Número de Expediente 1733/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1733/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | RIOS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA SITUACION DE LA EMPRESA DE ELECTRICIDAD TRANSNEA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2004 | 23-06-2004 | 110/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | 14-10-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-06-2004 | 14-10-2004 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2004 | 14-10-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-11-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1299/04 | 15-10-2004 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 395/05 | 01-08-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1733/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
Ministerios correspondientes, -y tomando en cuenta los informes del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad, de la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y de la
Auditoría General de la Nación-, informe sobre las cuestiones que a
continuación se detallan:
a) Si la empresa Transnea es económicamente sustentable para continuar
con la concesión del transporte de energía eléctrica.
b) Si la empresa Transnea ha presentado en tiempo y forma los balances
contables sobre su estado económico y financiero.
c) Si la empresa Transnea ha realizado las inversiones según las
disposiciones legales vigentes.
d) Si la empresa Transnea, frente a los incumplimientos detectados por
el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -que se transcriben a
continuación de cada uno de los ítems-, ha subsanado en el plazo
pertinente, las mencionadas irregularidades, omisiones e
incumplimientos, a saber:
1. Con relación a la disponibilidad, manejo, adquisición e inventario
de repuestos y, capacitación y contratación de personal adecuado.
2. Con relación a la disponibilidad de un fondo permanente
especialmente constituído para las contingencias excepcionales.
3. Con relación a la adquisición y puesta en funcionamiento de un
Manual de Mantenimiento y de Procedimientos, acorde a la etapa
operativa en que se encuentra la empresa Transnea.
4. Situación de la firma Transnea con relación a la estructura de
funcionamiento en casos de emergencia y excepcionales.
Es conveniente destacar que el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, asumió frente a los consumidores el compromiso de
realizar una auditoría técnica complementaria del informe presentado en
el mes de abril del corriente año. Por ello y por los motivos
expuestos, este Honorable Senado de la Nación, solicita al Poder
Ejecutivo Nacional que, hasta tanto se informe sobre los ítems
solicitados y, se realice la citada auditoría técnica, se suspenda el
proceso de la renegociación de los contratos en curso de ejecución con
la firma Transnea, en los términos del artículo 9º de la ley 25561 y 1º
del decreto 311/03.
Fabián Ríos.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con relación a los primeros tres ítems solicitados, conviene aclarar
que del "Informe de Grado de Cumplimiento de los Contratos de
Distribución y Transporte de Energía Eléctrica de Jurisdicción
Nacional" de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos, debido a la competencia otorgada a la mencionada
Unidad por el decreto 311/03, se advierte que "El caso de Transnea
presenta un comportamiento irregular con niveles de rentabilidad que
alcanzan el 16% entre 1997 y 1999. A pesar que los resultados
operativos son crecientes, el peso de los intereses (por deudas no
financieras) consumen gran parte de los excedentes de la empresa"
(página 272) y que "El incremento de activos de Transnea estuvo
financiado básicamente por endeudamiento (comercial y fiscal) y en
menor medida por reinversión de utilidades" (página 278).
También se informa que "otra evidencia(...)surge de las afirmaciones y
omisiones del Ente, es la ausencia de información y conocimiento
detallado y válido de los costos de operación y mantenimiento y de las
inversiones de las concesionarias. De la información aportada por el
ENRE y la AGN, y la que se conoce sobre la primera revisión tarifaria
de las empresas de transporte de electricidad, surge que el organismo
se basa para sus apreciaciones cuanticualitativas fundamentalmente en
la información contable de las empresas, y no ha dispuesto, por lo
menos hasta el año 2002 que estableció una contabilidad regulatoria
para las distribuidoras, de un sistema de relevamiento propio de
información de costos, respaldado por sistemas relacionales, de
validación y auditoría. En este sentido cabe enfatizar que la adopción
de mecanismos para compensar la "asimetría de la información" y la
aplicación de incentivos apropiados para impulsar comportamientos
empresarios eficientes son dos resortes claves para el eficaz
funcionamiento del esquema regulatorio adoptado mediante la ley 24.065.
De no contarse con las herramientas apropiadas para este fin,
predominarán las conductas monopólicas de las empresas, los usuarios
deberán pagar mayores precios por los servicios recibidos, la calidad
de los mismos se degradará, y el sistema perderá legitimidad ante los
diferentes actores que lo componen. Este fenómeno ya ocurrió cuando el
servicio era prestado por empresas públicas, y su reconversión
significó un fuerte costo para amplios sectores de la sociedad.
Respecto a la obligatoriedad de las inversiones, tampoco los argumentos
proporcionados sobre la presunta relatividad de la misma parecen
suficientemente persuasivos, puesto que la tarifa que perciben las
empresas tiene un componente que las cubre y las remunera y, por lo
tanto, en el caso que las inversiones sean insuficientes, como sugiere
el propio ENTE, el estado debería saber si el valor de la supuesta
penalidad aplicada es equivalente al valor de la inversión no
realizada" (páginas 285 y 286).
Asimismo el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en su informe
del mes de abril del corriente año, indicó con relación a diversas
cuestiones operativas y funcionales de la firma Transnea las falencias
en el desenvolvimiento de su tarea, a saber:
"Por lo expuesto hasta aquí, en cuanto a gestión de materiales y
repuestos no surgen evidencias de:
1) Existencia de inventarios de materiales y repuestos y su sistema de
actualización.
2) Registros que reflejen los movimientos de materiales o repuestos
(altas y bajas) y sus características (protocolos).
3) Sistema de acopio que permita ubicar cualquier elemento almacenado
en forma rápida.
4) Sistema de identificación o rotulado que permita la actuación de
personal no especializado para el movimiento de materiales.
5) Plan para adquisición de repuestos y stocks mínimos.
A lo expresado debe agregarse la inexistencia de personal específico
para la administración de almacenes con las funciones indicadas"
(página 10).
Asimismo se informó que "(d)e acuerdo con lo informado por el Gerente
de Operaciones no está prevista en el presupuesto de la empresa,
partida alguna para erogaciones extraordinarias originadas en
contingencias severas (sólo existe un fondo permanente, para
mantenimiento normal).
Los Gerentes de Operaciones y Mantenimientos están facultados, según se
informa, para efectuar los gastos necesarios para reponer las
instalaciones dañadas sin otra intervención. No se exhibe evidencia de
esta afirmación" (página 18).
En el mismo sentido refiere que "(l)os procedimientos operativos no
integran un volumen o un Manual de procedimientos porque:
1) Los procedimientos operativos, deberían estar numerados y firmados
por el responsable.
2) Debería incluir todos los procedimientos operativos (o al menos los
vinculados a un tipo determinado de mantenimiento).
3) Debería incluir un listado con todos los procedimientos operativos
existentes (para el caso en que estén divididos en volúmenes).
4) Debería incluirse además un listado con los procedimientos vigentes
(última edición) a fin de que el operador pueda verificar que utiliza
el último.
No existe homogeneidad en la recolección de la información e inclusive
se utilizan formularios diferentes en las distintas zonas, por lo que
se debería estandarizar la operación y el control. no se efectúa un
control sistemático de los desvíos a los Procedimientos para trabajos
de mantenimiento (p.e demoras en el cumplimiento, sus causas, etc).
No se controla la calidad de los trabajos realizados(...)ni se procesa
la información recogida" (página 11 y 12).
El citado informe alude a que "(l)a estructura funcional en emergencias
es esencialmente la misma estructura que en situación normal con dos
únicos responsables que son los Gerentes de Operaciones y
Mantenimiento. De ellos dependen también los jefes de zona en Monte
Caseros y Formosa con servicios total o parcialmente
tercerizados(...)en contingencias severas debe recurrir a personal
externo(...)que no cumple con las normas de seguridad de Transnea"
"No posee suficiente equipo para operar en contingencia por lo que debe
recurrir al apoyo externo a través de un convenio con una empresa
proveedora de buen nivel de equipamiento"
"No existe provisión presupuestaria para contingencias de estas
características. No está definido cual debe ser el origen de fondos
para atender las erogaciones que origina" (página 21).
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Fabián Ríos.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1733/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
Ministerios correspondientes, -y tomando en cuenta los informes del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad, de la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y de la
Auditoría General de la Nación-, informe sobre las cuestiones que a
continuación se detallan:
a) Si la empresa Transnea es económicamente sustentable para continuar
con la concesión del transporte de energía eléctrica.
b) Si la empresa Transnea ha presentado en tiempo y forma los balances
contables sobre su estado económico y financiero.
c) Si la empresa Transnea ha realizado las inversiones según las
disposiciones legales vigentes.
d) Si la empresa Transnea, frente a los incumplimientos detectados por
el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -que se transcriben a
continuación de cada uno de los ítems-, ha subsanado en el plazo
pertinente, las mencionadas irregularidades, omisiones e
incumplimientos, a saber:
1. Con relación a la disponibilidad, manejo, adquisición e inventario
de repuestos y, capacitación y contratación de personal adecuado.
2. Con relación a la disponibilidad de un fondo permanente
especialmente constituído para las contingencias excepcionales.
3. Con relación a la adquisición y puesta en funcionamiento de un
Manual de Mantenimiento y de Procedimientos, acorde a la etapa
operativa en que se encuentra la empresa Transnea.
4. Situación de la firma Transnea con relación a la estructura de
funcionamiento en casos de emergencia y excepcionales.
Es conveniente destacar que el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, asumió frente a los consumidores el compromiso de
realizar una auditoría técnica complementaria del informe presentado en
el mes de abril del corriente año. Por ello y por los motivos
expuestos, este Honorable Senado de la Nación, solicita al Poder
Ejecutivo Nacional que, hasta tanto se informe sobre los ítems
solicitados y, se realice la citada auditoría técnica, se suspenda el
proceso de la renegociación de los contratos en curso de ejecución con
la firma Transnea, en los términos del artículo 9º de la ley 25561 y 1º
del decreto 311/03.
Fabián Ríos.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con relación a los primeros tres ítems solicitados, conviene aclarar
que del "Informe de Grado de Cumplimiento de los Contratos de
Distribución y Transporte de Energía Eléctrica de Jurisdicción
Nacional" de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos, debido a la competencia otorgada a la mencionada
Unidad por el decreto 311/03, se advierte que "El caso de Transnea
presenta un comportamiento irregular con niveles de rentabilidad que
alcanzan el 16% entre 1997 y 1999. A pesar que los resultados
operativos son crecientes, el peso de los intereses (por deudas no
financieras) consumen gran parte de los excedentes de la empresa"
(página 272) y que "El incremento de activos de Transnea estuvo
financiado básicamente por endeudamiento (comercial y fiscal) y en
menor medida por reinversión de utilidades" (página 278).
También se informa que "otra evidencia(...)surge de las afirmaciones y
omisiones del Ente, es la ausencia de información y conocimiento
detallado y válido de los costos de operación y mantenimiento y de las
inversiones de las concesionarias. De la información aportada por el
ENRE y la AGN, y la que se conoce sobre la primera revisión tarifaria
de las empresas de transporte de electricidad, surge que el organismo
se basa para sus apreciaciones cuanticualitativas fundamentalmente en
la información contable de las empresas, y no ha dispuesto, por lo
menos hasta el año 2002 que estableció una contabilidad regulatoria
para las distribuidoras, de un sistema de relevamiento propio de
información de costos, respaldado por sistemas relacionales, de
validación y auditoría. En este sentido cabe enfatizar que la adopción
de mecanismos para compensar la "asimetría de la información" y la
aplicación de incentivos apropiados para impulsar comportamientos
empresarios eficientes son dos resortes claves para el eficaz
funcionamiento del esquema regulatorio adoptado mediante la ley 24.065.
De no contarse con las herramientas apropiadas para este fin,
predominarán las conductas monopólicas de las empresas, los usuarios
deberán pagar mayores precios por los servicios recibidos, la calidad
de los mismos se degradará, y el sistema perderá legitimidad ante los
diferentes actores que lo componen. Este fenómeno ya ocurrió cuando el
servicio era prestado por empresas públicas, y su reconversión
significó un fuerte costo para amplios sectores de la sociedad.
Respecto a la obligatoriedad de las inversiones, tampoco los argumentos
proporcionados sobre la presunta relatividad de la misma parecen
suficientemente persuasivos, puesto que la tarifa que perciben las
empresas tiene un componente que las cubre y las remunera y, por lo
tanto, en el caso que las inversiones sean insuficientes, como sugiere
el propio ENTE, el estado debería saber si el valor de la supuesta
penalidad aplicada es equivalente al valor de la inversión no
realizada" (páginas 285 y 286).
Asimismo el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en su informe
del mes de abril del corriente año, indicó con relación a diversas
cuestiones operativas y funcionales de la firma Transnea las falencias
en el desenvolvimiento de su tarea, a saber:
"Por lo expuesto hasta aquí, en cuanto a gestión de materiales y
repuestos no surgen evidencias de:
1) Existencia de inventarios de materiales y repuestos y su sistema de
actualización.
2) Registros que reflejen los movimientos de materiales o repuestos
(altas y bajas) y sus características (protocolos).
3) Sistema de acopio que permita ubicar cualquier elemento almacenado
en forma rápida.
4) Sistema de identificación o rotulado que permita la actuación de
personal no especializado para el movimiento de materiales.
5) Plan para adquisición de repuestos y stocks mínimos.
A lo expresado debe agregarse la inexistencia de personal específico
para la administración de almacenes con las funciones indicadas"
(página 10).
Asimismo se informó que "(d)e acuerdo con lo informado por el Gerente
de Operaciones no está prevista en el presupuesto de la empresa,
partida alguna para erogaciones extraordinarias originadas en
contingencias severas (sólo existe un fondo permanente, para
mantenimiento normal).
Los Gerentes de Operaciones y Mantenimientos están facultados, según se
informa, para efectuar los gastos necesarios para reponer las
instalaciones dañadas sin otra intervención. No se exhibe evidencia de
esta afirmación" (página 18).
En el mismo sentido refiere que "(l)os procedimientos operativos no
integran un volumen o un Manual de procedimientos porque:
1) Los procedimientos operativos, deberían estar numerados y firmados
por el responsable.
2) Debería incluir todos los procedimientos operativos (o al menos los
vinculados a un tipo determinado de mantenimiento).
3) Debería incluir un listado con todos los procedimientos operativos
existentes (para el caso en que estén divididos en volúmenes).
4) Debería incluirse además un listado con los procedimientos vigentes
(última edición) a fin de que el operador pueda verificar que utiliza
el último.
No existe homogeneidad en la recolección de la información e inclusive
se utilizan formularios diferentes en las distintas zonas, por lo que
se debería estandarizar la operación y el control. no se efectúa un
control sistemático de los desvíos a los Procedimientos para trabajos
de mantenimiento (p.e demoras en el cumplimiento, sus causas, etc).
No se controla la calidad de los trabajos realizados(...)ni se procesa
la información recogida" (página 11 y 12).
El citado informe alude a que "(l)a estructura funcional en emergencias
es esencialmente la misma estructura que en situación normal con dos
únicos responsables que son los Gerentes de Operaciones y
Mantenimiento. De ellos dependen también los jefes de zona en Monte
Caseros y Formosa con servicios total o parcialmente
tercerizados(...)en contingencias severas debe recurrir a personal
externo(...)que no cumple con las normas de seguridad de Transnea"
"No posee suficiente equipo para operar en contingencia por lo que debe
recurrir al apoyo externo a través de un convenio con una empresa
proveedora de buen nivel de equipamiento"
"No existe provisión presupuestaria para contingencias de estas
características. No está definido cual debe ser el origen de fondos
para atender las erogaciones que origina" (página 21).
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Fabián Ríos.-