Número de Expediente 177/03

Origen Tipo Extracto
177/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LOS DECRETOS 120 Y 146/03 SOBRE AUMENTOS TARIFARIOS PARA LA LUZ Y EL GAS.
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-2003 26-03-2003 13/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2003 28-02-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0177-03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Dejase sin efecto los Decretos Nros. 120/03 y 146/03 dictados
por el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN que disponen aumentos tarifarios
transitorios de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Gas.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Graciela Bar.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El Poder Legislativo de la Nación debe velar por las garantías previstas en
la Constitución y en las leyes vigentes para los consumidores argentinos,
sancionando normas que impliquen garantizar la razonabilidad de las tarifas
públicas, entre otros aspectos.

Mediante la Ley N° 25.561 este cuerpo prohibió en los contratos celebrados
por la Administración Pública todas las cláusulas indexatorias y/o
cualquier otro mecanismo que implique aumentos en las tarifas de los
servicios públicos, autorizando a su vez al Poder Ejecutivo Nacional a
renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8º de
la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la
prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los
siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de
la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de
las empresas.

Es decir que ésta norma dispone de una serie de pautas o parámetros para
realizar una integra renegociación de los contratos, incluyendo aquí
aumentos tarifarios si fueren menester.

El Poder Ejecutivo en virtud de las facultades auto otorgadas mediante el
Decreto N° 120/03, se concede facultades para modificar las tarifas de los
contratos sujetos. Así, se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
146/03 que fija en forma transitoria los aumentos de las tarifas de energía
eléctrica y gas, omitiendo todo el proceso previsto en la Ley N° 25.561 en
sus Artículos 8 y 9, circunstancia que amerita adoptar un criterio jurídico
acerca de la constitucionalidad o no del mismo.

En este marco considero que los Decretos referidos son inconstitucionales
por haberse arrogado unas facultades no delegadas en la norma legal,
violentando el principio de legalidad, máxime cuando los Decretos N° 293/02;
370//02 y la Resolución N° 22 del Ministerio de Economía, han dispuesto la
creación de la Comisión y las Normas de Procedimiento para la Renegociación
de los Contratos, sin que los mismos se hayan expedidos expresamente de
acuerdo a dichas normas.

Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto.

Graciela Bar.-