Número de Expediente 177/96

Origen Tipo Extracto
177/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO PARA LOS PRODUCTORES PRIMARIOS CUYA ACTIVIDAD ESTE RADICADA EN SANTIAGO DEL ESTERO , EL DIFERIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES CON ORGANISMOS NACIONALES~ REF. S. 862/94
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-03-1996 20-03-1996 14/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
21-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
21-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 4
21-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.123/98.
En proceso de carga

S-96-0177: FIGUEROA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Todo productor primario con actividad localizada en
el territorio de la provincia de Santiago del Estero gozará del
diferimiento por cinco años de sus obligaciones fiscales y previsionales
con organismos nacionales.

Las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento, podrán
cancelarse mediante plan de facilidades de pago que los organismos
nacionales deberán conceder a un plazo de hasta sesenta cuotas mensuales.

Art. 2°.- La reglamentación de la presente ley establecerá los
requisitos que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio, los
cuales apuntarán a garantizar la continuidad de la explotación, los niveles
promedio de producción y de ocupación de mano de obra.

Art. 3°.- El Banco de la Nación Argentina refinanciará los pasivos
de los productores indicados en el artículo 1° y por el plazo establecido
en el mismo.

Art. 4°.- Todo emprendimiento productivo de naturaleza agropecuaria
a iniciarse en territorio de la provincia de Santiago del Estero, gozará
del diferimiento tributario y previsional establecido en la presente ley.

Art. 5°.- Las iniciativas y emprendimientos productivos,
agropecuarios, mineros, industriales y de servicios que se radiquen en el
territorio de la provincia de Santiago del Estero, y que hagan uso de las
modalidades de contratación promovidas por la ley 24.013 serán beneficiados
con una prórroga de los plazos establecidos para cada una, triplicándose
los mismos.

Si la empresa no fuera considerada pequeña o mediana en los
términos de la resolución 401/89 y modificatoria del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, los plazos serán sólo del doble fijado por
la ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José O. Figueroa.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 14/96.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía, de
Economías Regionales y de Trabajo y Previsión Social.