Número de Expediente 1758/03

Origen Tipo Extracto
1758/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO A LOS CINEASTAS LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PREVISTOS EN EL ART. 20 DE LA LEY 11723 .-
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-08-2003 20-08-2003 108/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-08-2003 22-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
15-08-2003 22-10-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 03-12-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 03-12-2003
NUMERO DE LEY: 25847
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-2003
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1343/03
DECRETO NUMERO: 1343/03
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
978/03 27-10-2003 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1758/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 11.723 por el
si-guiente:

Artículo 20°: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra
cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor
del argumento, al productor y al director de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya
colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del
argumento, el productor y el director de la película.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La ley 11.723 fue sancionada en 1933, cuando el arte cinema-tográfico
era aún incipiente y el director cinematográfico no había al-canzado,
salvo casos aislados, el papel trascendente que ocupa en la actualidad.

La actualización de la mencionada ley, reconociendo a los ci-neastas la
protección de los derechos de propiedad intelectual que les
corresponde, de igual modo se hace con relación a los guionistas;
constituye un acto de justicia trascendente para toda la sociedad
con-siderando que la protección a nuestros artistas y creadores, es el
punto de partida y marco adecuado para desarrollar una industria fuerte
y creciente en nuestro país, que ya ha demostrado en el trans-curso del
tiempo valores y recursos humanos dignos de ser destaca-dos.

El reconocimiento propugnado en la presente iniciativa, coloca a
nuestro país en concordancia con la mayoría de las legislaciones sobre
la materia tanto de la región como la sancionada por países con
tradición productora y afinidad cultural similar a la nuestra, debe
efec-tuarse armónicamente y sin afectar los derechos ya reconocidos por
nuestra ley a los restantes creadores.

Esta propuesta ha logrado el consenso de los directores
cine-matográficos representados por la Asociación Argentina de
Directores de Cine y Directores Argentinos Cinematográficos y los
autores de los libros cinematográficos representados por la Sociedad
General de Autores de la Argentina (Argentores); quienes han brindado
el más amplio apoyo al texto, lo cual inclusive posibilita la gestación
de accio-nes concertadas intersectoriales en el futuro.

Quedan en consecuencia superadas las divergencias motiva-das por la
sanción de la ley 24.902 y su posterior veto por decreto 1.335/97.

En cuanto al tema de fondo, se legisla la autoría de la obra
ci-nematográfica cualquiera sea el soporte o medio de difusión. Tal
como lo hace nuestra ley con las demás obras, no se define qué se debe
entender por "obra cinematográfica". Empero ello debe interpretarse en
forma coincidente con la restante legislación en la materia y, en
es-pecial, con la Ley de Cine que considera en sentido amplio como
obras cinematográficas a todo registro de imágenes en movimiento
cualquiera sea su soporte o medio de exhibición, excluidas las
teleno-velas y programas de televisión (artículo 76 de la ley 17.741 y
sus mo-dificaciones).

Por último, cabe destacar que la modificación propugnada además de
guardar coherencia con la normativa vigente en la materia, se
identifica con los lineamientos de la política cinematográfica actual,
orientada a estimular y apoyar a los creadores, teniendo en
considera-ción la incidencia cultural y económica de sus producciones
en el ám-bito local e internacional.

Es por los motivos expuestos que, solicito a mis pares, la apro-bación
de la presente iniciativa.

María C. Perceval.-





Texto Original180214