Número de Expediente 1758/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1758/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO A LOS CINEASTAS LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PREVISTOS EN EL ART. 20 DE LA LEY 11723 .- |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-08-2003 | 20-08-2003 | 108/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-08-2003 | 22-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-08-2003 | 22-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2004
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 03-12-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 03-12-2003 |
NUMERO DE LEY: 25847 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-12-2003 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1343/03 |
DECRETO NUMERO: 1343/03 |
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
978/03 | 27-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1758/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 11.723 por el
si-guiente:
Artículo 20°: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra
cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor
del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya
colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del
argumento, el productor y el director de la película.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 11.723 fue sancionada en 1933, cuando el arte cinema-tográfico
era aún incipiente y el director cinematográfico no había al-canzado,
salvo casos aislados, el papel trascendente que ocupa en la actualidad.
La actualización de la mencionada ley, reconociendo a los ci-neastas la
protección de los derechos de propiedad intelectual que les
corresponde, de igual modo se hace con relación a los guionistas;
constituye un acto de justicia trascendente para toda la sociedad
con-siderando que la protección a nuestros artistas y creadores, es el
punto de partida y marco adecuado para desarrollar una industria fuerte
y creciente en nuestro país, que ya ha demostrado en el trans-curso del
tiempo valores y recursos humanos dignos de ser destaca-dos.
El reconocimiento propugnado en la presente iniciativa, coloca a
nuestro país en concordancia con la mayoría de las legislaciones sobre
la materia tanto de la región como la sancionada por países con
tradición productora y afinidad cultural similar a la nuestra, debe
efec-tuarse armónicamente y sin afectar los derechos ya reconocidos por
nuestra ley a los restantes creadores.
Esta propuesta ha logrado el consenso de los directores
cine-matográficos representados por la Asociación Argentina de
Directores de Cine y Directores Argentinos Cinematográficos y los
autores de los libros cinematográficos representados por la Sociedad
General de Autores de la Argentina (Argentores); quienes han brindado
el más amplio apoyo al texto, lo cual inclusive posibilita la gestación
de accio-nes concertadas intersectoriales en el futuro.
Quedan en consecuencia superadas las divergencias motiva-das por la
sanción de la ley 24.902 y su posterior veto por decreto 1.335/97.
En cuanto al tema de fondo, se legisla la autoría de la obra
ci-nematográfica cualquiera sea el soporte o medio de difusión. Tal
como lo hace nuestra ley con las demás obras, no se define qué se debe
entender por "obra cinematográfica". Empero ello debe interpretarse en
forma coincidente con la restante legislación en la materia y, en
es-pecial, con la Ley de Cine que considera en sentido amplio como
obras cinematográficas a todo registro de imágenes en movimiento
cualquiera sea su soporte o medio de exhibición, excluidas las
teleno-velas y programas de televisión (artículo 76 de la ley 17.741 y
sus mo-dificaciones).
Por último, cabe destacar que la modificación propugnada además de
guardar coherencia con la normativa vigente en la materia, se
identifica con los lineamientos de la política cinematográfica actual,
orientada a estimular y apoyar a los creadores, teniendo en
considera-ción la incidencia cultural y económica de sus producciones
en el ám-bito local e internacional.
Es por los motivos expuestos que, solicito a mis pares, la apro-bación
de la presente iniciativa.
María C. Perceval.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1758/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 11.723 por el
si-guiente:
Artículo 20°: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra
cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor
del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya
colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del
argumento, el productor y el director de la película.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 11.723 fue sancionada en 1933, cuando el arte cinema-tográfico
era aún incipiente y el director cinematográfico no había al-canzado,
salvo casos aislados, el papel trascendente que ocupa en la actualidad.
La actualización de la mencionada ley, reconociendo a los ci-neastas la
protección de los derechos de propiedad intelectual que les
corresponde, de igual modo se hace con relación a los guionistas;
constituye un acto de justicia trascendente para toda la sociedad
con-siderando que la protección a nuestros artistas y creadores, es el
punto de partida y marco adecuado para desarrollar una industria fuerte
y creciente en nuestro país, que ya ha demostrado en el trans-curso del
tiempo valores y recursos humanos dignos de ser destaca-dos.
El reconocimiento propugnado en la presente iniciativa, coloca a
nuestro país en concordancia con la mayoría de las legislaciones sobre
la materia tanto de la región como la sancionada por países con
tradición productora y afinidad cultural similar a la nuestra, debe
efec-tuarse armónicamente y sin afectar los derechos ya reconocidos por
nuestra ley a los restantes creadores.
Esta propuesta ha logrado el consenso de los directores
cine-matográficos representados por la Asociación Argentina de
Directores de Cine y Directores Argentinos Cinematográficos y los
autores de los libros cinematográficos representados por la Sociedad
General de Autores de la Argentina (Argentores); quienes han brindado
el más amplio apoyo al texto, lo cual inclusive posibilita la gestación
de accio-nes concertadas intersectoriales en el futuro.
Quedan en consecuencia superadas las divergencias motiva-das por la
sanción de la ley 24.902 y su posterior veto por decreto 1.335/97.
En cuanto al tema de fondo, se legisla la autoría de la obra
ci-nematográfica cualquiera sea el soporte o medio de difusión. Tal
como lo hace nuestra ley con las demás obras, no se define qué se debe
entender por "obra cinematográfica". Empero ello debe interpretarse en
forma coincidente con la restante legislación en la materia y, en
es-pecial, con la Ley de Cine que considera en sentido amplio como
obras cinematográficas a todo registro de imágenes en movimiento
cualquiera sea su soporte o medio de exhibición, excluidas las
teleno-velas y programas de televisión (artículo 76 de la ley 17.741 y
sus mo-dificaciones).
Por último, cabe destacar que la modificación propugnada además de
guardar coherencia con la normativa vigente en la materia, se
identifica con los lineamientos de la política cinematográfica actual,
orientada a estimular y apoyar a los creadores, teniendo en
considera-ción la incidencia cultural y económica de sus producciones
en el ám-bito local e internacional.
Es por los motivos expuestos que, solicito a mis pares, la apro-bación
de la presente iniciativa.
María C. Perceval.-
Texto Original