Número de Expediente 177/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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177/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO PARA LOS PRODUCTORES PRIMARIOS CUYA ACTIVIDAD ESTE RADICADA EN SANTIAGO DEL ESTERO , EL DIFERIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES CON ORGANISMOS NACIONALES~ REF. S. 862/94 |
Listado de Autores |
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Figueroa
, Jose Oscar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-03-1996 | 20-03-1996 | 14/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
21-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.123/98. |
En proceso de carga
S-96-0177: FIGUEROA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Todo productor primario con actividad localizada en
el territorio de la provincia de Santiago del Estero gozará del
diferimiento por cinco años de sus obligaciones fiscales y previsionales
con organismos nacionales.
Las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento, podrán
cancelarse mediante plan de facilidades de pago que los organismos
nacionales deberán conceder a un plazo de hasta sesenta cuotas mensuales.
Art. 2°.- La reglamentación de la presente ley establecerá los
requisitos que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio, los
cuales apuntarán a garantizar la continuidad de la explotación, los niveles
promedio de producción y de ocupación de mano de obra.
Art. 3°.- El Banco de la Nación Argentina refinanciará los pasivos
de los productores indicados en el artículo 1° y por el plazo establecido
en el mismo.
Art. 4°.- Todo emprendimiento productivo de naturaleza agropecuaria
a iniciarse en territorio de la provincia de Santiago del Estero, gozará
del diferimiento tributario y previsional establecido en la presente ley.
Art. 5°.- Las iniciativas y emprendimientos productivos,
agropecuarios, mineros, industriales y de servicios que se radiquen en el
territorio de la provincia de Santiago del Estero, y que hagan uso de las
modalidades de contratación promovidas por la ley 24.013 serán beneficiados
con una prórroga de los plazos establecidos para cada una, triplicándose
los mismos.
Si la empresa no fuera considerada pequeña o mediana en los
términos de la resolución 401/89 y modificatoria del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, los plazos serán sólo del doble fijado por
la ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 14/96.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía, de
Economías Regionales y de Trabajo y Previsión Social.