Número de Expediente 1734/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1734/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2004 | 23-06-2004 | 110/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1734/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
ARTICULO 1º.- Establécese en el anexo al presente artículo los
objetivos y criterios de evaluación a seguir por el Honorable Congreso
de la Nación al considerar los tratados comerciales y/o de integración
económica internacionales remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación en los términos previstos por los incisos 22 y 24
del artículo 75 de la Constitución Nacional.-
Art. 2º.- Los objetivos y criterios de evaluación establecidos por esta
ley serán aplicados en el tratamiento de los tratados internacionales
que consagren modificaciones a los acuerdos multilaterales celebrados
en el marco de la OMC y los que constituyan acuerdos de libre comercio,
uniones aduaneras u otros acuerdos de complementación o integración
económica.-
Art. 3º.- Los objetivos y criterios de evaluación expuestos en el anexo
al artículo 1º, al identificar las distintas materias sobre las cuales
habrán de aplicarse, no quedan supeditados a eventuales cambios de
denominación o de orden metodológico de las materias tratadas en los
textos normativos.-
Art. 4º.- El Honorable Congreso de la Nación efectuará un análisis y
seguimiento de las negociaciones que realice el Poder Ejecutivo
Nacional para establecer su grado de adecuación a los objetivos y
criterios de evaluación establecidos por la presente ley.-
Art. 5º.- A los efectos indicados en el artículo precedente, se
designan como autoridades responsables del análisis y seguimiento de
las negociaciones económicas internacionales, en representación del
Honorable Congreso de la Nación, a las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Los
presidentes de las comisiones mencionadas podrán solicitar la
participación de las Comisiones de ambas Cámaras con especialidad en la
materia objeto del tratado internacional en consideración.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo proveerá, a las autoridades responsables
del análisis y seguimiento de las negociaciones que actúen en
representación del Honorable Congreso de la Nación, la información
anticipada, periódica y detallada de cada negociación y facilitará su
acceso a instancias donde puedan recabar en tiempo y forma los
resultados parciales que se registren durante el avance de cada
negociación.-
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá asimismo presentar los
antecedentes y resultados de las consultas realizadas para recabar la
opinión de los sectores económicos que se constituyan como actores
centrales de la ejecución de los tratados comerciales objeto de la
presente ley.
Art. 8º.- Las autoridades responsables del análisis y seguimiento de
las negociaciones que actúen en representación del Honorable Congreso
de la Nación convocarán a entidades representativas del sector privado
a reuniones regulares de consulta e intercambio de información fijando
al efecto un mecanismo de convergencia para la evaluación periódica de
las negociaciones en curso sobre la base de los objetivos y criterios
definidos en la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
ANEXO
LEY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
1) OBJETIVOS GLOBALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
- Contribuir al progreso económico, político y social de Argentina.
- Mejorar el acceso a mercados de los productos argentinos.
- Reducción o eliminación de barreras y distorsiones en el comercio,
que reducen las oportunidades de mercado de las exportaciones de
Argentina.
- Promover el crecimiento económico y pleno empleo en Argentina y
contribuir a mejorar la economía regional y global.
- Fortalecimiento del sistema internacional de disciplinas y
procedimientos comerciales, incluyendo el de la solución de
controversias.
- Asegurar que las políticas de comercio y medio ambiente se apoyen
mutuamente, y tengan como objetivo la protección el medio ambiente,
evitando que se transformen y/o sean utilizadas para construir nuevas
barreras no tarifarias al comercio.
- Promover el respeto por los derechos del trabajador, y asegurar que
los mismos sean consistentes con los estándares de la OIT, evitando a
su vez que estas consideraciones se transformen y/o sean utilizadas
para construir nuevas barrearas no tarifarias al comercio.
2) OBJETIVOS PRINCIPALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES.
I. BARRERAS Y DISTORCIONES EN EL COMERCIO
- Expandir oportunidades de mercado para las exportaciones de Argentina
y obtener condiciones de comercio más abiertas, mediante la reducción
o eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias y demás
prácticas, por parte de gobiernos extranjeros, que perjudiquen a las
exportaciones de Argentina
- Lograr acuerdos de eliminación recíproca de barreras arancelarias y
no arancelarias.
II. COMERCIO DE SERVICIOS
- Reducir o eliminar barreras al comercio internacional de servicios,
que impiden el otorgamiento de "Trato Nacional " y acceso a mercados a
proveedores de servicios de Argentina.
III. INVERSION EXTRANJERA
- Reducir o eliminar las excepciones al principio de trato nacional.
- Liberar la transferencia de fondos relacionados con inversiones.
- Reducir o eliminar requisitos de desempeño y transferencia forzada de
tecnología.
- Establecer estándares para las expropiaciones y las compensaciones
por expropiaciones, consistentes con los principios legales de
Argentina, por medio de procedimientos adecuados de solución de
controversias relacionados con inversiones.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
- Implementación plena del Acuerdo TRIO´s ( Ronda Uruguay)
- Asegurar niveles de protección de los derechos de PI en Acuerdos
multi o bilaterales, similares a los de la legislación de Argentina.
- Amplia protección a las nuevas tecnologías y nuevos métodos de
distribución de productos.
- Prevenir o eliminar discriminación con respecto a adquisición,
alcance, uso, etc, de derechos de PI.
V. TRANSPARENCIA
- El público debe tener mayor acceso a información de índole comercial.
- La OMC y demás foros comerciales internacionales deberán permitir el
acceso del público a ciertas reuniones, procedimientos, informes, etc.
VI. MEJORA DE LA OMC Y DE LOS ACUERDOS COMERCIALES BI Y MULTILATERALES
- Plena implementación y extensión de la cobertura de la OMC y de los
acuerdos, a productos, sectores, etc, no alcanzados por los mimos.
VII. PRACTICAS REGULATORIAS
Se infiere al uso de regulaciones por parte de los problemas
extranjeros destinadas a dar ventajas competitivas a sus productores
domésticos, proveedores de servicios, inversiones, etc.
- Requerimiento de que las regulaciones tengan fundamento científico,
debiendo realizarse análisis de costo-beneficio, evaluación de riesgos,
etc.
- Establecer mecanismos de consultas entre Partes de un Acuerdo, para
promover la transparencia en el desarrollo de guías, reglamentaciones y
leyes.
- Eliminación de medidas gubernamentales, tales como control de
precios, precios de referencia, etc.
VIII. COMERCIO RECÍPROCO EN AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.
- Reducción o eliminación de aranceles y otras cargas:
a) Dando prioridad a aquellos productos con altos aranceles o que estén
bajo regímenes de subsidios, en los principales países productores.
b) Estableciendo periodos de adecuación razonables parra los productos
sensibles de Argentina, previa consulta con el Congreso sobre dicho
productos, antes del inicio de las negociaciones de reducción
arancelaria.
- Reducción de aranceles a niveles iguales o inferiores que los de
Argentina.
- Reducción o eliminación de subsidios que reducen las oportunidades de
mercado para las exportaciones de Argentina.
- Permitir el mantenimiento de Programas de apoyo a comunidades
agrícolas, siempre que no ocasionen distorsiones en el comercio.
- Eliminación de políticas tendientes a la creación de excedentes que
depriman los precios.
- Eliminación de prácticas que tengan por efecto la reducción de las
oportunidades competitivas de acceso a mercados de las exportaciones de
Argentina, particularmente en el caso de productos sensibles, tales
como:
a) Actividades de empresas comerciales estatales que distorsionan el
comercio, exigiéndoles transparencia en los precios de sus operaciones,
con el fin de terminar con subsidios, discriminación y reducción de
precios.
b) Requerimientos injustificados, tales como el etiquetado,
restricciones sanitarias o fitosanitarias, otras barreras técnicas al
comercio y reglas restrictivas en la administración de cupos
arancelarios.
- Antes del inicio de las negociaciones sobre agricultura, los
negociadores de Argentina, en consulta con el Congreso, desarrollaran
una posición sobre el tratamiento a otorgar en las negociaciones a los
productos perecederos y estacionales, con el objetivo de consensuar
dicho tratamiento en investigaciones por dumping y salvaguardias.
IX. TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
- Establecer mecanismos de cooperación con los socios comerciales de
Argentina para la protección del medio ambiente, mediante la promoción
de desarrollo sustentable.
- Reducir o eliminar prácticas gubernamentales que amenacen el
desarrollo sustentable.
- Eliminar barreras arancelarias y no arancelarias para facilitar el
acceso a mercados de tecnologías, bienes y servicios con fines
ambientales de Argentina.
- Asegurar que las políticas o prácticas sobre trabajo y medio ambiente
aplicadas por los socios comerciales de Argentina, no discriminen
arbitrariamente a las exportaciones de Argentina, en forma de barreras
al comercio encubiertas.
X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS COMERCIALES
- Incluir en los Acuerdos indicaciones sobre solución de controversias
entre gobiernos, en forma efectiva, transparente y equitativa.
- Reforzar la capacidad del Mecanismo de Revisión de Políticas
Comerciales de la OMC.
- Promover la identificación temprana y solución de controversias por
medio de consultas.
- Existencia de compensaciones para la expansión del comercio cuando
una Parte de una disputa no cumple con las obligaciones de un acuerdo.
- Imposición de penalidades a aquella Parte de la disputa que haya
incurrido en una violación al Acuerdo. La penalidad deberá estar de
acuerdo con la naturaleza y alcance de la violación.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Los compromisos multilaterales asumidos en el marco de la Organización
Mundial del Comercio y los acuerdos de libre comercio denominados "de
nueva generación" como el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) y el que podrían suscribir el MERCOSUR y la Unión Europea,
constituyen el resultado de procesos de negociación y de transición que
insumen largo tiempo y abarcan varios períodos presidenciales,
perdurando los resultados a mucho mayor plazo.
Las negociaciones presentan un alto nivel de complejidad por la
diversidad de materias comprendidas y, dada la jerarquía constitucional
de estos acuerdos, pueden significar importantes cambios en la
legislación nacional vigente y/o condicionantes para la legislación
futura.
Ante esta situación, se hace particularmente difícil el ejercicio de
las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación, en tanto
se le asigna la función de solamente aprobar o rechazar los textos que
concretan la conclusión de dichas negociaciones para erigirlos en
tratados internacionales de cumplimiento obligatorio y con el rango
preeminente que establece el artículo 75, incisos 22 y 24 de la
Constitución Nacional.
En particular, si como consecuencia de la apreciación efectuada por el
Congreso sobre el contenido de los instrumentos internacionales
indicados, resultara que a juicio de este Poder del Estado debieran
desecharse por ser perjudiciales para los altos intereses de la Nación,
el rechazo podría producir efectos indeseables para la misma Nación, al
verse vulnerados compromisos contraídos por representantes
plenipotenciarios debidamente acreditados, afectándose así la
credibilidad internacional del país.
También resultaría especialmente grave que, con motivo de una falta de
previsión en el seguimiento y análisis parlamentario de negociaciones
económicas internacionales encaradas por el Poder Ejecutivo, debieran
aprobarse tratados internacionales que, por su contenido, podrían
contravenir los altos intereses de la Nación, a juicio del propio
Congreso de la Nación.
Asimismo, toda vez que los altos intereses de la Nación incluyen muy
especialmente los de todos los sectores económicos que se constituyen
como actores centrales de la ejecución de los tratados comerciales,
resulta imperativo establecer mecanismos apropiados en tiempo y forma
para asegurar las necesarias consultas con dichos sectores.
En consecuencia, la presente iniciativa pretende brindar una respuesta
a la situación, propiciando la sanción de una Ley de Negociaciones
Comerciales Internacionales que, por una lado, establezca
anticipadamente los objetivos y criterios que el Congreso de la Nación
tendrá en consideración al momento de evaluar y aprobar los tratados
comerciales que hubiera negociado el Poder Ejecutivo nacional y, por
otro lado, se incluya la necesaria consulta con los actores económicos
y la participación del Congreso de la Nación durante el proceso de
negociación a fin de facilitar la creación de políticas de estado
sostenibles en la materia.
La definición previa de objetivos y criterios para la evaluación de
negociaciones comerciales plasmadas en tratados, de ninguna manera
implica una limitación a la capacidad negociadora del Poder Ejecutivo,
sino por el contrario, pretende fortalecer su posición que se verá
fuertemente respaldada por los objetivos establecidos por el Congreso
Nacional en una ley marco, constituyendo una condición conocida por
anticipado por cualquier contraparte en los acuerdos celebrados por la
República Argentina.-
Por otro lado, le permitirán al Congreso de la Nación, asumir
verdaderamente las facultades conferidas por los incisos 22 y 24 de
Nuestra Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1734/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
ARTICULO 1º.- Establécese en el anexo al presente artículo los
objetivos y criterios de evaluación a seguir por el Honorable Congreso
de la Nación al considerar los tratados comerciales y/o de integración
económica internacionales remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación en los términos previstos por los incisos 22 y 24
del artículo 75 de la Constitución Nacional.-
Art. 2º.- Los objetivos y criterios de evaluación establecidos por esta
ley serán aplicados en el tratamiento de los tratados internacionales
que consagren modificaciones a los acuerdos multilaterales celebrados
en el marco de la OMC y los que constituyan acuerdos de libre comercio,
uniones aduaneras u otros acuerdos de complementación o integración
económica.-
Art. 3º.- Los objetivos y criterios de evaluación expuestos en el anexo
al artículo 1º, al identificar las distintas materias sobre las cuales
habrán de aplicarse, no quedan supeditados a eventuales cambios de
denominación o de orden metodológico de las materias tratadas en los
textos normativos.-
Art. 4º.- El Honorable Congreso de la Nación efectuará un análisis y
seguimiento de las negociaciones que realice el Poder Ejecutivo
Nacional para establecer su grado de adecuación a los objetivos y
criterios de evaluación establecidos por la presente ley.-
Art. 5º.- A los efectos indicados en el artículo precedente, se
designan como autoridades responsables del análisis y seguimiento de
las negociaciones económicas internacionales, en representación del
Honorable Congreso de la Nación, a las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Los
presidentes de las comisiones mencionadas podrán solicitar la
participación de las Comisiones de ambas Cámaras con especialidad en la
materia objeto del tratado internacional en consideración.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo proveerá, a las autoridades responsables
del análisis y seguimiento de las negociaciones que actúen en
representación del Honorable Congreso de la Nación, la información
anticipada, periódica y detallada de cada negociación y facilitará su
acceso a instancias donde puedan recabar en tiempo y forma los
resultados parciales que se registren durante el avance de cada
negociación.-
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá asimismo presentar los
antecedentes y resultados de las consultas realizadas para recabar la
opinión de los sectores económicos que se constituyan como actores
centrales de la ejecución de los tratados comerciales objeto de la
presente ley.
Art. 8º.- Las autoridades responsables del análisis y seguimiento de
las negociaciones que actúen en representación del Honorable Congreso
de la Nación convocarán a entidades representativas del sector privado
a reuniones regulares de consulta e intercambio de información fijando
al efecto un mecanismo de convergencia para la evaluación periódica de
las negociaciones en curso sobre la base de los objetivos y criterios
definidos en la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
ANEXO
LEY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
1) OBJETIVOS GLOBALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
- Contribuir al progreso económico, político y social de Argentina.
- Mejorar el acceso a mercados de los productos argentinos.
- Reducción o eliminación de barreras y distorsiones en el comercio,
que reducen las oportunidades de mercado de las exportaciones de
Argentina.
- Promover el crecimiento económico y pleno empleo en Argentina y
contribuir a mejorar la economía regional y global.
- Fortalecimiento del sistema internacional de disciplinas y
procedimientos comerciales, incluyendo el de la solución de
controversias.
- Asegurar que las políticas de comercio y medio ambiente se apoyen
mutuamente, y tengan como objetivo la protección el medio ambiente,
evitando que se transformen y/o sean utilizadas para construir nuevas
barreras no tarifarias al comercio.
- Promover el respeto por los derechos del trabajador, y asegurar que
los mismos sean consistentes con los estándares de la OIT, evitando a
su vez que estas consideraciones se transformen y/o sean utilizadas
para construir nuevas barrearas no tarifarias al comercio.
2) OBJETIVOS PRINCIPALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES.
I. BARRERAS Y DISTORCIONES EN EL COMERCIO
- Expandir oportunidades de mercado para las exportaciones de Argentina
y obtener condiciones de comercio más abiertas, mediante la reducción
o eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias y demás
prácticas, por parte de gobiernos extranjeros, que perjudiquen a las
exportaciones de Argentina
- Lograr acuerdos de eliminación recíproca de barreras arancelarias y
no arancelarias.
II. COMERCIO DE SERVICIOS
- Reducir o eliminar barreras al comercio internacional de servicios,
que impiden el otorgamiento de "Trato Nacional " y acceso a mercados a
proveedores de servicios de Argentina.
III. INVERSION EXTRANJERA
- Reducir o eliminar las excepciones al principio de trato nacional.
- Liberar la transferencia de fondos relacionados con inversiones.
- Reducir o eliminar requisitos de desempeño y transferencia forzada de
tecnología.
- Establecer estándares para las expropiaciones y las compensaciones
por expropiaciones, consistentes con los principios legales de
Argentina, por medio de procedimientos adecuados de solución de
controversias relacionados con inversiones.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
- Implementación plena del Acuerdo TRIO´s ( Ronda Uruguay)
- Asegurar niveles de protección de los derechos de PI en Acuerdos
multi o bilaterales, similares a los de la legislación de Argentina.
- Amplia protección a las nuevas tecnologías y nuevos métodos de
distribución de productos.
- Prevenir o eliminar discriminación con respecto a adquisición,
alcance, uso, etc, de derechos de PI.
V. TRANSPARENCIA
- El público debe tener mayor acceso a información de índole comercial.
- La OMC y demás foros comerciales internacionales deberán permitir el
acceso del público a ciertas reuniones, procedimientos, informes, etc.
VI. MEJORA DE LA OMC Y DE LOS ACUERDOS COMERCIALES BI Y MULTILATERALES
- Plena implementación y extensión de la cobertura de la OMC y de los
acuerdos, a productos, sectores, etc, no alcanzados por los mimos.
VII. PRACTICAS REGULATORIAS
Se infiere al uso de regulaciones por parte de los problemas
extranjeros destinadas a dar ventajas competitivas a sus productores
domésticos, proveedores de servicios, inversiones, etc.
- Requerimiento de que las regulaciones tengan fundamento científico,
debiendo realizarse análisis de costo-beneficio, evaluación de riesgos,
etc.
- Establecer mecanismos de consultas entre Partes de un Acuerdo, para
promover la transparencia en el desarrollo de guías, reglamentaciones y
leyes.
- Eliminación de medidas gubernamentales, tales como control de
precios, precios de referencia, etc.
VIII. COMERCIO RECÍPROCO EN AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.
- Reducción o eliminación de aranceles y otras cargas:
a) Dando prioridad a aquellos productos con altos aranceles o que estén
bajo regímenes de subsidios, en los principales países productores.
b) Estableciendo periodos de adecuación razonables parra los productos
sensibles de Argentina, previa consulta con el Congreso sobre dicho
productos, antes del inicio de las negociaciones de reducción
arancelaria.
- Reducción de aranceles a niveles iguales o inferiores que los de
Argentina.
- Reducción o eliminación de subsidios que reducen las oportunidades de
mercado para las exportaciones de Argentina.
- Permitir el mantenimiento de Programas de apoyo a comunidades
agrícolas, siempre que no ocasionen distorsiones en el comercio.
- Eliminación de políticas tendientes a la creación de excedentes que
depriman los precios.
- Eliminación de prácticas que tengan por efecto la reducción de las
oportunidades competitivas de acceso a mercados de las exportaciones de
Argentina, particularmente en el caso de productos sensibles, tales
como:
a) Actividades de empresas comerciales estatales que distorsionan el
comercio, exigiéndoles transparencia en los precios de sus operaciones,
con el fin de terminar con subsidios, discriminación y reducción de
precios.
b) Requerimientos injustificados, tales como el etiquetado,
restricciones sanitarias o fitosanitarias, otras barreras técnicas al
comercio y reglas restrictivas en la administración de cupos
arancelarios.
- Antes del inicio de las negociaciones sobre agricultura, los
negociadores de Argentina, en consulta con el Congreso, desarrollaran
una posición sobre el tratamiento a otorgar en las negociaciones a los
productos perecederos y estacionales, con el objetivo de consensuar
dicho tratamiento en investigaciones por dumping y salvaguardias.
IX. TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
- Establecer mecanismos de cooperación con los socios comerciales de
Argentina para la protección del medio ambiente, mediante la promoción
de desarrollo sustentable.
- Reducir o eliminar prácticas gubernamentales que amenacen el
desarrollo sustentable.
- Eliminar barreras arancelarias y no arancelarias para facilitar el
acceso a mercados de tecnologías, bienes y servicios con fines
ambientales de Argentina.
- Asegurar que las políticas o prácticas sobre trabajo y medio ambiente
aplicadas por los socios comerciales de Argentina, no discriminen
arbitrariamente a las exportaciones de Argentina, en forma de barreras
al comercio encubiertas.
X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS COMERCIALES
- Incluir en los Acuerdos indicaciones sobre solución de controversias
entre gobiernos, en forma efectiva, transparente y equitativa.
- Reforzar la capacidad del Mecanismo de Revisión de Políticas
Comerciales de la OMC.
- Promover la identificación temprana y solución de controversias por
medio de consultas.
- Existencia de compensaciones para la expansión del comercio cuando
una Parte de una disputa no cumple con las obligaciones de un acuerdo.
- Imposición de penalidades a aquella Parte de la disputa que haya
incurrido en una violación al Acuerdo. La penalidad deberá estar de
acuerdo con la naturaleza y alcance de la violación.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Los compromisos multilaterales asumidos en el marco de la Organización
Mundial del Comercio y los acuerdos de libre comercio denominados "de
nueva generación" como el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) y el que podrían suscribir el MERCOSUR y la Unión Europea,
constituyen el resultado de procesos de negociación y de transición que
insumen largo tiempo y abarcan varios períodos presidenciales,
perdurando los resultados a mucho mayor plazo.
Las negociaciones presentan un alto nivel de complejidad por la
diversidad de materias comprendidas y, dada la jerarquía constitucional
de estos acuerdos, pueden significar importantes cambios en la
legislación nacional vigente y/o condicionantes para la legislación
futura.
Ante esta situación, se hace particularmente difícil el ejercicio de
las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación, en tanto
se le asigna la función de solamente aprobar o rechazar los textos que
concretan la conclusión de dichas negociaciones para erigirlos en
tratados internacionales de cumplimiento obligatorio y con el rango
preeminente que establece el artículo 75, incisos 22 y 24 de la
Constitución Nacional.
En particular, si como consecuencia de la apreciación efectuada por el
Congreso sobre el contenido de los instrumentos internacionales
indicados, resultara que a juicio de este Poder del Estado debieran
desecharse por ser perjudiciales para los altos intereses de la Nación,
el rechazo podría producir efectos indeseables para la misma Nación, al
verse vulnerados compromisos contraídos por representantes
plenipotenciarios debidamente acreditados, afectándose así la
credibilidad internacional del país.
También resultaría especialmente grave que, con motivo de una falta de
previsión en el seguimiento y análisis parlamentario de negociaciones
económicas internacionales encaradas por el Poder Ejecutivo, debieran
aprobarse tratados internacionales que, por su contenido, podrían
contravenir los altos intereses de la Nación, a juicio del propio
Congreso de la Nación.
Asimismo, toda vez que los altos intereses de la Nación incluyen muy
especialmente los de todos los sectores económicos que se constituyen
como actores centrales de la ejecución de los tratados comerciales,
resulta imperativo establecer mecanismos apropiados en tiempo y forma
para asegurar las necesarias consultas con dichos sectores.
En consecuencia, la presente iniciativa pretende brindar una respuesta
a la situación, propiciando la sanción de una Ley de Negociaciones
Comerciales Internacionales que, por una lado, establezca
anticipadamente los objetivos y criterios que el Congreso de la Nación
tendrá en consideración al momento de evaluar y aprobar los tratados
comerciales que hubiera negociado el Poder Ejecutivo nacional y, por
otro lado, se incluya la necesaria consulta con los actores económicos
y la participación del Congreso de la Nación durante el proceso de
negociación a fin de facilitar la creación de políticas de estado
sostenibles en la materia.
La definición previa de objetivos y criterios para la evaluación de
negociaciones comerciales plasmadas en tratados, de ninguna manera
implica una limitación a la capacidad negociadora del Poder Ejecutivo,
sino por el contrario, pretende fortalecer su posición que se verá
fuertemente respaldada por los objetivos establecidos por el Congreso
Nacional en una ley marco, constituyendo una condición conocida por
anticipado por cualquier contraparte en los acuerdos celebrados por la
República Argentina.-
Por otro lado, le permitirán al Congreso de la Nación, asumir
verdaderamente las facultades conferidas por los incisos 22 y 24 de
Nuestra Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-