Número de Expediente 177/09

N° Origen Tipo Extracto
177/09 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE Nº 996/09 Y PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 37 DE LA LEY Nº 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL .
Exp. HCD: 63-S-09. 1702,3449,3696,4590-D-09 496-D-10 OD 556

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 996/09

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-06-2010 30-06-2010 96/2010 Tipo: NORMAL
23-06-2010 SIN FECHA 99/2009 Tipo: NORMAL
29-07-2009 05-08-2009 99/2009 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 13-08-2009
SIN FECHA SIN FECHA
30-07-2009 13-08-2009

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-07-2010 29-02-2012
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
01-07-2010 29-02-2012
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-08-2009 13-08-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
30-07-2009 13-08-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2012

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-06-2012

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-08-2009
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 23-06-2010
SANCION: MODIFICO
OBSERVACIONES
04/08/09 CAMBIO DE GIRO DISP. EN PLENARIO DE LABOR PARLAMENTARIA DEL DIA DE LA FECHA. DICTAMEN EN MAYORIA Y MINORIA CON FECHA 13/08/09 Y TENIDOS A LA VISTA LOS EXPTES. S-943; 2522; 3061; 3563; 3773/08 Y S-175; 1190; 1984/09.-DICT.MIN. 19/08/09 NEGRE DE ALONSO.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
292/09 13-08-2009 APROBADA Con Anexo

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.

CD-91/09




Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:

¿Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobados por la Ley de Presupuesto. Asimismo, podrá disponer, en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente, modificaciones a la distribución funcional del gasto, dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, siempre que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total del presupuesto aprobado para el ejercicio en el cual se realizan dichas modificaciones.

Dentro de dicho límite no se considerarán comprendidas las modificaciones presupuestarias que incluyen créditos de la jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro- cuando sean destinados a otras jurisdicciones.

A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 25.917.

El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.¿

ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿

Saludo a usted muy atentamente.