Número de Expediente 1754/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1754/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE ADULTOS MAYORES . REF. S. 2014/02 |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2004 | 23-06-2004 | 111/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 4 |
18-08-2005 | 28-02-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-06-2004 | 28-02-2006 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-06-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
11-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
OBSERVACIONES |
---|
ampliacion de giro dispuesta por el S.P. EL 17/08/05 A PEDIDO DEL AUTOR |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1754/04)
Buenos Aires, 10 de junio de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-2014/02, sobre Adultos Mayores.
Sin mas, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Ley de Adultos Mayores
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar, preservar y
promover los derechos de los adultos mayores residentes en nuestro
país, reconociéndoles así un nuevo protagonismo en la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se considerará adulto
mayor a toda persona que tenga cumplidos los sesenta (60) años de edad.
ARTÍCULO 3º.- El Estado nacional, las organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales y la familia como institución articularán y
complementarán su accionar con el fin de lograr la jerarquización de
los adultos mayores.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los
mecanismos necesarios a los efectos de instrumentar un Plan de
Políticas Públicas, de carácter permanente, basado en los ejes
plasmados en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Fijase como objetivo de la presente ley crear condiciones
propicias para que, de conformidad con los valores individuales e
intereses de los adultos mayores, estos asuman el compromiso de:
a.- Permanecer activos, competentes, solidarios y confiados en sus
propios esfuerzos;
b.- Poner a disposición de los demás, en particular de las generaciones
más jóvenes, sus experiencias, conocimientos y valores espirituales;
c.- Actualizar sus habilidades y destrezas promoviendo el desarrollo de
su personalidad como permanente facilitador de oportunidades para
acceder a un empleo si así lo desearen;
d.- Colaborar en la defensa de sus derechos a través de una
participación vital en organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, partidos políticos, establecimientos educacionales y
toda otra organización comunitaria;
e.- Participar activamente en la vida cívica de la sociedad;
f.- Buscar y llevar a delante la prestación de servicios solidarios a
los sectores más necesitados, en especial a través de cuerpos de
voluntariado;
g.- Dar a conocer a su familia y a su médico sus intensiones respecto
de los cuidados que se les dispense en la última fase de una eventual
enfermedad incurable.
ARTÍCULO 6º.- Los adultos mayores tienen derecho a:
a.- Participar activa y responsablemente en la resolución del conjunto
de los problemas que le son propios;
b.- Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminaciones negativas
en relación a su edad, género, grupo étnico, racial, religioso o
socio-económico;
c.- Poseer acceso a los servicios médico-asistenciales, incluyendo lo
relativo a la prevención y promoción de la salud, provisión de
medicamentos, rehabilitación y servicios de salud domiciliarios;
d.- Recibir apoyo de su familia, del Estado nacional y de las
organizaciones comunitarias a fin de satisfacer necesidades básicas de
vivienda, alimentación, agua potable y vestimenta.
e.- Capacitarse en forma permanente y disponer de oportunidades de
generación de ingresos a través de distintas modalidades de ocupación;
f.- Tener a su alcance amplia información sobre los diferentes aspectos
que hacen a su vida, en forma clara y comprensible;
g.- Jubilarse en un sistema flexible, gradual, no coactivo, que
valorice sus conocimientos y experiencias;
h.- Adoptar libremente, respecto de su persona, decisiones en materia
de atención médica, incluido el derecho a morir con dignidad y a dar su
consentimiento respecto de los tratamientos destinados a prolongar su
vida;
i.- Tener igualdad de acceso y oportunidades educacionales en todos los
niveles de la enseñanza;
j.- Asegurar que los adultos mayores que vivan en instituciones gocen
de una calidad de vida que preserve su dignidad y autoestima;
k.- Verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
Capítulo II
Funciones del Estado
ARTÍCULO 7º.- Son funciones del Estado nacional:
a.-Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 75, inciso 23 de
la Constitución Nacional, implementando acciones positivas necesarias a
fin de la realización de dichos objetivos;
b.-Cumplir y hacer cumplir los beneficios del seguro social obligatorio
establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Igual
derecho les será garantizado en materia de salud mediante un sistema
solidario e integral;
c.-Propiciar medidas de acción positiva que garanticen al adulto mayor
la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
sus derechos sociales, estableciendo planes de asistencia social y
médica para aquellos no comprendidos en el régimen del seguro social;
d.-Formular y ejecutar programas nacionales de capacitación destinados
a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención
del adulto mayor;
e.-Proporcionar asistencia técnica y financiera a las provincias,
municipalidades, comunas e instituciones y entidades intermedias que lo
soliciten;
f.-Posibilitar la creación de una red nacional de instituciones
dedicadas a la atención del adulto mayor;
g.-Crear y administrar un padrón único de beneficiarios;
h.-Reglamentar la habilitación, acreditación y categorización de los
establecimientos que alberguen adultos mayores;
i)-Establecer un seguro de inclusión a través de un subsidio de ingreso
garantizado a los adultos mayores de más de sesenta (60) años.
Capítulo III
Alcances del Plan de Políticas Públicas
ARTÍCULO 8º.- El Plan de Políticas Públicas deberá contemplar medidas
relativas a :
Inciso 1º.- Salud y Asistencia
a.- Medidas destinadas a la promoción, protección, asistencia y
rehabilitación de la salud de los adultos mayores, con la finalidad de
asegurarles un estado completo de bienestar físico, mental y social;
b.- Promoción de la educación para la salud y propiciar los controles
médicos;
c.- Acciones que tiendan a preservar la permanencia de los adultos
mayores en su domicilio, tales como la atención médica o técnica
asistencial domiciliaria, la asistencia alimentaria, y todo aquello que
evite la internación institucional y hospitalarias por razones que no
sean estrictamente médicas;
d.- El acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, prótesis y
los restantes elementos necesarios para el mantenimiento de la salud y
calidad de vida;
e.- La creación en los establecimientos de salud de unidades
geriátricas de agudos, de unidades geronto - psiquiátricas, de unidades
de tratamiento prolongado continuo y en general de unidades médicas
especializadas en las necesidades respecto de la salud de los adultos
mayores;
f.- La privacidad y respeto a la libertad y costumbres de los adultos
mayores que utilizan los servicios asistenciales.
Inciso 2º.- Trabajo y Previsión
a.- Programas de preparación para la jubilación y retiros, fomentando
la progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación gradual
a los sistemas de seguridad social a través de mecanismos como la
flexibilización horaria y la adecuación y modificación de las
condiciones de trabajo, a fin de maximizar el potencial productivo y
creativo de los adultos mayores;
b.- El adecuado nivel de haberes previsionales que sean conformes a las
necesidades económicas de los adultos mayores, los que deberán ser
correspondientes respecto de los aportes realizados en su trayectoria
laboral y con las remuneraciones de los trabajadores activos;
c.- La cobertura de todos los adultos mayores, que carecen de derecho a
los beneficios del sistema provisional, para que gocen de pensiones
asistenciales mínimas y de servicios sociales que satisfagan las
necesidades básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud,
recreación y cultura.
Inciso 3º.- Vivienda
a.- El acceso de los adultos mayores a una vivienda digna, que les
permita conservar su autonomía y privacidad;
b.- La reducción y/o exención de los costos de los servicios públicos e
impuestos inmobiliarios para el caso de carecer de vivienda o de poseer
una única vivienda y de adultos mayores que perciban jubilaciones o
pensiones mínimas o demuestren la situación de carencia en que se
encuentran;
c.- Un plan de vivienda solventado con fondos públicos, con un cupo a
asignar no menor al 10 % del total del conjunto habitacional a
construir con destino a los adultos mayores, que no la posean y que
tengan haberes mínimos o reducidos, teniendo prioridad los que carezcan
de ingresos suficientes y con necesidades básicas insatisfechas;
d.- Medidas necesarias para que en todo el plan nacional, provincial o
municipal, de construcción de inmuebles para vivienda, se otorgue un
cupo de cuotas de éstas para los adultos mayores que no cuenten con
ningún con tipo de ingreso, a través del sistema de comodato, dándoles
prioridad a aquellos con las necesidades básicas insatisfechas;
e.- La ubicación y diseño de las viviendas establecidas en el presente
artículo deberán observar la eliminación de todas aquellas barreras
arquitectónicas que limiten el desplazamiento de los adultos mayores;
f.- El fomento, diseño e implementación de viviendas compartidas para
adultos mayores, con la respectiva asistencia y seguimiento
profesional.
Inciso 4º.- Educación
a.- Medidas necesarias para que los adultos mayores tengan acceso
gratuito a la educación general básica, polimodal, terciaria o
universitaria, ya sea mediante el otorgamiento de becas, el transporte
gratuito, la provisión de elementos y materiales de estudio,
utilización de servicios bibliotecarios, etcétera;
b.- La existencia de sistemas de capacitación y formación de los
adultos mayores orientadas a la educación permanente, al conocimiento y
al esparcimiento;
c.- Cursos de capacitación laboral para adultos mayores que no hallan
abandonado la vida activa.
Inciso 5º.- Cultura y Esparcimiento
a.- Actividades gratuitas deportivas y recreativas en instituciones
públicas o privadas acordes con las necesidades e intereses de la edad;
b.- El turismo nacional mediante planes de pago especiales y en
condiciones acordes con las necesidades e intereses de la edad;
c.- Actividades culturales y eventos sociales que incentiven su
integración social y su participación en la vida comunitaria.
Inciso 6º.- Integración Social
a.- La educación de la ciudadanía con el fin de erradicar los
prejuicios, mitos y estereotipos relacionados con la vejez,
revalorizando la tercera edad, con la finalidad de promover una mejor
integración y jerarquización de los individuos que atraviesan esa etapa
de la vida;
b.- La activa participación del ciudadano mayor en todas las
instituciones democráticas, propiciando medidas que le faciliten su
accionar;
c.- Acuerdos con las universidades y los institutos de carácter
terciario para que incorporen en sus currículas materias de tratamiento
específico sobre el adulto mayor y la tercera edad;
d.- La creación de bancos de tiempo en el país para que las personas de
cualquier edad con disponibilidad horaria, puedan incorporarse con el
fin de desarrollar tareas solidarias en beneficio de los adultos
mayores;
e.- La erradicación de las barreras arquitectónicas y trampas
urbanísticas que puedan provocar accidentes o dificulten el acceso de
los adultos mayores a las instalaciones, servicios y áreas de su
interés, ejecutando las reformas de seguridad ambiental y edilicias que
propicien la deambulación y el transporte por medio de ayudas
mecánicas;
f.- Acciones de prevención, detección, tratamiento y erradicación del
maltrato y la violencia hacia los adultos mayores, sea que se
manifiesten en forma de agresión física, mental y/o religiosa por medio
de la acción directa o indirecta por omisión, negligencia o abandono.
Inciso 7º.- Comunicación y Transporte
a.- La adquisición y manutención del servicio telefónico de los adultos
mayores carenciados y de los jubilados y pensionados que perciben
haberes mínimos;
b.- El funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica
con el fin de brindar información y contención a las personas de edad;
c.- El acceso a los medios de transporte urbanos e interurbanos con
tarifas diferenciales.
Inciso 8º.- Participación de las Organizaciones
a.- La participación de las sociedades o asociaciones civiles y/o
religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la
atención de los adultos mayores, en la implementación y ejecución de
las acciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente será
el organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 10.- Dentro de los sesenta (60) días de publicada la
presente, el Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la misma, así
como adecuar organismos y políticas a lo en ésta normado.
ARTÍCULO 11.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Asamblea de las Naciones Unidas estableció en el año 1991 un
conjunto de principios a favor de los Adultos Mayores los cuales
abarcan, la independencia, la participación, la autorrealización y la
dignidad respecto de los mismos. Por otra parte, el año 1999 fue
declarado como el "Año Internacional de las Personas de Edad" y la
Comunidad Económica Europea (actualmente Unión Europea) declaró al año
1993 como el "Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la
Solidaridad entre las Generaciones".
En el Capítulo IV, artículo 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna,
Derechos de los niños, ancianos y discapacitados se establece la
atribución del Congreso de la Nación de legislar y promover acciones
positivas para el goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y por los tratados internacionales, en especial a lo
que concierna a los sujetos indicados y con la finalidad de garantizar
la igualdad real de oportunidades y de trato.
La presente disposición, introducida por la reforma de 1994,
complementa el principio de igualdad y no discriminación consagrado en
el artículo 16 de la Constitución Nacional. El inciso 23, ya
mencionado, contiene una redacción afín al estilo utilizado en la
reforma de 1949, consagrando bajo la forma de atribuciones del Congreso
nuevos derechos que se agregan al catálogo del artículo en comentario y
demás disposiciones aquí citadas.
Además en su Capítulo I, artículo 14 bis, tercer párrafo se establece
que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. Se consagra así los
derechos de la seguridad social, rama distinta al derecho del trabajo,
también debemos destacar el inciso 19) del artículo 75 que regula una
serie de derechos indudablemente relacionados con la dimensión social
de los individuos.
Estableciendo que el Congreso deberá "proveer lo conducente al
desarrollo humano", cláusula que reafirma la concepción originaria de
nuestra Carta Magna, que en su preámbulo establece como uno de los
fines del Estado argentino el "promover el bienestar general".
Con la pretensión de jerarquizar el rol social de los Adultos Mayores,
reconociéndolos e impulsándolos a una participación activa en la
sociedad a través del ejercicio pleno de sus derechos y de la
implementación de acciones positivas, es que la presente ley tiene como
objeto, la organización de las representaciones de los mismos y la
educación permanente como ejes del desarrollo sostenible de una
Política de Estado.
Ante ello, es necesario establecer un marco legal específico y
abarcativo, un Plan de Políticas Públicas, que contemple en forma
totalizadora la problemática de la población constituida por los
Adultos Mayores, creando las condiciones para promover una sociedad
integrada, con solidaridad y colaboración reciproca entre las distintas
generaciones, corrigiendo así uno de los principales escollos o formas
de exclusión que hoy existen, basadas justamente en la edad de estas
personas.
El presente proyecto fue concebido como un instrumento con el fin de
posibilitar el marco de legitimidad necesario para la promoción de un
desarrollo sostenible en el tiempo, resguardando de cualquier
circunstancia, los avances que se produzcan en esta dirección. No
creemos en la existencia de una "clase pasiva" como tal, sino en la
inclusión sostenida de esta generación otorgándole un sentido
protagónico, de vejez activa, saludable y con un rol transformador
La problemática de los Adultos Mayores que atraviesa nuestro país no es
novedosa, ya que en la Constitución Nacional de 1949 existía un
Capitulo específico referido a los derechos de la ancianidad, es
entonces más que necesario cumplir y hacer cumplir los derechos que le
asisten a este sector de la población.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares me acompañen en la
presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1754/04)
Buenos Aires, 10 de junio de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-2014/02, sobre Adultos Mayores.
Sin mas, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Ley de Adultos Mayores
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar, preservar y
promover los derechos de los adultos mayores residentes en nuestro
país, reconociéndoles así un nuevo protagonismo en la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se considerará adulto
mayor a toda persona que tenga cumplidos los sesenta (60) años de edad.
ARTÍCULO 3º.- El Estado nacional, las organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales y la familia como institución articularán y
complementarán su accionar con el fin de lograr la jerarquización de
los adultos mayores.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los
mecanismos necesarios a los efectos de instrumentar un Plan de
Políticas Públicas, de carácter permanente, basado en los ejes
plasmados en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Fijase como objetivo de la presente ley crear condiciones
propicias para que, de conformidad con los valores individuales e
intereses de los adultos mayores, estos asuman el compromiso de:
a.- Permanecer activos, competentes, solidarios y confiados en sus
propios esfuerzos;
b.- Poner a disposición de los demás, en particular de las generaciones
más jóvenes, sus experiencias, conocimientos y valores espirituales;
c.- Actualizar sus habilidades y destrezas promoviendo el desarrollo de
su personalidad como permanente facilitador de oportunidades para
acceder a un empleo si así lo desearen;
d.- Colaborar en la defensa de sus derechos a través de una
participación vital en organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, partidos políticos, establecimientos educacionales y
toda otra organización comunitaria;
e.- Participar activamente en la vida cívica de la sociedad;
f.- Buscar y llevar a delante la prestación de servicios solidarios a
los sectores más necesitados, en especial a través de cuerpos de
voluntariado;
g.- Dar a conocer a su familia y a su médico sus intensiones respecto
de los cuidados que se les dispense en la última fase de una eventual
enfermedad incurable.
ARTÍCULO 6º.- Los adultos mayores tienen derecho a:
a.- Participar activa y responsablemente en la resolución del conjunto
de los problemas que le son propios;
b.- Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminaciones negativas
en relación a su edad, género, grupo étnico, racial, religioso o
socio-económico;
c.- Poseer acceso a los servicios médico-asistenciales, incluyendo lo
relativo a la prevención y promoción de la salud, provisión de
medicamentos, rehabilitación y servicios de salud domiciliarios;
d.- Recibir apoyo de su familia, del Estado nacional y de las
organizaciones comunitarias a fin de satisfacer necesidades básicas de
vivienda, alimentación, agua potable y vestimenta.
e.- Capacitarse en forma permanente y disponer de oportunidades de
generación de ingresos a través de distintas modalidades de ocupación;
f.- Tener a su alcance amplia información sobre los diferentes aspectos
que hacen a su vida, en forma clara y comprensible;
g.- Jubilarse en un sistema flexible, gradual, no coactivo, que
valorice sus conocimientos y experiencias;
h.- Adoptar libremente, respecto de su persona, decisiones en materia
de atención médica, incluido el derecho a morir con dignidad y a dar su
consentimiento respecto de los tratamientos destinados a prolongar su
vida;
i.- Tener igualdad de acceso y oportunidades educacionales en todos los
niveles de la enseñanza;
j.- Asegurar que los adultos mayores que vivan en instituciones gocen
de una calidad de vida que preserve su dignidad y autoestima;
k.- Verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
Capítulo II
Funciones del Estado
ARTÍCULO 7º.- Son funciones del Estado nacional:
a.-Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 75, inciso 23 de
la Constitución Nacional, implementando acciones positivas necesarias a
fin de la realización de dichos objetivos;
b.-Cumplir y hacer cumplir los beneficios del seguro social obligatorio
establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Igual
derecho les será garantizado en materia de salud mediante un sistema
solidario e integral;
c.-Propiciar medidas de acción positiva que garanticen al adulto mayor
la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
sus derechos sociales, estableciendo planes de asistencia social y
médica para aquellos no comprendidos en el régimen del seguro social;
d.-Formular y ejecutar programas nacionales de capacitación destinados
a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención
del adulto mayor;
e.-Proporcionar asistencia técnica y financiera a las provincias,
municipalidades, comunas e instituciones y entidades intermedias que lo
soliciten;
f.-Posibilitar la creación de una red nacional de instituciones
dedicadas a la atención del adulto mayor;
g.-Crear y administrar un padrón único de beneficiarios;
h.-Reglamentar la habilitación, acreditación y categorización de los
establecimientos que alberguen adultos mayores;
i)-Establecer un seguro de inclusión a través de un subsidio de ingreso
garantizado a los adultos mayores de más de sesenta (60) años.
Capítulo III
Alcances del Plan de Políticas Públicas
ARTÍCULO 8º.- El Plan de Políticas Públicas deberá contemplar medidas
relativas a :
Inciso 1º.- Salud y Asistencia
a.- Medidas destinadas a la promoción, protección, asistencia y
rehabilitación de la salud de los adultos mayores, con la finalidad de
asegurarles un estado completo de bienestar físico, mental y social;
b.- Promoción de la educación para la salud y propiciar los controles
médicos;
c.- Acciones que tiendan a preservar la permanencia de los adultos
mayores en su domicilio, tales como la atención médica o técnica
asistencial domiciliaria, la asistencia alimentaria, y todo aquello que
evite la internación institucional y hospitalarias por razones que no
sean estrictamente médicas;
d.- El acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, prótesis y
los restantes elementos necesarios para el mantenimiento de la salud y
calidad de vida;
e.- La creación en los establecimientos de salud de unidades
geriátricas de agudos, de unidades geronto - psiquiátricas, de unidades
de tratamiento prolongado continuo y en general de unidades médicas
especializadas en las necesidades respecto de la salud de los adultos
mayores;
f.- La privacidad y respeto a la libertad y costumbres de los adultos
mayores que utilizan los servicios asistenciales.
Inciso 2º.- Trabajo y Previsión
a.- Programas de preparación para la jubilación y retiros, fomentando
la progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación gradual
a los sistemas de seguridad social a través de mecanismos como la
flexibilización horaria y la adecuación y modificación de las
condiciones de trabajo, a fin de maximizar el potencial productivo y
creativo de los adultos mayores;
b.- El adecuado nivel de haberes previsionales que sean conformes a las
necesidades económicas de los adultos mayores, los que deberán ser
correspondientes respecto de los aportes realizados en su trayectoria
laboral y con las remuneraciones de los trabajadores activos;
c.- La cobertura de todos los adultos mayores, que carecen de derecho a
los beneficios del sistema provisional, para que gocen de pensiones
asistenciales mínimas y de servicios sociales que satisfagan las
necesidades básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud,
recreación y cultura.
Inciso 3º.- Vivienda
a.- El acceso de los adultos mayores a una vivienda digna, que les
permita conservar su autonomía y privacidad;
b.- La reducción y/o exención de los costos de los servicios públicos e
impuestos inmobiliarios para el caso de carecer de vivienda o de poseer
una única vivienda y de adultos mayores que perciban jubilaciones o
pensiones mínimas o demuestren la situación de carencia en que se
encuentran;
c.- Un plan de vivienda solventado con fondos públicos, con un cupo a
asignar no menor al 10 % del total del conjunto habitacional a
construir con destino a los adultos mayores, que no la posean y que
tengan haberes mínimos o reducidos, teniendo prioridad los que carezcan
de ingresos suficientes y con necesidades básicas insatisfechas;
d.- Medidas necesarias para que en todo el plan nacional, provincial o
municipal, de construcción de inmuebles para vivienda, se otorgue un
cupo de cuotas de éstas para los adultos mayores que no cuenten con
ningún con tipo de ingreso, a través del sistema de comodato, dándoles
prioridad a aquellos con las necesidades básicas insatisfechas;
e.- La ubicación y diseño de las viviendas establecidas en el presente
artículo deberán observar la eliminación de todas aquellas barreras
arquitectónicas que limiten el desplazamiento de los adultos mayores;
f.- El fomento, diseño e implementación de viviendas compartidas para
adultos mayores, con la respectiva asistencia y seguimiento
profesional.
Inciso 4º.- Educación
a.- Medidas necesarias para que los adultos mayores tengan acceso
gratuito a la educación general básica, polimodal, terciaria o
universitaria, ya sea mediante el otorgamiento de becas, el transporte
gratuito, la provisión de elementos y materiales de estudio,
utilización de servicios bibliotecarios, etcétera;
b.- La existencia de sistemas de capacitación y formación de los
adultos mayores orientadas a la educación permanente, al conocimiento y
al esparcimiento;
c.- Cursos de capacitación laboral para adultos mayores que no hallan
abandonado la vida activa.
Inciso 5º.- Cultura y Esparcimiento
a.- Actividades gratuitas deportivas y recreativas en instituciones
públicas o privadas acordes con las necesidades e intereses de la edad;
b.- El turismo nacional mediante planes de pago especiales y en
condiciones acordes con las necesidades e intereses de la edad;
c.- Actividades culturales y eventos sociales que incentiven su
integración social y su participación en la vida comunitaria.
Inciso 6º.- Integración Social
a.- La educación de la ciudadanía con el fin de erradicar los
prejuicios, mitos y estereotipos relacionados con la vejez,
revalorizando la tercera edad, con la finalidad de promover una mejor
integración y jerarquización de los individuos que atraviesan esa etapa
de la vida;
b.- La activa participación del ciudadano mayor en todas las
instituciones democráticas, propiciando medidas que le faciliten su
accionar;
c.- Acuerdos con las universidades y los institutos de carácter
terciario para que incorporen en sus currículas materias de tratamiento
específico sobre el adulto mayor y la tercera edad;
d.- La creación de bancos de tiempo en el país para que las personas de
cualquier edad con disponibilidad horaria, puedan incorporarse con el
fin de desarrollar tareas solidarias en beneficio de los adultos
mayores;
e.- La erradicación de las barreras arquitectónicas y trampas
urbanísticas que puedan provocar accidentes o dificulten el acceso de
los adultos mayores a las instalaciones, servicios y áreas de su
interés, ejecutando las reformas de seguridad ambiental y edilicias que
propicien la deambulación y el transporte por medio de ayudas
mecánicas;
f.- Acciones de prevención, detección, tratamiento y erradicación del
maltrato y la violencia hacia los adultos mayores, sea que se
manifiesten en forma de agresión física, mental y/o religiosa por medio
de la acción directa o indirecta por omisión, negligencia o abandono.
Inciso 7º.- Comunicación y Transporte
a.- La adquisición y manutención del servicio telefónico de los adultos
mayores carenciados y de los jubilados y pensionados que perciben
haberes mínimos;
b.- El funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica
con el fin de brindar información y contención a las personas de edad;
c.- El acceso a los medios de transporte urbanos e interurbanos con
tarifas diferenciales.
Inciso 8º.- Participación de las Organizaciones
a.- La participación de las sociedades o asociaciones civiles y/o
religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la
atención de los adultos mayores, en la implementación y ejecución de
las acciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente será
el organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 10.- Dentro de los sesenta (60) días de publicada la
presente, el Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la misma, así
como adecuar organismos y políticas a lo en ésta normado.
ARTÍCULO 11.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Asamblea de las Naciones Unidas estableció en el año 1991 un
conjunto de principios a favor de los Adultos Mayores los cuales
abarcan, la independencia, la participación, la autorrealización y la
dignidad respecto de los mismos. Por otra parte, el año 1999 fue
declarado como el "Año Internacional de las Personas de Edad" y la
Comunidad Económica Europea (actualmente Unión Europea) declaró al año
1993 como el "Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la
Solidaridad entre las Generaciones".
En el Capítulo IV, artículo 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna,
Derechos de los niños, ancianos y discapacitados se establece la
atribución del Congreso de la Nación de legislar y promover acciones
positivas para el goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y por los tratados internacionales, en especial a lo
que concierna a los sujetos indicados y con la finalidad de garantizar
la igualdad real de oportunidades y de trato.
La presente disposición, introducida por la reforma de 1994,
complementa el principio de igualdad y no discriminación consagrado en
el artículo 16 de la Constitución Nacional. El inciso 23, ya
mencionado, contiene una redacción afín al estilo utilizado en la
reforma de 1949, consagrando bajo la forma de atribuciones del Congreso
nuevos derechos que se agregan al catálogo del artículo en comentario y
demás disposiciones aquí citadas.
Además en su Capítulo I, artículo 14 bis, tercer párrafo se establece
que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. Se consagra así los
derechos de la seguridad social, rama distinta al derecho del trabajo,
también debemos destacar el inciso 19) del artículo 75 que regula una
serie de derechos indudablemente relacionados con la dimensión social
de los individuos.
Estableciendo que el Congreso deberá "proveer lo conducente al
desarrollo humano", cláusula que reafirma la concepción originaria de
nuestra Carta Magna, que en su preámbulo establece como uno de los
fines del Estado argentino el "promover el bienestar general".
Con la pretensión de jerarquizar el rol social de los Adultos Mayores,
reconociéndolos e impulsándolos a una participación activa en la
sociedad a través del ejercicio pleno de sus derechos y de la
implementación de acciones positivas, es que la presente ley tiene como
objeto, la organización de las representaciones de los mismos y la
educación permanente como ejes del desarrollo sostenible de una
Política de Estado.
Ante ello, es necesario establecer un marco legal específico y
abarcativo, un Plan de Políticas Públicas, que contemple en forma
totalizadora la problemática de la población constituida por los
Adultos Mayores, creando las condiciones para promover una sociedad
integrada, con solidaridad y colaboración reciproca entre las distintas
generaciones, corrigiendo así uno de los principales escollos o formas
de exclusión que hoy existen, basadas justamente en la edad de estas
personas.
El presente proyecto fue concebido como un instrumento con el fin de
posibilitar el marco de legitimidad necesario para la promoción de un
desarrollo sostenible en el tiempo, resguardando de cualquier
circunstancia, los avances que se produzcan en esta dirección. No
creemos en la existencia de una "clase pasiva" como tal, sino en la
inclusión sostenida de esta generación otorgándole un sentido
protagónico, de vejez activa, saludable y con un rol transformador
La problemática de los Adultos Mayores que atraviesa nuestro país no es
novedosa, ya que en la Constitución Nacional de 1949 existía un
Capitulo específico referido a los derechos de la ancianidad, es
entonces más que necesario cumplir y hacer cumplir los derechos que le
asisten a este sector de la población.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares me acompañen en la
presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.-