Número de Expediente 1755/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1755/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DE LECOPS AL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES Y SERVICIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Alperovich
, José Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-12-2001 | 19-12-2001 | 128/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-12-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-12-2001 | 21-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-12-2001 | 21-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
19-12-2001 | 21-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
19-12-2001 | 21-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 24-01-2002
PARA:PROX.SES.CON O SIN DESP.
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-02-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/ S. 2001/01 - se aprueba un texto unificado |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN H.C.D. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1755:ESCUDERO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la publicación de la presente Ley, las personas físicas o
jurídicas, de derecho público o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero, podrán
cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales entregando las llamadas Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOPS), por un valor nominal igual al monto de
su deuda. Esta disposición abarcará a los tributos de cualquier naturaleza y denominación,
e incluirá tasas retributivas de servicios, contribuciones especiales y aportes
previsionales, siendo de aplicación para los tributos que deban percibir la Administración
Centralizada del Estado nacional, los entes descentralizados, las empresas estatales y con
participación estatal y la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP).
Art. 2°.- Los contribuyentes que opten por cancelar sus obligaciones fiscales con
LECOPS en pago de todos los productos que elaboran o comercializan y/o de los servicios que
prestan, cuando tales contribuyentes comercialicen productos, o prestasen servicios,
directamente al público en general, deberán, además, comprobar que han realizado publicidad
suficiente acerca de la aceptación de LECOPS.
Art. 3°.- Las empresas que prestan servicios públicos de cualquier naturaleza, en
virtud de una concesión, autorización o licencia conferida por el Estado nacional, deberán
aceptar LECOPS como pago de la totalidad del precio de sus servicios. Esta disposición
comprende aun a las empresas que efectúen la prestación a título de cesionarios de los
originalmente autorizados por el Estado. Quedan expresamente incluidas las comunicaciones y
el transporte en cualquiera de sus formas, los peajes y la provisión, transporte y venta de
energía eléctrica, combustibles líquidos y gaseosos. También se encuentran comprendidas en
el presente régimen las empresas que gocen de permisos, otorgados por el Estado nacional,
para la explotación de yacimientos hidrocarburíferos.
Art. 4°.- El Banco Central de la República Argentina implementará las medidas
necesarias para que los comerciantes que admitan LECOPS por la venta de sus productos,
puedan financiar, a los consumidores, su pago en cuotas con dichos valores.
Art. 5°.- La obligación de recepción de LECOPS establecida en la presente Ley no
comprenderá a los pagos por sumas menores a las Letras de más baja denominación que se
encuentren en circulación.
Art. 6°.- Por vía reglamentaria se establecerán las sanciones que correspondan,
dentro de los siguientes parámetros: en los casos de falseamiento de las declaraciones
juradas a que alude el artículo 2° se tendrán por inválidos los pagos efectuados con
LECOPS; y, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3°, hará pasibles,
a las empresas de servicios públicos, de multas progresivas y, eventualmente de la
caducidad de la concesión, autorización o licencia.
Art. 7°.- Deróganse y/o modifícanse las normas del decreto 1004/01 y toda otra
norma legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - José J. Alperovich. - José M. A.
Mayans.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E 128/01.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Legislación General y de Asuntos
Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1755:ESCUDERO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la publicación de la presente Ley, las personas físicas o
jurídicas, de derecho público o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero, podrán
cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales entregando las llamadas Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOPS), por un valor nominal igual al monto de
su deuda. Esta disposición abarcará a los tributos de cualquier naturaleza y denominación,
e incluirá tasas retributivas de servicios, contribuciones especiales y aportes
previsionales, siendo de aplicación para los tributos que deban percibir la Administración
Centralizada del Estado nacional, los entes descentralizados, las empresas estatales y con
participación estatal y la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP).
Art. 2°.- Los contribuyentes que opten por cancelar sus obligaciones fiscales con
LECOPS en pago de todos los productos que elaboran o comercializan y/o de los servicios que
prestan, cuando tales contribuyentes comercialicen productos, o prestasen servicios,
directamente al público en general, deberán, además, comprobar que han realizado publicidad
suficiente acerca de la aceptación de LECOPS.
Art. 3°.- Las empresas que prestan servicios públicos de cualquier naturaleza, en
virtud de una concesión, autorización o licencia conferida por el Estado nacional, deberán
aceptar LECOPS como pago de la totalidad del precio de sus servicios. Esta disposición
comprende aun a las empresas que efectúen la prestación a título de cesionarios de los
originalmente autorizados por el Estado. Quedan expresamente incluidas las comunicaciones y
el transporte en cualquiera de sus formas, los peajes y la provisión, transporte y venta de
energía eléctrica, combustibles líquidos y gaseosos. También se encuentran comprendidas en
el presente régimen las empresas que gocen de permisos, otorgados por el Estado nacional,
para la explotación de yacimientos hidrocarburíferos.
Art. 4°.- El Banco Central de la República Argentina implementará las medidas
necesarias para que los comerciantes que admitan LECOPS por la venta de sus productos,
puedan financiar, a los consumidores, su pago en cuotas con dichos valores.
Art. 5°.- La obligación de recepción de LECOPS establecida en la presente Ley no
comprenderá a los pagos por sumas menores a las Letras de más baja denominación que se
encuentren en circulación.
Art. 6°.- Por vía reglamentaria se establecerán las sanciones que correspondan,
dentro de los siguientes parámetros: en los casos de falseamiento de las declaraciones
juradas a que alude el artículo 2° se tendrán por inválidos los pagos efectuados con
LECOPS; y, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3°, hará pasibles,
a las empresas de servicios públicos, de multas progresivas y, eventualmente de la
caducidad de la concesión, autorización o licencia.
Art. 7°.- Deróganse y/o modifícanse las normas del decreto 1004/01 y toda otra
norma legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - José J. Alperovich. - José M. A.
Mayans.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E 128/01.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Legislación General y de Asuntos
Administrativos y Municipales.