Número de Expediente 174/05

N° Origen Tipo Extracto
174/05 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE Nª 625/05 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL POST GRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA , SUSCRIPTO EN BRASILIA , REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , EL 5 DE DICIEMBRE DE 2002 .

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 625/05

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-06-2005 15-06-2005 90/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-06-2005 30-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
16-06-2005 30-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-11-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-11-2006
NUMERO DE LEY: 26163
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-11-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 24/11/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1058/05 01-09-2005 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(P.E.-174/05)

Buenos Aires, 13 de junio de 2005.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del Protocolo de Integración para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Postgrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, suscrito en Brasilia -República Federativa del Brasil- el 5 diciembre de 2002.

Los objetivos de este protocolo son la formación y el perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores, creación de un sistema de intercambio entre las instituciones para propiciar formación de recursos humanos en el ámbito de proyectos específicos, intercambio de documentación e información especializada científica y tecnológica y establecimiento de criterios comunes de evaluación de los postgrados.

Para el logro de tales objetivos los Estados partes apoyarán la cooperación entre grupos de investigación y enseñanza en áreas de interés regional, la consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnológico, los esfuerzos en la adaptación de programas de posgrado ya existentes y la implantación de cursos de especialización en áreas consideradas estratégicas para el desarrollo de la región.

El artículo 4º de este protocolo establece que la programación general y el seguimiento de las acciones, resultantes, estarán a cargo de una Comisión Técnica Regional Ad Hoc de Postgrado, integrada por representantes de los Estados partes.

Según lo estipulado en el artículo 5º, la responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las acciones comprendidas en el ámbito de este protocolo estará a cargo, en el caso de la República Argentina, de la Secretaría de Políticas Universi­tarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Asimismo, en el caso de que entre los Estados partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.

La aprobación del presente instrumento brindará el marco jurídico que permitirá el intercambio y la cooperación entre instituciones de educación superior de los Estados partes del Mercosur y la República de Bolivia, facilitando el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 625

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa. - Daniel F. Filmus.

proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1º - Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Postgrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, suscrito en Brasilia -República Federativa del Brasil- el 5 de diciembre de 2002, que consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa. - Daniel F. Filmus.

PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POSTGRADO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA
DE BOLIVIA

Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y de la República de Bolivia, Estado Asociado del Mercosur, todos en adelante denominados ¿Estados Partes¿, para los efectos del presente Protocolo,

Considerando:

Los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, firmado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, firmado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por estos mismos Estados;
Que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional;

Que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural y para la modernización de los Estados Partes;

Que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la Región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del continente;

Que se asumió el compromiso en el Plan Trienal para el Sector Educación-Programas I.3 y II.4 de formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel, así como de desarrollo del postgrado en los cuatro países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés del Mercosur.

Acuerdan:

ArtIculo Primero

Definir como objetivos del presente Protocolo:

La formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de postgrado en la Región;

La creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a través del cual, los docentes e investigadores, trabajando en áreas de investigación comunes, propicien la formación de recursos humanos en el ámbito de proyectos específicos;

El intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de documentación especializada y de publicaciones;

El establecimiento de criterios y padrones comunes de evaluación de los postgrados.

ArtIculo Segundo

A fin de alcanzar los objetivos del artículo primero, los Estados Partes apoyarán:

La cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que bilateral o multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos comunes de investigación en áreas de interés regional, con énfasis en la formación a nivel de doctorado;

La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnológico, con vistas a la formación de recursos humanos;

Los esfuerzos de adaptación de programas de postgrado ya existentes en la Región, tendientes a una formación comparable o equivalente;
La implantación de cursos de especialización en áreas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Región.

ArtIculo Tercero

Los Estados Partes pondrán su empeño, asimismo, en promover proyectos temáticos amplios, de carácter integrador, a ser ejecutados bilateral o multilatera­lmente. Los mismos serán definidos por documentos oficiales específicos, debiendo enfatizar la formación de recursos humanos, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología de interés regional.

ArtIculo Cuarto

La programación general, y el seguimiento de las acciones resultantes del presente Protocolo, estarán a cargo de una Comisión Técnica Regional Ad Hoc de Postgrado, integrada por representantes de los Estados Partes,

ArtIculo Quinto

La responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las acciones comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará a cargo, en Argentina, de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; en Brasil, de la Fundação Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior-CAPES del Ministerio de Educación; en Paraguay, de la Universidad Nacional de Asunción y del Ministerio de Educación y Cultura: en Uruguay, de la Universidad de la República y de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, y en Bolivia, de la Secretaría Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y de la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado del Vicemi­nisterio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bolivia, integrantes de la Comisión Técnica ad hoc mencionada en el artículo cuarto.

ArtIculo Sexto

La implementación de las acciones indicadas en el artículo segundo deberá ser objeto, en cada caso, de proyectos conjuntos específicos, elaborados por las entidades participantes de los mismos, y debidamente aprobados por las instituciones referidas en el artículo quinto.
En cada proyecto resultante de este Protocolo, deberán establecerse las normas relativas a la divulgación de informaciones, confidencialidad, responsabilidades y derechos de propiedad.

ArtIculo SÉPTIMO

Los Estados Partes se esforzarán para garantizar los recursos financieros necesarios para la imple­men­tación de los proyectos, buscando obtener, asimismo, el apoyo de organismos internacionales.

ArtIculo Octavo

En caso de existir entre los Estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos Estados Partes podrán invocar la aplicación de aquellas disposiciones que consideren más ventajosas.

ArtIculo Noveno

Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ArtIculo decimo

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación de por lo menos un Estado Parte del Mercosur y por la República de Bolivia.

Para los demás Estados Partes, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

Articulo Undecimo

El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.

Articulo Duodecimo

El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo el gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 5 (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Carlos F. Ruckauf. Celso Lafer.
República Argentina República Federativa del Brasil

José A. Moreno Ruffinelli. Didier Opertti.
República del Paraguay República Oriental del Uruguay

Carlos Saavedra Bruno.
República de Bolivia


Texto Original231980