Número de Expediente 1748/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1748/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS POR DEPOSITOS REPROGRAMADOS .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
|
Gioja
, José Luis
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 02-08-2002 | 15-08-2002 | 195/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 05-08-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-08-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-08-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-08-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1748:JENEFES y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En los procesos judiciales de cualquier naturaleza en los que
se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema
financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los
créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que
pudieren considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley
25.561 y sus reglamentarias y complementarias, el juez o tribunal que
conozca en la causa deberá librar oficio a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en forma previa a la ejecución de la medida
cautelar otorgada, a fin de controlar que los importes objeto de la
pretensión se encuentren justificados ante el fisco nacional. La A.F.I.P.
deberá informar al juzgado en el plazo de quince (15) días hábiles
administrativos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en los casos en que
los montos objeto de la pretensión superen la suma de cincuenta mil pesos ($
50.000).
Art. 2°.- Si el organismo recaudador tuviere motivos suficientes para
presumir la existencia de una deuda tributaria deberá iniciar el
procedimiento de verificación y determinación de la deuda, debiendo emitir
el acto administrativo correspondiente en un plazo de noventa (90) días
hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho
organismo.
Art. 3°.- Los magistrados intervinientes que no dieren cumplimiento a lo
establecido en esta ley responderán solidariamente con aquellos actores que
resulten deudores de tributos nacionales conforme al procedimiento
establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- La presente ley entrará a regir el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y sus efectos alcanzarán también a todos
los procesos en trámite y a las medidas cautelares pendientes de ejecución.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Jorge M. Capitanich. - José L. Gioja. -
Roxana Latorre.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 195/02.
.-A las comisiones de Interior y Justicia, de Presupuesto y Hacienda
y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1748:JENEFES y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En los procesos judiciales de cualquier naturaleza en los que
se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema
financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los
créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que
pudieren considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley
25.561 y sus reglamentarias y complementarias, el juez o tribunal que
conozca en la causa deberá librar oficio a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en forma previa a la ejecución de la medida
cautelar otorgada, a fin de controlar que los importes objeto de la
pretensión se encuentren justificados ante el fisco nacional. La A.F.I.P.
deberá informar al juzgado en el plazo de quince (15) días hábiles
administrativos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en los casos en que
los montos objeto de la pretensión superen la suma de cincuenta mil pesos ($
50.000).
Art. 2°.- Si el organismo recaudador tuviere motivos suficientes para
presumir la existencia de una deuda tributaria deberá iniciar el
procedimiento de verificación y determinación de la deuda, debiendo emitir
el acto administrativo correspondiente en un plazo de noventa (90) días
hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho
organismo.
Art. 3°.- Los magistrados intervinientes que no dieren cumplimiento a lo
establecido en esta ley responderán solidariamente con aquellos actores que
resulten deudores de tributos nacionales conforme al procedimiento
establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- La presente ley entrará a regir el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y sus efectos alcanzarán también a todos
los procesos en trámite y a las medidas cautelares pendientes de ejecución.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Jorge M. Capitanich. - José L. Gioja. -
Roxana Latorre.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 195/02.
.-A las comisiones de Interior y Justicia, de Presupuesto y Hacienda
y de Economía.



