Número de Expediente 1730/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1730/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DE CUMPLIMIENTO A LAS PAUTAS PARA LA REMISION DE PARTIDAS CORRESPONDIENTES AL FONDO ESPECIAL DEL TABACO . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-06-2004 | 23-06-2004 | 110/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-2004 | 11-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2004 | 11-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
798/04 | 12-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1730/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, adopte las medidas necesarias a fin de dar
pronto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 25.465
referente a la remisión automática de los fondos correspondientes al
Fondo Especial del Tabaco mediante la cuenta recaudadora especial
creada en el Banco Nación a nombre del órgano de aplicación.
Guillermo R. Jenefes.- Ricardo A. Bussi.- Marcelo E. López Arias.-
Delia N. Pinchetti.- Mercedes M. Oviedo.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Fondo Especial del Tabaco (FET), creado por Ley 19.800, fue
excluido de la materia sujeta a la regulación de la competencia
presupuestaria mediante la Ley 25.465, dejando de formar parte del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
La Ley 25.465 dispone que la totalidad de la recaudación
correspondiente al Fondo Especial del Tabaco sea depositada en una
cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación. Asimismo
los fondos depositados son distribuidos por el Banco de la Nación
Argentina entre las provincias productoras de tabaco, de acuerdo a los
respectivos coeficientes de distribución, elaborados por una Comisión
integrada por un representante de cada una de las provincias
productoras tomando en consideración el valor de la producción
correspondiente a cada una de ellas.
El objetivo del presente proyecto es dar pronto cumplimiento a través
de la remisión automática de los fondos correspondientes al FET a lo
establecido en la Ley 25.465 con el fin de evitar retrasos y sus
consecuentes perjuicios financieros a los productores tabacaleros de
nuestras provincias.
Es sumamente preocupante la actitud asumida por los responsables de dar
cumplimiento a la Ley 25.465 ya que actualmente las provincias
involucradas enfrentan graves problemas sociales y económicos de
público conocimiento
Ante la necesidad de los productores tabacaleros de contar con los
recursos que corresponden por imperio de la Ley 19.800 en tiempo y
forma, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.- Ricardo A. Bussi.- Marcelo E. López Arias.-
Delia N. Pinchetti.- Mercedes M. Oviedo.- Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1730/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, adopte las medidas necesarias a fin de dar
pronto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 25.465
referente a la remisión automática de los fondos correspondientes al
Fondo Especial del Tabaco mediante la cuenta recaudadora especial
creada en el Banco Nación a nombre del órgano de aplicación.
Guillermo R. Jenefes.- Ricardo A. Bussi.- Marcelo E. López Arias.-
Delia N. Pinchetti.- Mercedes M. Oviedo.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Fondo Especial del Tabaco (FET), creado por Ley 19.800, fue
excluido de la materia sujeta a la regulación de la competencia
presupuestaria mediante la Ley 25.465, dejando de formar parte del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
La Ley 25.465 dispone que la totalidad de la recaudación
correspondiente al Fondo Especial del Tabaco sea depositada en una
cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación. Asimismo
los fondos depositados son distribuidos por el Banco de la Nación
Argentina entre las provincias productoras de tabaco, de acuerdo a los
respectivos coeficientes de distribución, elaborados por una Comisión
integrada por un representante de cada una de las provincias
productoras tomando en consideración el valor de la producción
correspondiente a cada una de ellas.
El objetivo del presente proyecto es dar pronto cumplimiento a través
de la remisión automática de los fondos correspondientes al FET a lo
establecido en la Ley 25.465 con el fin de evitar retrasos y sus
consecuentes perjuicios financieros a los productores tabacaleros de
nuestras provincias.
Es sumamente preocupante la actitud asumida por los responsables de dar
cumplimiento a la Ley 25.465 ya que actualmente las provincias
involucradas enfrentan graves problemas sociales y económicos de
público conocimiento
Ante la necesidad de los productores tabacaleros de contar con los
recursos que corresponden por imperio de la Ley 19.800 en tiempo y
forma, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.- Ricardo A. Bussi.- Marcelo E. López Arias.-
Delia N. Pinchetti.- Mercedes M. Oviedo.- Ricardo Gómez Diez.-