Número de Expediente 1760/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1760/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAUZA Y DE LA ROSA : PROYECTO DE LEY CREANDO DOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE MENDOZA Y COMPETENCIA EN TODOS LOS PARTIDOS DE DICHA PROVINCIA .- |
Listado de Autores |
---|
Bauza
, Eduardo
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-1998 | 07-10-1998 | 93/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1760:BAUZA Y DE LA ROSA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera
Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y
competencia territorial en todos los partidos de dicha provincia.
Art. 2°: Los juzgados que se crean por esta ley tendrán
competencia en materia tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso
- administrativo federal y se turnarán con el juzgado federal existente, en
el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la
reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de
Superintendencia, una vez vencido el plazo a que alude el artículo
siguiente.
Art. 3°: Las causas actualmente en trámite ante los juzgados
federales con jurisdicción en la provincia de Mendoza continuarán
radicadas ante dichos tribunales hasta su terminación definitiva. El
Tribunal de Superintendencia establecerá un plazo, que no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la instalación de los
juzgados que se crean en virtud de esta ley, durante el cual se
asignarán a estos últimos todos los procesos que se inicien en materia
tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso - administrativa
federal.
Art. 4°: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia
de Mendoza, ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de Alzada de
los juzgados federales que se crean en virtud de la presente ley.
Art. 5°: Los Juzgados Federales de Primera Instancia que se crean
por el artículo 1°, funcionarán con dos (2) secretarias cada uno, una con
competencia en materia civil y comercial, laboral y contencioso -
administrativo federal y otra con competencia tributaria.
Art. 6°: La fiscalía Federal y la Defensoría Oficial intervendrán en
los expedientes radicados ante cualquiera de los juzgados cuando así
por ley corresponda.
Art. 7°: Créanse los cargos de Juez, Secretarios, Prosecretarios y
empleados, que se detallan en el anexo de la presente ley.
Art. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán imputados a las partidas que al efecto deberán incluirse en el
Presupuesto Nacional para el ejercicio 1999.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Bauzá.- Carlos L. De la Rosa.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE LA PRESENTE ESTAN
PUBLICADOS EN EL DAE 93/98.
A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1760:BAUZA Y DE LA ROSA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera
Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y
competencia territorial en todos los partidos de dicha provincia.
Art. 2°: Los juzgados que se crean por esta ley tendrán
competencia en materia tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso
- administrativo federal y se turnarán con el juzgado federal existente, en
el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la
reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de
Superintendencia, una vez vencido el plazo a que alude el artículo
siguiente.
Art. 3°: Las causas actualmente en trámite ante los juzgados
federales con jurisdicción en la provincia de Mendoza continuarán
radicadas ante dichos tribunales hasta su terminación definitiva. El
Tribunal de Superintendencia establecerá un plazo, que no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la instalación de los
juzgados que se crean en virtud de esta ley, durante el cual se
asignarán a estos últimos todos los procesos que se inicien en materia
tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso - administrativa
federal.
Art. 4°: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia
de Mendoza, ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de Alzada de
los juzgados federales que se crean en virtud de la presente ley.
Art. 5°: Los Juzgados Federales de Primera Instancia que se crean
por el artículo 1°, funcionarán con dos (2) secretarias cada uno, una con
competencia en materia civil y comercial, laboral y contencioso -
administrativo federal y otra con competencia tributaria.
Art. 6°: La fiscalía Federal y la Defensoría Oficial intervendrán en
los expedientes radicados ante cualquiera de los juzgados cuando así
por ley corresponda.
Art. 7°: Créanse los cargos de Juez, Secretarios, Prosecretarios y
empleados, que se detallan en el anexo de la presente ley.
Art. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán imputados a las partidas que al efecto deberán incluirse en el
Presupuesto Nacional para el ejercicio 1999.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Bauzá.- Carlos L. De la Rosa.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE LA PRESENTE ESTAN
PUBLICADOS EN EL DAE 93/98.
A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.