Número de Expediente 1750/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1750/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRADES Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 25877 ACERCA DEL BALANCE SOCIAL . |
Listado de Autores |
---|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Rossi
, Carlos Alberto
|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2004 | 23-06-2004 | 111/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | 12-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: |
20-10-2004 | 28-02-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-06-2004 | 12-07-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
725/04 | 13-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1750/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente artículo como artículo 27 bis de
la Ley 25.877 :
"Artículo 27 bis.- El incumplimiento del deber del empleador de
confeccionar y entregar el Balance Social en tiempo y forma, como así
también la inclusión en dicho balance de manifestaciones falsas o
insuficientes, será considerado como incumplimiento a la obligación de
negociar de buena fe, siendo de aplicación a tal supuesto lo dispuesto
en el artículo 4º inciso e) de la ley 23.546 y sus modificatorias".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E.
Ochoa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar en la Ley
25.877 de Ordenamiento Laboral, un nuevo artículo para el caso de
incumplimiento o manifestación falsa en la confección del Balance
Social establecido como obligación de las Empresas en el Capitulo IV de
la misma Ley.
El Instituto del Balance Social permite el desarrollo equitativo y
progresista de las relaciones del trabajo. Pero es bien sabido, que la
ausencia de una sanción como correlato al incumplimiento de una
obligación, transforma a la imposición en una mera declaración de
voluntad o en una simple recomendación, más que en un deber de
cumplimiento asegurable.
Sin negar la buena intención de la normativa implementada, no por ello
la misma deja de ser perfectible, estableciéndose el mecanismo de
sanción en caso de incumplimiento y permitiéndose a través de tal
enmienda, tornar efectivo y concreto el aporte realizado al mundo del
trabajo, a la producción y a la prosperidad tanto de trabajadores como
de empleadores.
Entendemos que hace a la buena relación colectiva del trabajo actuar
invariablemente con buena fe y que es manifestación esencial de ese
correcto proceder, cumplir con las obligaciones que a cada una de las
partes se les impone.
El deber del empleador de confeccionar y entregar el Balance Social en
tiempo y forma sin manifestaciones falsas o insuficientes de tal
Balance es una verdadera obligación de negociar de buena fe.
Es por ello, que hemos definido el incumplimiento a la confección del
balance o a la expresión falsa del mismo como una violación a la
obligación de negociar de buena fe, entendiendo entonces, que es de
aplicación a tal supuesto lo dispuesto en el Capitulo IV de la ley
23.546 y sus modificatorias, que regula todo el procedimiento a seguir,
la acción judicial aplicable y las sanciones previstas en dicha
normativa.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto
de ley.
Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E.
Ochoa.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1750/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente artículo como artículo 27 bis de
la Ley 25.877 :
"Artículo 27 bis.- El incumplimiento del deber del empleador de
confeccionar y entregar el Balance Social en tiempo y forma, como así
también la inclusión en dicho balance de manifestaciones falsas o
insuficientes, será considerado como incumplimiento a la obligación de
negociar de buena fe, siendo de aplicación a tal supuesto lo dispuesto
en el artículo 4º inciso e) de la ley 23.546 y sus modificatorias".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E.
Ochoa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar en la Ley
25.877 de Ordenamiento Laboral, un nuevo artículo para el caso de
incumplimiento o manifestación falsa en la confección del Balance
Social establecido como obligación de las Empresas en el Capitulo IV de
la misma Ley.
El Instituto del Balance Social permite el desarrollo equitativo y
progresista de las relaciones del trabajo. Pero es bien sabido, que la
ausencia de una sanción como correlato al incumplimiento de una
obligación, transforma a la imposición en una mera declaración de
voluntad o en una simple recomendación, más que en un deber de
cumplimiento asegurable.
Sin negar la buena intención de la normativa implementada, no por ello
la misma deja de ser perfectible, estableciéndose el mecanismo de
sanción en caso de incumplimiento y permitiéndose a través de tal
enmienda, tornar efectivo y concreto el aporte realizado al mundo del
trabajo, a la producción y a la prosperidad tanto de trabajadores como
de empleadores.
Entendemos que hace a la buena relación colectiva del trabajo actuar
invariablemente con buena fe y que es manifestación esencial de ese
correcto proceder, cumplir con las obligaciones que a cada una de las
partes se les impone.
El deber del empleador de confeccionar y entregar el Balance Social en
tiempo y forma sin manifestaciones falsas o insuficientes de tal
Balance es una verdadera obligación de negociar de buena fe.
Es por ello, que hemos definido el incumplimiento a la confección del
balance o a la expresión falsa del mismo como una violación a la
obligación de negociar de buena fe, entendiendo entonces, que es de
aplicación a tal supuesto lo dispuesto en el Capitulo IV de la ley
23.546 y sus modificatorias, que regula todo el procedimiento a seguir,
la acción judicial aplicable y las sanciones previstas en dicha
normativa.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto
de ley.
Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E.
Ochoa.-