Número de Expediente 1752/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1752/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE RECUPERACION DE SUELOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGRICOLA . |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2004 | 23-06-2004 | 111/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | 12-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-06-2004 | 12-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
815/04 | 13-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1752/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECUPERACION DE SUELOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA
Artículo 1º: Créase el FONDO DE COMPENSACION POR USO INTENSIVO DE
SUELOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA, el que estará integrado por
el 20 % (veinte por ciento) de lo recaudado por el Estado Nacional en
concepto de derechos de exportación de productos de origen
agropecuario, normados por la Ley 25.561 y las disposiciones
reglamentarias Resolución 11 de fecha 5 de marzo de 2002, Resolución
35 de fecha 8 de abril de 2002, Resolución 160 de fecha 8 de julio de
2002 y la Resolución 307 de fecha 16 de agosto de 2002 del Ministerio
de Economía.
Artículo 2º: El FONDO se distribuirá por provincias, aplicándose a lo
recaudado por cada producto y sus derivados, idéntica proporción que la
producción primaria de cada una de ellas tenga en la producción total
correspondiente de cada producto gravado con derechos de exportación.
La determinación de los porcentajes se hará cada año calendario, y
estará a cargo de la SAGPyA.
Artículo 3º: Los montos que cada provincia reciba en virtud de esta
ley, deberán ser aplicados a los siguientes fines:
A) Estudio y saneamiento de suelos
B) Asesoramiento a productores y propietarios de fundos destinados a la
explotación agropecuaria, para el cuidado, saneamiento, recuperación de
suelos y control de contaminación de cursos de agua superficiales y
subterráneos, y para la producción sustentable.
C) Revertir impactos negativos de la producción agraria sobre el
desarrollo demográfico y el medio ambiente.
D) Obras de infraestructura relacionada con el sector.
E) Apoyo y promoción de producciones alternativas, y agregación de
valor a los productos.
Artículo 4º: Para poder acceder a la distribución establecida en el
artículo 2º, cada provincia deberá sancionar la normativa necesaria
para la administración de los montos provenientes del Fondo, que
garantice su uso conforme las disposiciones de la presente ley y el
control público del mismo, contemplando la participación de los
productores en la toma de decisión sobre el destino de los fondos.
Artículo 5º: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los noventa días de su entrada en
vigencia, pero la obligatoriedad de integrar el Fondo regirá a partir
de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 6º: Los recursos dispuestos por el articulo 1° se transferirán
automáticamente al momento de su recaudación, a la cuenta del fondo de
compensación, los que serán transferidos en forma inmediata a cada
provincia, según el porcentaje correspondiente, a una cuenta especial
que cada una de ellas tendrá destinada a tal fin.
Artículo 7º: La presente ley regirá mientras se encuentre vigente el
régimen transitorio de derechos de exportación establecidos en las
normas mencionadas en el artículo 1º, o similares y modificatorias que
se dicten en el futuro y que graven la exportación de productos de
origen agropecuarios, cualquiera sea la denominación que se les
imponga.
Articulo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.- Raúl E. Ochoa.- Carlos A. Reutemann, Roberto D.
Urquía.- Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y petróleo,
constituyen el mayor ingreso actual del estado, superando a la
recaudación de otros impuestos. La aplicación de dichas retenciones fue
variando en el tiempo conforme las políticas económicas implementadas,
así en 1991 se suspendió la aplicación de la ley 21.453, y cuando en el
2002 las modificaciones al tipo de cambio resultaron favorables a las
exportaciones, por otro decreto de necesidad y urgencia se restituyó la
vigencia de la ley, bajo la justificación de impedir el
desabastecimiento del mercado interno. Los montos que se recaudan en
virtud de las retenciones, ingresan a Rentas Generales, y no son
coparticipables. Las provincias cuyas economías se sostienen en la
producción agrícola, no reciben en los hechos ninguna parte de lo que
se recauda en concepto de derechos de exportación.
La normativa que rige el esquema tributario de los derechos de
exportación se conforma por la Resolución 11 de fecha 5 de marzo de
2002; la Resolución 35 de fecha 8 de abril de 2002; la Resolución 160
de fecha 8 de julio de 2002 y la Resolución 307 de fecha 16 de agosto
de 2002; todas del Ministerio de Economía. El 5 de marzo de 2002 se
publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 11/2002 del Ministerio de
Economía e Infraestructura, por la cual, el Gobierno Nacional
implementó derechos de exportación del orden del 5% para todos los
productos exportados a excepción de algunos considerados materias
primas, que lo establecieron en 10%. El criterio que primó para esta
elección, fue que los productos con menor valor agregado o primarios
tributaran una alícuota mayor, a fin de incentivar a la exportación de
productos con valor agregado. Para aquellos productos que con
anterioridad a la vigencia de esta resolución, ya tributaban derechos,
se les añadió a la anterior la nueva alícuota. Ejemplo: las semillas
oleaginosas que ya pagaban con anterioridad a esta norma 3,5% se les
agregó un 10% adicional, tributando entonces, el 13,5%. En el mismo
sentido, los cueros que pagaban 5%, al ser más sólo se les adicionó 5%,
por lo que terminaron tributando un 10%.
La Resolución 35/02 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín
Oficial el 8 de abril de 2002, modifica parte de la Resolución 11/02.
Se fijan en un 20% los derechos de exportación para: cereales y
oleaginosas, harinas, aceites, y pellets. La Resolución 160/2002 inicia
un proceso de reducción de los derechos de exportación readecuando la
alícuota de algunos productos.
El panorama mundial de los últimos dos años, con la derogación de la
Ley de Convertibilidad y el regreso al tipo de cambio flotante, ha
resultado favorable para la expansión de la producción agrícola, sobre
todo para la soja.
La expansión en la producción de soja transgénica, ha hecho que la
Argentina esté a un paso del monocultivo en desmedro de otras
producciones. La aplicación de las retenciones o derechos de
exportación, ha sido y es cuestionada por los productores que ven
mermada significativamente el nivel de sus ingresos.
Estudios realizados por el INTA y por fundaciones y asociaciones
dedicadas a la preservación del medio ambiente han advertido acerca del
peligro a largo plazo del cultivo intensivo de soja. Disminución de
minerales esenciales en los suelos y posible contaminación de napas y
corrientes subterráneas de agua potable.
La Provincia de Entre Ríos, que represento en esta Cámara, está
asistiendo a un fenómeno de gran importancia económica que es el
crecimiento de la producción de soja. No obstante, si se analiza con
detenimiento, el aumento de la producción se debe a un aumento del área
sembrada más que al aumento de los rendimientos. La expansión del área
dedicada al cultivo de soja se ha realizado sobre tierras que no poseen
una definida vocación agrícola, desplazando a la ganadería, y en muchos
casos la expansión fue a partir de desmontes del monte nativo con el
solo objeto de producir soja. En general el cultivo se realiza sin la
adecuada rotación, sobre suelos muy arcillosos, con baja permeabilidad
y con baja fertilidad natural (Del informe SOSTENIBILIDAD DE LOS
RECURSOS EN LA PRODUCCIÓN DE SOJA, Ing. Agr. Osvaldo Paparotti
Coordinador Área de Investigación en Suelos INTA - Estación
Experimental Agropecuaria Paraná). Las consecuencias más evidentes son
desmedro en el estado nutricional del suelo y pérdida de la capacidad
productiva de la tierra ya que se erosiona la capa más fértil del
mismo, y a ello deberíamos sumarle la contaminación de cursos de agua
potable por el uso de fertilizantes y otros productos agroquímicos.
Las provincias como la que represento, cuyas economías se basan en la
explotación agropecuaria, y que han sufrido la severa crisis producto
de la convertibilidad, nada reciben en compensación por el uso de sus
suelos. Además resulta imposible a las provincias productoras aumentar
la presión fiscal sobre los productores. El auge en la producción de
soja que tanto alivio ha traído puede ser contraproducente en el futuro
si no logramos revertir las consecuencias y planificar con vistas al
futuro. Así estamos entregando un recurso natural importantísimo, sin
recibir nada a cambio.
El auge en las exportaciones tiene consecuencias para las localidades
del interior del país. Aumento del empleo, obras en construcción,
mejoramiento del comercio, prosperidad y en consecuencia migraciones de
población. Es entonces que debemos colaborar y favorecer la producción,
sin olvidarnos que estamos para pensar y ofrecer soluciones que se
extiendan más allá de las circunstancias coyunturales.
El objetivo de este proyecto es lograr que las provincias puedan
recibir una parte de la recaudación producida por las retenciones a las
exportaciones de origen agropecuario, en proporción al nivel de
producción que se realiza dentro de su territorio, en forma directa.
Se trataría en el caso de establecer un derecho compensatorio basado en
las pérdidas resultantes del agotamiento de suelos, del agua,
contaminación de napas e impacto ambiental y socio-económico que pueda
producirse a corto plazo en los núcleos poblacionales por las
variaciones en la producción conforme se modifican las condiciones de
exportaciones en el mercado mundial.
Se debería integrar un Fondo con dichas compensaciones, administrado
por las provincias, dejando librado a las mismas el uso y destino
final, legislando solamente sobre criterios generales. La modalidad
legislativa que se propone es la de crear una ley autónoma que
establezca que un porcentaje de la recaudación que realiza el Poder
Ejecutivo sobre las exportaciones de productos agropecuarios sea
depositada en una cuenta especial a nombre del fondo que ella misma
crea, a disposición de la provincia originaria de la producción.
Las autoridades administradoras del fondo y los usos que las provincias
le otorguen a dichos fondos, quedará sujeto a una ley provincial
Debemos condicionarse a las provincias a establecer un mecanismo
público de control del uso del fondo, dependiendo de la estructura
institucional de las mismas, auditoría general, tribunal de cuentas,
etc, que tengan el control o la organización de entidades de los
productores
Deben establecerse criterios generales de uso, estudio y saneamiento de
suelos, asesoramiento de organismos públicos y privados en el mismo
sentido, reconversión de producción, microemprendimientos,
infraestructura (especialmente caminos) entre otras.
Muchos pueden creer que es este es un proyecto de ley coyuntural. Es
cierto, la ley debe ser un producto social, dictada en respuesta a una
tensión social determinada y frente a la necesidad de proteger a los
ciudadanos y a sus bienes. Cumple este proyecto con esas expectativas,
el suelo, el agua, el medio ambiente requieren de previsión, pues se
trata del mayor patrimonio con el que contamos y el que deberá ser
preservado para las siguientes generaciones.
Ricardo C. Taffarel.- Carlos A. Reutemann.-Raúl E. Ochoa.- Roberto D.
Urquía.- Ernesto R. Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1752/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECUPERACION DE SUELOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA
Artículo 1º: Créase el FONDO DE COMPENSACION POR USO INTENSIVO DE
SUELOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA, el que estará integrado por
el 20 % (veinte por ciento) de lo recaudado por el Estado Nacional en
concepto de derechos de exportación de productos de origen
agropecuario, normados por la Ley 25.561 y las disposiciones
reglamentarias Resolución 11 de fecha 5 de marzo de 2002, Resolución
35 de fecha 8 de abril de 2002, Resolución 160 de fecha 8 de julio de
2002 y la Resolución 307 de fecha 16 de agosto de 2002 del Ministerio
de Economía.
Artículo 2º: El FONDO se distribuirá por provincias, aplicándose a lo
recaudado por cada producto y sus derivados, idéntica proporción que la
producción primaria de cada una de ellas tenga en la producción total
correspondiente de cada producto gravado con derechos de exportación.
La determinación de los porcentajes se hará cada año calendario, y
estará a cargo de la SAGPyA.
Artículo 3º: Los montos que cada provincia reciba en virtud de esta
ley, deberán ser aplicados a los siguientes fines:
A) Estudio y saneamiento de suelos
B) Asesoramiento a productores y propietarios de fundos destinados a la
explotación agropecuaria, para el cuidado, saneamiento, recuperación de
suelos y control de contaminación de cursos de agua superficiales y
subterráneos, y para la producción sustentable.
C) Revertir impactos negativos de la producción agraria sobre el
desarrollo demográfico y el medio ambiente.
D) Obras de infraestructura relacionada con el sector.
E) Apoyo y promoción de producciones alternativas, y agregación de
valor a los productos.
Artículo 4º: Para poder acceder a la distribución establecida en el
artículo 2º, cada provincia deberá sancionar la normativa necesaria
para la administración de los montos provenientes del Fondo, que
garantice su uso conforme las disposiciones de la presente ley y el
control público del mismo, contemplando la participación de los
productores en la toma de decisión sobre el destino de los fondos.
Artículo 5º: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los noventa días de su entrada en
vigencia, pero la obligatoriedad de integrar el Fondo regirá a partir
de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 6º: Los recursos dispuestos por el articulo 1° se transferirán
automáticamente al momento de su recaudación, a la cuenta del fondo de
compensación, los que serán transferidos en forma inmediata a cada
provincia, según el porcentaje correspondiente, a una cuenta especial
que cada una de ellas tendrá destinada a tal fin.
Artículo 7º: La presente ley regirá mientras se encuentre vigente el
régimen transitorio de derechos de exportación establecidos en las
normas mencionadas en el artículo 1º, o similares y modificatorias que
se dicten en el futuro y que graven la exportación de productos de
origen agropecuarios, cualquiera sea la denominación que se les
imponga.
Articulo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.- Raúl E. Ochoa.- Carlos A. Reutemann, Roberto D.
Urquía.- Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y petróleo,
constituyen el mayor ingreso actual del estado, superando a la
recaudación de otros impuestos. La aplicación de dichas retenciones fue
variando en el tiempo conforme las políticas económicas implementadas,
así en 1991 se suspendió la aplicación de la ley 21.453, y cuando en el
2002 las modificaciones al tipo de cambio resultaron favorables a las
exportaciones, por otro decreto de necesidad y urgencia se restituyó la
vigencia de la ley, bajo la justificación de impedir el
desabastecimiento del mercado interno. Los montos que se recaudan en
virtud de las retenciones, ingresan a Rentas Generales, y no son
coparticipables. Las provincias cuyas economías se sostienen en la
producción agrícola, no reciben en los hechos ninguna parte de lo que
se recauda en concepto de derechos de exportación.
La normativa que rige el esquema tributario de los derechos de
exportación se conforma por la Resolución 11 de fecha 5 de marzo de
2002; la Resolución 35 de fecha 8 de abril de 2002; la Resolución 160
de fecha 8 de julio de 2002 y la Resolución 307 de fecha 16 de agosto
de 2002; todas del Ministerio de Economía. El 5 de marzo de 2002 se
publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 11/2002 del Ministerio de
Economía e Infraestructura, por la cual, el Gobierno Nacional
implementó derechos de exportación del orden del 5% para todos los
productos exportados a excepción de algunos considerados materias
primas, que lo establecieron en 10%. El criterio que primó para esta
elección, fue que los productos con menor valor agregado o primarios
tributaran una alícuota mayor, a fin de incentivar a la exportación de
productos con valor agregado. Para aquellos productos que con
anterioridad a la vigencia de esta resolución, ya tributaban derechos,
se les añadió a la anterior la nueva alícuota. Ejemplo: las semillas
oleaginosas que ya pagaban con anterioridad a esta norma 3,5% se les
agregó un 10% adicional, tributando entonces, el 13,5%. En el mismo
sentido, los cueros que pagaban 5%, al ser más sólo se les adicionó 5%,
por lo que terminaron tributando un 10%.
La Resolución 35/02 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín
Oficial el 8 de abril de 2002, modifica parte de la Resolución 11/02.
Se fijan en un 20% los derechos de exportación para: cereales y
oleaginosas, harinas, aceites, y pellets. La Resolución 160/2002 inicia
un proceso de reducción de los derechos de exportación readecuando la
alícuota de algunos productos.
El panorama mundial de los últimos dos años, con la derogación de la
Ley de Convertibilidad y el regreso al tipo de cambio flotante, ha
resultado favorable para la expansión de la producción agrícola, sobre
todo para la soja.
La expansión en la producción de soja transgénica, ha hecho que la
Argentina esté a un paso del monocultivo en desmedro de otras
producciones. La aplicación de las retenciones o derechos de
exportación, ha sido y es cuestionada por los productores que ven
mermada significativamente el nivel de sus ingresos.
Estudios realizados por el INTA y por fundaciones y asociaciones
dedicadas a la preservación del medio ambiente han advertido acerca del
peligro a largo plazo del cultivo intensivo de soja. Disminución de
minerales esenciales en los suelos y posible contaminación de napas y
corrientes subterráneas de agua potable.
La Provincia de Entre Ríos, que represento en esta Cámara, está
asistiendo a un fenómeno de gran importancia económica que es el
crecimiento de la producción de soja. No obstante, si se analiza con
detenimiento, el aumento de la producción se debe a un aumento del área
sembrada más que al aumento de los rendimientos. La expansión del área
dedicada al cultivo de soja se ha realizado sobre tierras que no poseen
una definida vocación agrícola, desplazando a la ganadería, y en muchos
casos la expansión fue a partir de desmontes del monte nativo con el
solo objeto de producir soja. En general el cultivo se realiza sin la
adecuada rotación, sobre suelos muy arcillosos, con baja permeabilidad
y con baja fertilidad natural (Del informe SOSTENIBILIDAD DE LOS
RECURSOS EN LA PRODUCCIÓN DE SOJA, Ing. Agr. Osvaldo Paparotti
Coordinador Área de Investigación en Suelos INTA - Estación
Experimental Agropecuaria Paraná). Las consecuencias más evidentes son
desmedro en el estado nutricional del suelo y pérdida de la capacidad
productiva de la tierra ya que se erosiona la capa más fértil del
mismo, y a ello deberíamos sumarle la contaminación de cursos de agua
potable por el uso de fertilizantes y otros productos agroquímicos.
Las provincias como la que represento, cuyas economías se basan en la
explotación agropecuaria, y que han sufrido la severa crisis producto
de la convertibilidad, nada reciben en compensación por el uso de sus
suelos. Además resulta imposible a las provincias productoras aumentar
la presión fiscal sobre los productores. El auge en la producción de
soja que tanto alivio ha traído puede ser contraproducente en el futuro
si no logramos revertir las consecuencias y planificar con vistas al
futuro. Así estamos entregando un recurso natural importantísimo, sin
recibir nada a cambio.
El auge en las exportaciones tiene consecuencias para las localidades
del interior del país. Aumento del empleo, obras en construcción,
mejoramiento del comercio, prosperidad y en consecuencia migraciones de
población. Es entonces que debemos colaborar y favorecer la producción,
sin olvidarnos que estamos para pensar y ofrecer soluciones que se
extiendan más allá de las circunstancias coyunturales.
El objetivo de este proyecto es lograr que las provincias puedan
recibir una parte de la recaudación producida por las retenciones a las
exportaciones de origen agropecuario, en proporción al nivel de
producción que se realiza dentro de su territorio, en forma directa.
Se trataría en el caso de establecer un derecho compensatorio basado en
las pérdidas resultantes del agotamiento de suelos, del agua,
contaminación de napas e impacto ambiental y socio-económico que pueda
producirse a corto plazo en los núcleos poblacionales por las
variaciones en la producción conforme se modifican las condiciones de
exportaciones en el mercado mundial.
Se debería integrar un Fondo con dichas compensaciones, administrado
por las provincias, dejando librado a las mismas el uso y destino
final, legislando solamente sobre criterios generales. La modalidad
legislativa que se propone es la de crear una ley autónoma que
establezca que un porcentaje de la recaudación que realiza el Poder
Ejecutivo sobre las exportaciones de productos agropecuarios sea
depositada en una cuenta especial a nombre del fondo que ella misma
crea, a disposición de la provincia originaria de la producción.
Las autoridades administradoras del fondo y los usos que las provincias
le otorguen a dichos fondos, quedará sujeto a una ley provincial
Debemos condicionarse a las provincias a establecer un mecanismo
público de control del uso del fondo, dependiendo de la estructura
institucional de las mismas, auditoría general, tribunal de cuentas,
etc, que tengan el control o la organización de entidades de los
productores
Deben establecerse criterios generales de uso, estudio y saneamiento de
suelos, asesoramiento de organismos públicos y privados en el mismo
sentido, reconversión de producción, microemprendimientos,
infraestructura (especialmente caminos) entre otras.
Muchos pueden creer que es este es un proyecto de ley coyuntural. Es
cierto, la ley debe ser un producto social, dictada en respuesta a una
tensión social determinada y frente a la necesidad de proteger a los
ciudadanos y a sus bienes. Cumple este proyecto con esas expectativas,
el suelo, el agua, el medio ambiente requieren de previsión, pues se
trata del mayor patrimonio con el que contamos y el que deberá ser
preservado para las siguientes generaciones.
Ricardo C. Taffarel.- Carlos A. Reutemann.-Raúl E. Ochoa.- Roberto D.
Urquía.- Ernesto R. Sanz.-