y
acceso a la educación formal y no formal
h) el acceso al trabajo y reconocimiento de su labor,
i) la previsión social

Art. 7º - En particular toda persona Adulta Mayor tiene derecho a:

a) recibir un trato digno independientemente de su edad, sexo,
orientación sexual, etnia, capacidades especiales o condición económica

b) preservar su identidad, a ser reconocida por su nombre y a la
observancia de los rasgos de su propia cultura; a disponer de sus
bienes, pensiones y beneficios. En el caso de incapacidad declarada,
el estado a través de la autoridad judicial competente nombrará un
curador en juicio.

c) la protección integral de la salud, a gozar de una adecuada
nutrición, abrigo y vivienda adecuada a sus necesidades para el
desarrollo sano y armónico de esta etapa de la vida.

d) convivir con su familia manteniendo el vínculo intergeneracional, en
el caso de situaciones de abandono o desamparo de Adultos Mayores sin
vínculos familiares o sin condiciones de proveer a la propia
subsistencia, el Estado garantizará su acceso a instituciones oficiales
o privadas para satisfacer sus necesidades de vivienda alimentación,
salud y convivencia social.

e) participar en la determinación de cuando y en qué medida dejará de
desempeñar actividades laborales, a trabajar o tener acceso a otras
posibilidades de obtener ingresos; a realizar trabajos que no pongan
en riesgo su salud física o mental; a la valoración de su trabajo
cualquiera sea su valor económico.

f) la asignación de una parte proporcional de los recursos para la
atención de sus necesidades a través del sistema de previsión social.

g) ser oído y formar parte plenamente en cualquier proceso que conduzca
a decisiones que la afecten. Se garantiza el acceso de las y los
Adultos Mayores a la justicia por cualquiera de sus órganos, la
asistencia jurídica gratuita será prestada a los que la necesiten a
través del defensor público y de servicios de asesoramiento jurídico
siendo su patrocinio obligatorio para todos los colegios de abogados de
la nación, quienes deberán sortear un letrado de entre los integrantes
de su matrícula para tal fin.

Art. 8º - Es deber del Estado :

a) tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y
de cualquier otra índole que sean necesarias para garantizar a las y
los Adultos Mayores el pleno goce de sus derechos
b) garantizar la realización de derechos referentes a la vida, a la
salud, a la alimentación, a la recreación, al respeto, a la libertad y
a la convivencia familiar y comunitaria. Consecuentemente, se adopta
como definición de salud la establecida por la Organización Mundial de
la Salud.
c) garantizar la inviolabilidad de la integridad física, psíquica,
espiritual y moral de las y los Adultos Mayores, abarcando la
preservación de la imagen, de la identidad, la autonomía, los valores,
ideas o creencias, espacios y objetos personales

Art. 9º - La familia es responsable en forma inmediata e indeclinable
de velar por el bienestar y goce de los derechos de las y los Adultos
Mayores.

Art. 10 - El Estado asegurará las acciones necesarias para que cada
familia pueda asumir adecuadamente la responsabilidad de atender a sus
Adultos Mayores. La falta de recursos económicos, carencia de vivienda
o trabajo u otra situación económico-social, no podrá ser entendida
como causa de abandono o de incumplimiento de las obligaciones de los
hijos u otros familiares directos hacia los Adultos Mayores; en tal
caso la familia deberá ser incluida en programas de apoyo social.

Art. 11 - Incumbe al Estado ejercer los poderes jurídicos necesarios
para sumir la protección integral de los derechos de las y los Adultos
Mayores cuando:

1. carecieran de representación legal
2. fueran víctimas de delitos cometidos por sus familiares o
guardadores
3. se los hubiera privado de alguno de los elementos de su identidad o
de todos ellos, incluidos su nacionalidad, nombre, propiedad y
relaciones familiares
4. hayan sido abandonados en forma definitiva por sus hijos o
familiares directos

Art. 12 - Los ciudadanos y ciudadanas sin distinción y la sociedad
organizada son solidariamente responsables de la vigilancia,
seguimiento y aplicación de los derechos establecidos por la presente
Ley.

Art. 13 - Todo ciudadano y ciudadana tiene el deber de denunciar a la
autoridad competente cualquier forma de negligencia o maltrato a una
persona Adulta Mayor. Los hospitales y demás establecimientos de
atención de la salud, sin perjuicio de otras medidas legales, deberán
comunicar todos los casos en que se sospeche o tenga la certeza de
negligencia, maltrato o abandono.

Capítulo IV

Acciones gubernamentales

Art. 14 - Será competencia del Ministerio de Desarrollo Social, o del
organismo que en el futuro lo reemplazare, la coordinación
intraministerial e interministerial para la aplicación de los
lineamientos establecidos por la presente Ley a las Políticas
Nacionales de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores,
con la participación del Consejo Federal de Adultos Mayores.

Art. 15 - Será competencia de los organismos gubernamentales:

I - en el área de promoción y asistencia social

a) prestar servicios y desarrollar acciones necesarias para la atención
de las necesidades básicas de los ancianos, mediante la participación
de las familias, la sociedad y las entidades gubernamentales y no
gubernamentales
b) elaborar programas especiales de apoyo social a familias con falta
de recursos económicos, carencia de vivienda o trabajo u otra situación
económico-social para que pueda asumir adecuadamente la atención a
sus Adultos Mayores
c) estimular la creación de incentivos y alternativas de atención a los
ancianos, como centros de convivencia, centros de cuidados diurnos,
hogares, talleres protegidos de trabajo, atención domiciliaria u otros
d) proyectar, coordinar, supervisar y financiar estudios,
relevamientos, investigaciones y publicaciones sobre el proceso de
envejecimiento y la condición social de los Adultos Mayores
e) promover la capacitación de recursos humanos para la atención
comunitaria e institucional de los Adultos Mayores.
f) fiscalizar la instalación, habilitación y funcionamiento de las
instituciones geriátricas que presten servicios de Centro de Día y/o
Residencia destinados a la internación total o parcial de personas
Adultas Mayores

II - en el área de Salud

a) garantizar la asistencia a la salud en los hospitales u otras
instituciones de salud
b) prevenir, promover, proteger y recuperar la salud de las y los
Adultos Mayores mediante programas y medidas preventivas específicas
c) adoptar y aplicar normas de funcionamiento para instituciones
geriátricas que presten servicios de Centro de Día y/o Residencia
destinados a la internación total o parcial de personas Adultas Mayores
con fiscalización por agentes de áreas de promoción y asistencia
social y de salud
d) crear servicios gerontológicos, geriátricos y gerontopsiquiátricos
hospitalarios y elaborar sus normas
e) desarrollar formas de cooperación entre organismos gubernamentales y
no gubernamentales, universidades y asociaciones de geriatría y
gerontología para formación y capacitación de recursos humanos y
equipos interdisciplinarios
f) incluir geriatría como especialidad clínica a los efectos de los
concursos médicos públicos
g) realizar estudios para detectar el carácter epidemiológico de
determinadas enfermedades de los Adultos Mayores con vistas a la
prevención, tratamiento y rehabilitación

III - en el área de educación

a) adecuar contenidos, metodología y material didáctico para producir
programas educativos destinados a Adultos Mayores
b) insertar en los contenidos mínimos de los diversos niveles de la
enseñanza formal, temas referidos al proceso de envejecimiento a fin de
eliminar prejuicios y promover una actitud positiva hacia las personas
adultas mayores
c) incluir Gerontología y Geriatría como disciplinas curriculares en
la formación superior universitaria y no universitaria
d) difundir programas educativos en los medios de comunicación
informando a la población sobre los procesos de envejecimiento y
características de vejez saludable
e) apoyar la creación de universidades abiertas para la Tercera Edad
como medio de garantizar su acceso a la educación permanente

IV - en el área de trabajo y previsión social

a) garantizar mecanismos que impidan la discriminación de las y los
Adultos Mayores en cuanto a su participación en el mercado de trabajo
dentro del sector público y privado
b) priorizar la atención de los ancianos en los servicios previsionales
c) crear, estimular y mantener programas de preparación para la
jubilación en los sectores públicos y privados con una anticipación
mínima de dos años antes del retiro
d) garantizar la cobertura de los Adultos Mayores que no estén
comprendidos en los respectivos sistemas de seguridad social
proporcionando pensiones asistenciales y destinando programas
específicos que satisfagan sus necesidades básicas

V - en el área de vivienda y urbanismo

a) destinar unidades en régimen de comodato a Adultos Mayores sin
ingresos o con ingresos insuficientes
b) destinar unidades en régimen de comodato a grupos de Adultos Mayores
con modalidad de casas-hogares o viviendas familiares
c) incluir en los programas de asistencia a los ancianos formas de
mejoramiento de las condiciones habitacionales y adaptación de
viviendas, considerando su estado físico y grado de autonomía
d) destinar un cupo del diez por ciento de las viviendas construidas
mediante los planes públicos a Adultos Mayores
e) disminuir barreras arquitectónicas urbanas y en espacios públicos
f) promover y estimular la disminución o eliminación de barreras
arquitectónicas en espacios privados mediante medidas de acción
positiva

VI - en el área de justicia

a) promover y defender los derechos de las personas Adultas Mayores
encaminando las denuncias a los órganos competentes
b) velar por la aplicación de las normas que afecten a los Adultos
Mayores, determinando acciones para evitar abusos y lesiones a sus
derechos

VII - en el área de cultura, deporte y recreación

a) garantizar a los Adultos Mayores la participación en el proceso de
producción y goce de los bienes culturales
b) promover la realización de eventos de acceso gratuito que preserven
el vínculo de las y los Adultos Mayores con su cultura así como
propiciar su acceso a locales privados pactando precios reducidos
cuando esto sea posible
c) incentivar las asociaciones de Adultos Mayores para desarrollar
actividades culturales creando nuevas entidades o fortaleciendo las ya
existentes
d) valorizar el registro de la memoria y la transmisión de
conocimientos y habilidades de los Adultos Mayores a los más jóvenes
como medio de garantizar la continuidad de la identidad cultural,
respetando las especificidades regionales, étnicas, culturales,
religiosas y/o sociales, con particular referencia a la cultura y
tradiciones consuetudinarias de los pueblos originarios
e) incentivar y crear programas de recreación, deporte y actividades
físicas que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de los
Adultos Mayores y estimulen su participación en la comunidad

Capítulo V

Del Consejo Federal de Promoción y Protección Integral
de Adultos Mayores

Art. 16 - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el
Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores,
como órgano honorario de consulta, asesoría, evaluación y contralor de
acciones de concertación, coordinación, planeamiento y promoción
necesarias para un eficaz cumplimiento de la Ley de Promoción y
Protección Integral de Adultos Mayores asegurándose la participación
de la sociedad civil por medio de las organizaciones representativas.

Art. 17 - El Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de
Adultos Mayores quedará conformado con:

a) Un representante de los consejos provinciales por cada una de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Un representante de cada una de las siguientes áreas
gubernamentales: Salud, Trabajo, Economía, Educación, ISSJyP y ANSSES,
con categoría de Director o equivalente.
c) Un representante de cada Confederación de Jubilados con personería
jurídica,
d) Un representante de cada federación de Jubilados y Pensionados con
personería jurídica que no estén incluidas en las confederaciones,
e) Un representante de los Pueblos Originarios por cada grupo étnico de
todo el Territorio Nacional, designados a través del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas,
f) Dos representantes Profesionales de Sociedades de Gerontología y
Geriatría de alcance nacional.

Art. 18 - En todos los casos deberá designarse un Titular y un
Suplente.

Art. 19 - Es competencia del Consejo Federal de Promoción y Protección
Integral de Adultos Mayores

1. elaborar su reglamento interno de funcionamiento
2. participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de
políticas públicas y opinar en cuanto a su adecuación a la Ley de
Promoción y Protección integral de las y los Adultos Mayores
3. participar en la implementación, conjuntamente con los órganos
responsables del Gobierno Nacional, de un sistema de acompañamiento de
programas, proyectos y servicios que posibiliten evaluar y fiscalizar
la aplicación de los recursos y las acciones desarrolladas.
4. participar en la evaluación de la propuesta presupuestaria anual
de los órganos del gobierno Nacional responsables de la implementación
de las políticas para las y los Adultos Mayores.
5. participar en la elaboración de propuestas destinadas a
perfeccionar la legislación y normativas existentes referidas al
sector
6. participar en la identificación de necesidades y en la propuesta y
modificaciones de políticas sociales
7. velar por la efectiva descentralización político-administrativa de
las políticas públicas para las y los Adultos Mayores y por la
participación de organizaciones representativas de los mismos en la
formulación de políticas, planes, programas y proyectos
8. estimular y apoyar la creación del Consejo de Adultos Mayores en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios así
como recomendar acompañar la ejecución de sus políticas.
9. promover y apoyar campañas de formación de opinión pública sobre la
Ley Nacional de Promoción y Protección integral de las y los Adultos
Mayores, enfatizando sus derechos y deberes

Art. 20 - Los miembros del Consejo Federal serán designados por el
Presidente de la República a propuesta de los organismos representados

1. el presidente del Consejo será designado de entre sus miembros por
un periodo de dos años y podrá ser redesignado por única vez por igual
periodo
2. los miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de dos años y
podrán ser redesignados por única vez por igual periodo
3. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna
4. los gastos de los consejeros en concepto de viáticos y pasajes
correrán por cuenta de las entidades que representan, excepto en los
casos
5. la conformación del Consejo deberá realizarse dentro de los 60 días
de publicada la presente Ley

Art. 21 - El Ministerio de Desarrollo Social a través del área que
corresponda desempeñará las funciones de Secretaría Ejecutiva del
Consejo y proveerá apoyo administrativo y los medios necesarios para su
pleno funcionamiento.

Art. 22 - Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobiernos
provinciales y municipales a crear el Consejo del Adultos Mayores en
sus ámbitos respectivos asegurándose la participación de la sociedad
civil por medio de organizaciones representativas.

Capítulo VI

Del Registro Nacional de Instituciones Geriátricas

Art. 23 - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el
Registro Nacional de Instituciones Geriátricas en el que deberán
inscribirse todos los establecimientos que presten servicios de Centro
de Día y /o Residencia de Adultos Mayores destinados a la internación
total o parcial de personas Adultas Mayores

Art. 24 - Las áreas de Promoción, Desarrollo y Acción Social, de los
niveles Nacional, Provincial y Municipal, serán responsables de la
administración y supervisión del registro creado por el Art. 22 de la
presente Ley, sin desmedro de la competencia de PAMI en la
administración y supervisión de sus prestadores

Art. 25 - A los fines de garantizar el acceso igualitario a idéntica
calidad de servicios para todos los ciudadanos y ciudadanas del
territorio nacional será diseñado un Protocolo Único de Registro de
Establecimientos Geriátricos

Art. 26 - El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de habilitación y
funcionamiento de los establecimientos geriátricos las que deberán
volcarse en el Protocolo Único de Registro mencionado en el articulo
anterior a los fines de unificar los criterios de inscripción y
habilitación de establecimientos geriátricos en todas sus modalidades:
Residencias para Adultos Mayores, Residencias para Adultos Mayores con
asistencia Psicogeriátrica y Centros de Día; privados y públicos

Art. 27 - Para la adecuación a las mismas de los establecimientos
existentes y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de
Instituciones Geriátricas se otorgará un plazo de 90 días a partir de
la reglamentación de la presente Ley. El incumplimiento del registro
y/o de las normas habilitará a los organismos de fiscalización a
aplicar sanciones e iniciar de oficio las acciones judiciales que
correspondan.

Art. 28 - Queda explícitamente establecida la incumbencia de los
organismos gubernamentales de promoción y asistencia social y salud en
todos los niveles en la fiscalización, habilitación y acreditación de
los establecimientos geriátricos en todas las modalidades, sin desmedro
de las normas que cada área de competencia disponga a al mismo efecto.

Art. 29 - Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobiernos
provinciales y municipales a adherir a la presente Ley para garantizar
el ejercicio de los derechos y acceso en condiciones de equidad a los
bienes y servicios resguardados por la misma para todos los ciudadanos
y ciudadanas en todo el territorio nacional.

Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los 60 días de su promulgación.

Art. 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori. - Carlos A. Prades. - Nancy Avelín. - Mirian Curletti.
- Ernesto Sanz. - María D. Sánchez. - Marcela F. Lescano. - Liliana D.
Capos. - Diana B. Conti.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El mundo está experimentando una transformación demográfica sin
precedentes. De aquí al año 2050, el número de personas de edad
aumentará de aproximadamente 600 millones a casi 2.000 millones. Antes
de que pasen 50 años, habrá en el mundo por primera vez en la historia,
más personas mayores de 60 años que menores de 15.

En la Argentina aproximadamente el 10 % de la población supera los 65
años y más de un millón y medio de personas (13,7% ) tienen más de 60.
En total suman casi cinco millones de personas adultas mayores sobre
los cuales se estima que alrededor de 400.000 carecen de ingresos y
cobertura social. La magnitud del hecho transforma en amenaza aquello
que debería ser la más rica etapa de la vida tal como ha sido
reconocido recientemente en la Conferencia Mundial de Naciones Unidas.

En este contexto es necesario asumir enérgicamente políticas que
permitan abordar con eficacia la situación actual tanto como instalar
en el espacio colectivo los cambios paulatinos necesarios para afrontar
el futuro envejecimiento poblacional de cara a lograr la máxima calidad
de vida y aprovechamiento de esta etapa vital.

El presente proyecto sostiene como premisa fundamental el alto valor
social de los adultos mayores y el reconocimiento pleno de sus
derechos; considera que ellos son intermediarios entre el pasado, el
presente y el futuro constituyendo un verdadero vínculo vital para el
desarrollo de la sociedad y la continuidad de nuestra cultura.

Parte de la necesidad de contar con una herramienta amplia, eficaz y
ejecutiva que provea lineamientos e instrumentos para la formulación de
políticas del Estado orientadas a las y los Adultos Mayores frente al
complejo panorama que hoy muestra el sector de la población de mayor
edad.

Plantea qué hacer con estas cuestiones que todos conocemos pero que
nadie enfrenta, cuestiones que abarcan desde los centros de
internación, en algunos casos ilegales o legales con control escaso o
ausente; superposición de competencias en los controles cuando éstos
existen; a la existencia de reglamentaciones sin penalización real de
las infracciones; el maltrato o abuso en diversos ámbitos públicos y
privados; hasta la insensibilización e ineficacia -por lo tanto
maltrato- de las instituciones públicas.

Se propone hacer real el reconocimiento y plena vigencia de los
derechos de las y los Adultos Mayores sabiendo sin embargo que no basta
una ley para modificar actitudes profundamente arraigadas en la
sociedad que están en la base de los problemas enunciados más arriba.

No desconoce tampoco que este objetivo debe afrontar la realidad de un
país de casi 9 millones de personas sumidas en la pobreza, de histórica
inequidad en la distribución de ingresos, de crisis de los sistemas
previsionales y de salud, entre otras cuestiones. Asume que la pobreza
impacta más fuertemente en los sectores más débiles de la población:
mujeres, niños y niñas, y personas Adultas Mayores, y que en este
contexto estos últimos pierden las redes sociales y el apoyo familiar
tradicionales viéndose cada vez más expuestos al desamparo y la
marginación.

Tampoco desconoce la especificidad del envejecimiento en las mujeres.
El aumento en la esperanza de vida significa que una proporción cada
vez mayor de la población alcanzará una edad más avanzada y que esta
población será mayoritariamente femenina dando lugar a lo que se
denomina "feminización del envejecimiento". Los problemas de salud y la
necesidad de atención de la población femenina envejeciente potencian
el ya conocido mayor impacto de la pobreza en este grupo de población;
grupo que por su parte, independientemente de su situación pasiva,
continúa ejerciendo funciones de cuidado hacia otras personas hasta
avanzada edad, contribuyendo así directamente al trabajo productivo y
reproductivo con su trabajo invisible.

Por su parte, para el varón que llega al fin de su vida laboral activa
este significa muchas veces una fractura en su vida de relación y en su
propia individualidad, que cuando se conjuga con una percepción de
recursos económicos insuficientes los transforma en personas
dependientes.

Para ambos, mujeres y hombres debería significar una etapa de profundas
realizaciones y sentimiento de utilidad social y pertenencia a la
comunidad. Tanto para unas como para otros, el Estado debe dar
respuestas adecuadas que abran posibilidades de generar nuevos
proyectos en esta etapa de la vida; propiciando oportunidades de
reconocimiento social, de desarrollo de nuevos intereses y
aprendizajes, de generación de trabajo creativo, de aprovechamiento del
ocio y del esparcimiento.

Esta necesidad resulta hoy imperiosa tal como quedó ampliamente
documentado en las advertencias vertidas por la Agencia de ONU sobre
Población en su informe World Population Ageing 1950-2050 y las medidas
de el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento consensuado
en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento llevada a cabo
en España en el año 2002.

En sus aspectos sustantivos, el proyecto establece taxativamente las
responsabilidades del Estado en la materia. Define los lineamientos de
las políticas en un marco de Promoción y Protección Integral de
Adultos Mayores; determina líneas de acción en la atención a través de
un conjunto articulado de acciones gubernamentales y no gubernamentales
de la Nación e invitando a las Provincias y los gobiernos locales a
adherir respondiendo a criterios de descentralización y respeto por las
autonomías federales.

Dispone la creación de dos instrumentos vitales para la formulación y
aplicación de medidas mejoradoras de la calidad de vida de los Adultos
Mayores. En primer lugar crea el Consejo Federal de Promoción y
Protección Integral de Adultos Mayores -instando a la creación de los
similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y
Municipios- como órganos deliberativos asesores y controladores de las
acciones en todos los niveles asegurando la participación de la
sociedad civil por medio de organizaciones representativas.

Y crea el Registro Único de Instituciones Geriátricas estableciendo la
competencia de los organismos de control y de sanción para la
fiscalización de tales instituciones, otorgando un plazo razonable para
la adecuación de las mismas. Dispone acciones destinadas a la población
en relación con la recuperación de una imagen aceptada y valorada de la
vejez, el envejecimiento y las personas de Tercera Edad.

Por último, en la elaboración de este proyecto se han tenido en cuenta
antecedentes en la materia en el orden local e internacional, las
iniciativas que le han precedido y los fundamentos del veto de Poder
Ejecutivo Nacional al proyecto de ley 25.759 de Adultos Mayores
sancionado en nuestro Congreso en junio del 2003. Consideramos que el
presente proyecto observa la articulación con los regímenes existentes
en los distintos niveles, así como preserva las autonomías
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas por
el sistema federal consagrado en nuestra Constitución.

Por lo expuesto es que solicitamos a las Señoras y Señores Senadores
acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Amanda Isidori. - Carlos A. Prades. - Nancy Avelín. - Mirian Curletti.
- Ernesto Sanz. - María D. Sánchez. - Marcela F. Lescano. - Liliana D.
Capos. - Diana B. Conti.