Número de Expediente 1767/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1767/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA LA PERCEPCION DE TASAS . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-06-2004 | 23-06-2004 | 112/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1767/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados..
Artículo 1°. En razón del principio de igualdad ante la ley establecido por
el artículo 16 de la Constitución Nacional, los organismos de la
Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y
los organismos descentralizados, no podrán percibir, por sí o por intermedio
de otros, aranceles o tasas diferenciales para peticiones, solicitudes o
trámites iguales de distinta duración.
Art. 2°. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
asegurar la vigencia del principio referido, adoptando las medidas que en el
ámbito de su competencia y a tal efecto sean procedentes.
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece expresamente el
principio de igualdad ante la ley. No obstante ello, hoy es posible
identificar una serie de prácticas administrativas que vulneran tal
disposición y que requieren de una vigorosa intervención del Congreso de la
Nación para ser subsanadas.
En particular, corresponde hacer referencia a las prácticas desarrolladas
por algunos organismos o entes públicos que, por sí o mediante el concurso
de terceros, determinan y perciben tasas o aranceles diferenciales por
acelerar trámites, peticiones o solicitudes que los ciudadanos efectúan ante
ellos.
Para comprender la inconveniencia de tal actitud, bastaría con imaginar las
consecuencias de extender esta lógica a otros ámbitos de la acción estatal.
Sería inaceptable la aplicación de criterios semejantes en cuestiones
vinculadas a la salud, la educación, la seguridad social o la seguridad
pública.
Muchas de estas prácticas son desarrolladas en la actualidad bajo la tutela
del Estado por entidades con las que éste celebra convenios de cooperación
técnica y financiera, inspirados en la estructura legal establecida por el
Decreto Ley 17.050, sancionado en diciembre de 1966. La Ley 23.283 autorizó
luego a la antigua Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación
directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto
la cooperación técnica y financiera con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Posteriormente, la Ley 23.412 extendió tales disposiciones a toda el área de
la Secretaría de Justicia. Normas subsiguientes fueron conformando lo que
hoy conocemos como Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, que
involucra, entre otros, al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Tras varios años de vigencia, y vista la injustificada discriminación que
sufren a diario cientos de conciudadanos cuando deben realizar trámites,
realizar peticiones y presentar solicitudes, pareciera que aún no se ha
alcanzado "un mejoramiento de los métodos operativos" que permita la
eliminación de un criterio esencialmente inequitativo entre ciudadanos con
distintos niveles de ingresos.
Por último, corresponde recordar que el principio constitucional de igualdad
ante la ley es válido no sólo para el Estado Nacional, sino también para las
provincias y los municipios. Porque la percepción de tasas o aranceles
mayores para determinar la velocidad con la que la administración pública
resuelve los trámites iniciados por los ciudadanos vulnera tal principio,
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1767/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados..
Artículo 1°. En razón del principio de igualdad ante la ley establecido por
el artículo 16 de la Constitución Nacional, los organismos de la
Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y
los organismos descentralizados, no podrán percibir, por sí o por intermedio
de otros, aranceles o tasas diferenciales para peticiones, solicitudes o
trámites iguales de distinta duración.
Art. 2°. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
asegurar la vigencia del principio referido, adoptando las medidas que en el
ámbito de su competencia y a tal efecto sean procedentes.
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece expresamente el
principio de igualdad ante la ley. No obstante ello, hoy es posible
identificar una serie de prácticas administrativas que vulneran tal
disposición y que requieren de una vigorosa intervención del Congreso de la
Nación para ser subsanadas.
En particular, corresponde hacer referencia a las prácticas desarrolladas
por algunos organismos o entes públicos que, por sí o mediante el concurso
de terceros, determinan y perciben tasas o aranceles diferenciales por
acelerar trámites, peticiones o solicitudes que los ciudadanos efectúan ante
ellos.
Para comprender la inconveniencia de tal actitud, bastaría con imaginar las
consecuencias de extender esta lógica a otros ámbitos de la acción estatal.
Sería inaceptable la aplicación de criterios semejantes en cuestiones
vinculadas a la salud, la educación, la seguridad social o la seguridad
pública.
Muchas de estas prácticas son desarrolladas en la actualidad bajo la tutela
del Estado por entidades con las que éste celebra convenios de cooperación
técnica y financiera, inspirados en la estructura legal establecida por el
Decreto Ley 17.050, sancionado en diciembre de 1966. La Ley 23.283 autorizó
luego a la antigua Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación
directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto
la cooperación técnica y financiera con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Posteriormente, la Ley 23.412 extendió tales disposiciones a toda el área de
la Secretaría de Justicia. Normas subsiguientes fueron conformando lo que
hoy conocemos como Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, que
involucra, entre otros, al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Tras varios años de vigencia, y vista la injustificada discriminación que
sufren a diario cientos de conciudadanos cuando deben realizar trámites,
realizar peticiones y presentar solicitudes, pareciera que aún no se ha
alcanzado "un mejoramiento de los métodos operativos" que permita la
eliminación de un criterio esencialmente inequitativo entre ciudadanos con
distintos niveles de ingresos.
Por último, corresponde recordar que el principio constitucional de igualdad
ante la ley es válido no sólo para el Estado Nacional, sino también para las
provincias y los municipios. Porque la percepción de tasas o aranceles
mayores para determinar la velocidad con la que la administración pública
resuelve los trámites iniciados por los ciudadanos vulnera tal principio,
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Antonio Cafiero.-