Número de Expediente 175/04

Origen Tipo Extracto
175/04 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE 606/04 Y PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 301 DEL CODIGO PENAL RESPECTO DE LAS PENAS PARA EL DELITO DE " VACIAMIENTO DE EMPRESAS " .
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 606/04

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-11-2004 10-11-2004 228/2004 Tipo: NORMAL
17-05-2004 19-05-2004 89/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 29-06-2005
17-05-2004 30-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-11-2004 29-06-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-05-2004 30-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 03-11-2004
SANCION: MODIFICO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
653/04 05-07-2004 APROBADA Sin Anexo
683/05 30-06-2005 Sin Anexo

Buenos Aires, 4 de agosto de 2004.-




Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el
Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso
en revisión a esa Honorable Cámara:

"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 301 del Código Penal de la Nación
por el siguiente:

"Artículo 301: Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el director,
gerente, administrador, síndico o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa
o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a
actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún
perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el
máximo de la pena se elevará a OCHO (8) años de prisión, siempre que el hecho no
importare un delito más gravemente penado.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."

Saludo a usted muy atentamente.



Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(PE-0175/04)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2004

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter a su
consideración el presente proyecto de ley que propone la modificación del
artículo 301 del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN mediante el cual se tipifica
penalmente el delito de "vaciamiento de empresas".

El proyecto que se adjunta ha sido aprobado por la COMISIÓN ASESORA PARA LA
REFORMA DEL SISTEMA PENAL (Decreto N° 357/2003) a propuesta de uno de sus
miembros, el Dr. Norberto Eduardo SPOLANSKY.

Se propone regular el llamado "vaciamiento de empresas" y para ello se
encuentra solución directa en la modificación del artículo 301 del CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN) de ejecución de actos indebidos.

Lo que se da en llamar "vaciamiento de empresas" consiste en la disposición
ilegal y fraudulenta de los bienes que componen el activo de un
establecimiento organizado bajo la forma de una persona colectiva ilegal y
fraudulenta, pues generalmente los directivos del ente ideal son al mismo
tiempo los dueños de la empresa, y realizan la venta de los bienes violando
el régimen previsto por la Ley de Sociedades en materia de disolución y
liquidación.

De este modo, a la hora de la exigibilidad de las obligaciones de contenido
patrimonial, las distintas clases de acreedores y el personal que trabaja en
ella, encontrarán que los activos ya no forman parte del
patrimonio. No es éste un caso de administración fraudulenta, ya que los que
deciden son los propios dueños o, si no son ellos directamente, instigan a
los directivos a ejecutar el hecho descripto. La ineficacia de la figura
proviene de una circunstancia significativa, a saber: su escala penal es de
poca relevancia, razón por la cual -y para guardar respeto por el principio
que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN fijó en los casos "Legumbres",
"Martínez" y "Gómez" resueltos con fecha 19 de octubre, 6 de junio y 8 de
junio de 1989- se hace necesario modificar las escalas penales.

En tal sentido, es necesario recordar el criterio del Alto Tribunal según el
cual la pena tiene que guardar relación directa con el bien jurídico
protegido y con el modo de ataque, y en el caso que se analiza, se trata de
un fraude al comercio y a la industria, de carácter doloso, que afecta a una
multiplicidad de personas.

La actual escala penal es de SEIS (6) meses a DOS (2) años de prisión y se
propone elevarla de este modo: de UNO (1) a SEIS (6) años de prisión. En
caso de emisión ilegal de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la
pena se elevará a OCHO (8) años.

Por todo lo expuesto es que se envía para su consideración el proyecto de
ley adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE N° 606

NÉSTOR C. KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Gustavo Béliz.-
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 301 del CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN por el siguiente:

"ARTICULO 301.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el
director, gerente, administrador, síndico o liquidador de una sociedad
anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare
su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos,
de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de
acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a OCHO (8)
años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente
penado".

Art. 2°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

NÉSTOR C. KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Gustavo Béliz.-