Número de Expediente 177/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
177/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PRESUPUESTO 2002 .- |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Alfonsin
, Raúl Ricardo
|
Raso
, Marta Ethel
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Marti
, Ruben Américo
|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Zavalía
, José Luis
|
Colazo
, Mario Jorge
|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2002 | 04-04-2002 | 26/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
OBSERVACIONES |
---|
GIRADO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES A LOS EFECTOS DEL ART. 52 DE LA C.N. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0177: MORALES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY COMPLEMANTARIA
A LA LEY DE PRESUPUESTO 2002
Artículo 1°- Dispónese una asignación de doscientos veintiséis millones
de pesos ($226.000.000) para atender las obligaciones del Fondo
Nacional de Incentivo Docente para el pago de una suma mínima bruta de
quinientos pesos ($500) a cada docente al frente de grado, en los
términos de la Ley 25.053 y sus modificatorias. Facúltese al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar adecuaciones de partidas
presupuestarias que estime convenientes a los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.
Así mismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a asignar recursos
provenientes de lo recaudado por la Resolución 11/2002 del Ministerio
de Economía e Infraestructura para incrementar el monto determinado en
el párrafo anterior.
Art. 2°- Aplicar al crédito presupuestario establecido en el artículo
49 de le Ley de Presupuesto 2002 y el monto que corresponda de los
recursos que se obtengan por aplicación de la Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación ochocientos pesos
($800) el piso remunerativo a partir del cual se aplicará el descuento
del 13% de los haberes de jubilados y pensionados del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3°- Apruébase la disminución de las contribuciones a cargo de los
empleadores sobe la nómina salarial con destino a los subsistemas de la
seguridad social regidas por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo
Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) para las
actividades y jurisdicciones indicados en el presente artículo.
El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación en todas las
actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacional,
provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los
mismos. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de las
entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016
y sus modificaciones.
Las contribuciones a que se refiere el primer párrafo, se reducirán en
los porcentajes que para las distintas áreas y regiones se establecen
en el Anexo I que forma parte integrantes de la presente ley.
Las nuevas alícuotas resultantes serán de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2002.
El empleador podrá computar como pago a cuenta del conjunto de aportes
y contribuciones al SUSS las asignaciones familiares correspondientes
al régimen de la Ley 24.714 abonadas a su personal durante el mes al
que correspondan dichos aportes y contribuciones. Si luego de esta
compensación existiera un saldo a favor del empleador, éste podrá
computarlo como crédito fiscal a cuenta de tributos nacionales a su
cargo, o compensarlo con aportes y contribuciones al SUSS en los meses
subsiguientes.
La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias
necesarias para la aplicación y control del presente régimen.
Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias que estime convenientes a fin de compensar la menor
recaudación que se produzca por aplicación de la presente norma con la
mayor recaudación prevista por aplicación de la Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía e Infraestructura.
Art. 4°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, a aprobar
contratos conforme al sistema de promoción de la participación privada
de proyectos destinados al desarrollo de obrantes en la planilla anexa
al artículo 101 de la Ley 25.401.
Para cada proyecto, el gasto total consignado y las asignaciones
anuales para atender las contraprestaciones constituyen,
respectivamente, el máximo autorizado a gastar. En el caso de que las
instituciones responsables decidan realizar la contratación mediante la
integración de más den un proyecto, el límite para gastar estará
definido por la suma de los importes correspondientes a cada proyecto.
Dicha autorización quedará sujeta a la aprobación del régimen legal
específicamente referido a dicho sistema y a la conformidad previa de
la autoridad de aplicación de le Ley 24.354.
El Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales podrán acordar
las excepciones que deban hacerse a los requisitos de la Ley 24.354,
para la ejecución de las obras acordadas en el acta del 9 de agosto de
2000 entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Consejo
Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP), detalladas en
el Anexo II del Proyecto de Ley sobre Régimen para la Promoción de la
Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las siguientes
modificaciones sin ampliar los montos totales y anuales del conjunto de
proyectos autorizados en la planilla anexa al presente artículo:
a. Cambio a nivel de cada proyecto, en más o menos, del total del gasto
y de la distribución anual de las contraprestaciones. En el caso de que
se trate de una ampliación, en el mismo acto administrativo se deberá
proceder a reducir los montos totales y anuales correspondientes a otro
u otros proyectos no ejecutados, de modo de mantener inalteradas las
sumas totales autorizadas.
b. Sustitución de proyectos dentro de cada provincia, a propuesta de la
institución responsable y/o del gobierno de la provincia respectiva y
previa intervención del Consejo Interprovincial del Ministro de Obras
Públicas.
c. Dentro del mismo territorio provincial, afectación a favor de otro u
otros proyectos de inversión, que contaren con la aprobación de la
autoridad de aplicación de la Ley 24.354, de los saldos liberados en
función de no prestarse la conformidad previa que se establece en el
segundo párrafo del presente artículo.
En el caso de contratos de financiamiento privado de proyectos de
inversión que, conforme al régimen legal específico, requieran la
constitución de una reserva de liquidez, las autorizaciones que se
confieren en el presente artículo implicarán asimismo la autorización
para atender presupuestariamente dicha reserva de liquidez en el
ejercicio que corresponda.
La Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación será
el órgano de interpretación de las disposiciones contenidas en la
presente norma. Por otra parte, por intermedio de la Contaduría General
de la Nación, autorización para gastar y las sucesivas etapas de
ejecución del proyecto de las contraprestaciones.
Art. 5°- Las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán, respecto del Ejercicio Financiero
2001, no imputar a los fines específicos los Fondos Coparticipables
asignados por leyes especiales, hasta un cincuenta por ciento (%50) del
valor de los mismos, los cuales no se computarán a los fines de la
obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley
23.548.
Art. 6°- Agrégase al primer párrafo del artículo 80 de la Ley de
Presupuesto 2002 el siguiente texto: "El incremento de la recaudación
resultante será destinado en si totalidad al Fondo de Redistribución y
asignado de manera automática a las obras sociales que forman parte del
sistema."
Art. 7°- Créase una Comisión Técnica de Reforma del PAMI, integrada por
miembros nominados por el Poder Ejecutivo nacional y del Poder
Legislativo, con el objetivo de definir las líneas de reforma
estructural, organizativa y gerencial del INSSJP. El trabajo
encomendado deberá ser encargado al finalizar el año 2002.
Art. 8°- Créase el Comité de Seguimiento del Déficit Fiscal integrado
por los Presidentes y Secretarios de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional. El objetivo del Comité
será analizar el déficit, establecer mecanismos de control y proponer
instrumentos legislativos y operativos tendientes a evitar
desequilibrios fiscales que puedan perjudicar el funcionamiento del
programa económico.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller. - Amanda Isidori.-
Carlos Maestro.- Raúl Baglini. - Ricardo C. Taffarel.- Carlos A.
Prades.- Marcela F. Lezcano. - José Zavalía. - Eduardo S. Brizuela del
Moral.- Raúl R. Alfonsín. - Mario J. Colazo. - Rubén A. Martí.- Marta
E. Raso.-
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 026/02.
.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0177: MORALES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY COMPLEMANTARIA
A LA LEY DE PRESUPUESTO 2002
Artículo 1°- Dispónese una asignación de doscientos veintiséis millones
de pesos ($226.000.000) para atender las obligaciones del Fondo
Nacional de Incentivo Docente para el pago de una suma mínima bruta de
quinientos pesos ($500) a cada docente al frente de grado, en los
términos de la Ley 25.053 y sus modificatorias. Facúltese al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar adecuaciones de partidas
presupuestarias que estime convenientes a los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.
Así mismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a asignar recursos
provenientes de lo recaudado por la Resolución 11/2002 del Ministerio
de Economía e Infraestructura para incrementar el monto determinado en
el párrafo anterior.
Art. 2°- Aplicar al crédito presupuestario establecido en el artículo
49 de le Ley de Presupuesto 2002 y el monto que corresponda de los
recursos que se obtengan por aplicación de la Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación ochocientos pesos
($800) el piso remunerativo a partir del cual se aplicará el descuento
del 13% de los haberes de jubilados y pensionados del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3°- Apruébase la disminución de las contribuciones a cargo de los
empleadores sobe la nómina salarial con destino a los subsistemas de la
seguridad social regidas por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo
Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) para las
actividades y jurisdicciones indicados en el presente artículo.
El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación en todas las
actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacional,
provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los
mismos. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de las
entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016
y sus modificaciones.
Las contribuciones a que se refiere el primer párrafo, se reducirán en
los porcentajes que para las distintas áreas y regiones se establecen
en el Anexo I que forma parte integrantes de la presente ley.
Las nuevas alícuotas resultantes serán de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2002.
El empleador podrá computar como pago a cuenta del conjunto de aportes
y contribuciones al SUSS las asignaciones familiares correspondientes
al régimen de la Ley 24.714 abonadas a su personal durante el mes al
que correspondan dichos aportes y contribuciones. Si luego de esta
compensación existiera un saldo a favor del empleador, éste podrá
computarlo como crédito fiscal a cuenta de tributos nacionales a su
cargo, o compensarlo con aportes y contribuciones al SUSS en los meses
subsiguientes.
La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias
necesarias para la aplicación y control del presente régimen.
Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias que estime convenientes a fin de compensar la menor
recaudación que se produzca por aplicación de la presente norma con la
mayor recaudación prevista por aplicación de la Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía e Infraestructura.
Art. 4°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, a aprobar
contratos conforme al sistema de promoción de la participación privada
de proyectos destinados al desarrollo de obrantes en la planilla anexa
al artículo 101 de la Ley 25.401.
Para cada proyecto, el gasto total consignado y las asignaciones
anuales para atender las contraprestaciones constituyen,
respectivamente, el máximo autorizado a gastar. En el caso de que las
instituciones responsables decidan realizar la contratación mediante la
integración de más den un proyecto, el límite para gastar estará
definido por la suma de los importes correspondientes a cada proyecto.
Dicha autorización quedará sujeta a la aprobación del régimen legal
específicamente referido a dicho sistema y a la conformidad previa de
la autoridad de aplicación de le Ley 24.354.
El Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales podrán acordar
las excepciones que deban hacerse a los requisitos de la Ley 24.354,
para la ejecución de las obras acordadas en el acta del 9 de agosto de
2000 entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Consejo
Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP), detalladas en
el Anexo II del Proyecto de Ley sobre Régimen para la Promoción de la
Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las siguientes
modificaciones sin ampliar los montos totales y anuales del conjunto de
proyectos autorizados en la planilla anexa al presente artículo:
a. Cambio a nivel de cada proyecto, en más o menos, del total del gasto
y de la distribución anual de las contraprestaciones. En el caso de que
se trate de una ampliación, en el mismo acto administrativo se deberá
proceder a reducir los montos totales y anuales correspondientes a otro
u otros proyectos no ejecutados, de modo de mantener inalteradas las
sumas totales autorizadas.
b. Sustitución de proyectos dentro de cada provincia, a propuesta de la
institución responsable y/o del gobierno de la provincia respectiva y
previa intervención del Consejo Interprovincial del Ministro de Obras
Públicas.
c. Dentro del mismo territorio provincial, afectación a favor de otro u
otros proyectos de inversión, que contaren con la aprobación de la
autoridad de aplicación de la Ley 24.354, de los saldos liberados en
función de no prestarse la conformidad previa que se establece en el
segundo párrafo del presente artículo.
En el caso de contratos de financiamiento privado de proyectos de
inversión que, conforme al régimen legal específico, requieran la
constitución de una reserva de liquidez, las autorizaciones que se
confieren en el presente artículo implicarán asimismo la autorización
para atender presupuestariamente dicha reserva de liquidez en el
ejercicio que corresponda.
La Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación será
el órgano de interpretación de las disposiciones contenidas en la
presente norma. Por otra parte, por intermedio de la Contaduría General
de la Nación, autorización para gastar y las sucesivas etapas de
ejecución del proyecto de las contraprestaciones.
Art. 5°- Las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán, respecto del Ejercicio Financiero
2001, no imputar a los fines específicos los Fondos Coparticipables
asignados por leyes especiales, hasta un cincuenta por ciento (%50) del
valor de los mismos, los cuales no se computarán a los fines de la
obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley
23.548.
Art. 6°- Agrégase al primer párrafo del artículo 80 de la Ley de
Presupuesto 2002 el siguiente texto: "El incremento de la recaudación
resultante será destinado en si totalidad al Fondo de Redistribución y
asignado de manera automática a las obras sociales que forman parte del
sistema."
Art. 7°- Créase una Comisión Técnica de Reforma del PAMI, integrada por
miembros nominados por el Poder Ejecutivo nacional y del Poder
Legislativo, con el objetivo de definir las líneas de reforma
estructural, organizativa y gerencial del INSSJP. El trabajo
encomendado deberá ser encargado al finalizar el año 2002.
Art. 8°- Créase el Comité de Seguimiento del Déficit Fiscal integrado
por los Presidentes y Secretarios de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional. El objetivo del Comité
será analizar el déficit, establecer mecanismos de control y proponer
instrumentos legislativos y operativos tendientes a evitar
desequilibrios fiscales que puedan perjudicar el funcionamiento del
programa económico.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller. - Amanda Isidori.-
Carlos Maestro.- Raúl Baglini. - Ricardo C. Taffarel.- Carlos A.
Prades.- Marcela F. Lezcano. - José Zavalía. - Eduardo S. Brizuela del
Moral.- Raúl R. Alfonsín. - Mario J. Colazo. - Rubén A. Martí.- Marta
E. Raso.-
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 026/02.
.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.