Número de Expediente 1743/04

Origen Tipo Extracto
1743/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ( INAI ).-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-2004 23-06-2004 111/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-06-2004 07-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
11-06-2004 07-10-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1270/04 08-10-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 89/05 28-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1743/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Desarrollo y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),
teniendo en cuenta lo normado por Ley 23. 302 y su Decreto
Reglamentario 155/89, se sirva informar:

a) Cuál es el porcentaje de participación indígena en el INAI, en los
niveles jerárquicos, técnicos y administrativos.-

b) Si se han establecido las delegaciones en las regiones Noroeste,
Litoral, Centro y Sur del país, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1º del Decreto Nacional 155/89;

1 - De haber sido conformadas:

i. Quiénes son sus responsables;
ii. Cuál fue la metodología utilizada para su selección; y
iii. Cuándo y cómo se consultó a los Pueblos Indígenas para su
elección.-

c) Cuándo estará conformado el Consejo de Coordinación con la presencia
de delegados por etnia y por región de las limitadas en el articulo 1º
del Decreto Reglamentario 155/89 y de acuerdo a lo dispuesto el
articulo 10º de la norma citada.-

d) Si el actual Presidente del INAI, tiene previsto, mediante
resolución fundada y previo dictamen del Consejo de Coordinación,
modificar el criterio de representación determinado en el artículo 10º
del Decreto Reglamentario 155/89.-

e) Si se han institucionalizado los mecanismos de elección previstos en
el articulo 3º, inciso 11) del Decreto Reglamentario en cuestión.-

f) Qué estructura orgánica se tiene prevista para el INAI.-

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En 1882, en pleno desarrollo de la llamada "Conquista del Desierto",
sostenía en una discusión parlamentaria el entonces legislador
Estanislao Zeballos "...había enunciado la idea de que estos indios
debía ser incorporados al ejército de línea, y se suscitó un ligero
debate (...) Se decía que estos indios debían ser tratados con arreglo
á la civilización y á la humanidad, colocándolos bajo el amparo de las
leyes que protegen a los habitantes de la República. Y yo debo decir
que si fueran considerados habitantes del territorio y como tales
sometidos al rigor de las leyes, habría sido necesario pasarlos por las
armas (...) porque están en peor categoría que los salteadores mismos
de caminos; y por consiguiente fuera del amparo que la civilización y
la humanidad otorgan a los buenos habitantes de un país" (en Briones y
Lenton, 1997).-

En noviembre de 1979, casi cien años después, el entonces Ministro del
Interior, General de División Albano Hargindeguy, todavía evoca el
devenir nacional en torno del relato fundante de la lucha entre la
civilización y la barbarie. Al inaugurar el "Congreso Nacional de
Historia sobre la Conquista del Desierto" que se reúne en Gral. Roca
(Río Negro) para conmemorar el centenario del "evento", el carácter
abiertamente proyectivo de esa evocación se advierte en que, además de
reiterar el viejo aserto de que la "campaña de 1879 logró expulsar al
indio extranjero que invadía nuestra Pampa", el general/funcionario
exhorta a los participantes académicos a que "....vueltos a sus roles
ciudadanos y como eruditos de la historia, difundan incansablemente las
enseñanzas que la misma nos brinda (...) porque son Ustedes, quizás,
los más indicados para conformar el espíritu nacional y tienen en el
tema que hoy nos ocupa, una fuente inagotable de inspiración (Academia
Nacional de la Historia 1980, tomo I: 42-3).-

Estos testimonios tomados al azar prueban que el imaginario de la
nación Argentina excluyó desde el vamos a los pueblos nativos.

Para desmontar las asimetrías del sistema de identidades vigente y
hacer lugar a una participación indígena colectiva y autónoma en la
esfera pública sobre la base de soberanías compartidas, comienzan
recién, a producirse cambios importantes, en la relación con los
Pueblos Indígenas, después de la última dictadura militar, a través de
la sanción de las leyes nacionales: Ley 23.302 y Ley 24.071 de
aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo que significaron un tránsito hacia el reconocimiento de la
pluralidad y respeto por las identidades étnicas y culturales, elevados
a rango constitucional por la Reforma de la Constitución de 1994.-

La Ley 23.302, trata "Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes", siendo un proyecto de los Senadores Fernando de la Rúa;
Luis A. León; Faustino Mazzucco y otros, que fue aprobado con
modificaciones el 30/09/1985.-

Esta Ley declaró "de interés nacional la atención y apoyo a los
aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su
defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores
y modalidades" y dispuso que "a ese fin, se implementarán planes que
permitan el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su
producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en
cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas
culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de
sus integrantes" (Art. 1º).-

La Ley aclaró que se entendería como "comunidad indígena" a los
"conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la
época de la conquista o colonización" y como "indígenas" o "indios" a
los miembros de dicha comunidad (Art. 2º).-

La Ley también reconoció personería jurídica a las comunidades
indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriera
mediante la inscripción en el Registro de Comunidades indígenas y se
extinguiría mediante su cancelación (Art. cit.).-

Por otra parte, estableció que las relaciones entre los miembros de las
comunidades con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a
las disposiciones de las leyes cooperativas, mutualidades u otras
formas de asociación contempladas en la legislación vigente (Art. 4º)
entre otras normas relativas a los planes de educación y salud.-

El cuerpo normativo al que vengo haciendo referencia creó el "Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas" como entidad descentralizada con
participación indígena, que dependerá de forma directa del Ministerio
de Salud y Acción Social, hoy por los cambios en la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.-

Es en esta disposición que voy a detenerme para recordar que el Decreto
Reglamentario 155/89 dispuso en su artículo 1º además de la creación
del instituto, establecer delegaciones en las regiones Noroeste,
Litoral, Centro y Sur del país y demás regionales y provinciales que
sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

Y en su artículo 10º, expresamente dispone: "Las comunidades indígenas
estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados
designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de
elección previstos en el artículo 3º inciso 11) a razón de un (1)
delegado por etnia y por región de las delimitadas en el artículo 1°.
El Presidente del INAI, podrá modificar ese criterio de representación
mediante resolución fundada y previo dictamen del Consejo de
Coordinación, pero en todo caso deberá asegurarse la representación de
todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades
socioeconómicas regionales....".-

Han pasado diecinueve años de la aprobación de la Ley 23.302 y casi
quince desde que el Poder Ejecutivo la reglamentara, sin embargo, aún
no se ha dado un efectivo cumplimiento a su articulado o por lo menos
este Senado, a quien le cabe la obligación constitucional de reconocer
y hacer operativo los derechos de los Pueblos Indígenas no tomó
conocimiento hasta el momento de que ello ocurriera.

Por todo lo expuesto, es que presento este pedido informe y por que
estoy convencida que no sólo debemos reparar el pasado, sino que
también debemos proyectar una convivencia, con los Pueblos Indígenas,
basada en el respeto y en el cumplimiento de los compromisos
contraído.-

A mis Pares, le solicito su aprobación.-

Sonia Escudero.-