Número de Expediente 173/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
173/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PROCESAL PENAL EN LO QUE RESPECTA A LA USURPACION DE VIVIENDA FAMILIAR.- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-03-1999 | 02-08-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-03-1999 | 02-08-2000 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-10-2000
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-08-2000
PARA:MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION .-
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 13-09-2000 |
SANCION: TRAT NO AP |
COMENTARIO: |
NOTA:SE TRATO CONJ.CON CD 44/99 EL CUAL FUE APROBADO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
743/00 | 02-08-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0173: ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase la ley 23.984.- Código Procesal Penal
de la Nación agregándose al Libro Tercero, Título II, como "Capítulo
II.- Procesamiento Especial de Restitución Provisoria en Caso de
Usurpación", como artículo 409 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
TITULO II
JUICIOS EPECIALES
CAPITULO II
Artículo 409 bis: Cuando se recibiera denuncia de usurpación de
vivienda familiar, que se encontrara ocupada y/o amueblada total o
parcialmente y/o en refacción, en el término máximo de 24 horas el Juez
actuante deberá comparecer personalmente al lugar de los hechos y tras
una breve información sumaria en la que por cualquier medio de prueba
se acredite la tenencia legítima del inmueble por parte del
denunciante, procederá a restituir provisoriamente la vivienda.
Recibida la denuncia, inmediatamente se dispondrá una consigna
policial, a efectos de impedir que ingresen personas o se reiteren
cosas o bienes muebles del lugar, hasta la llegada del Juez.
Luego de dictada la resolución del Juez que autorice o deniegue
la restitución provisoria, regirán las normas establecidas en este
Código para los delitos de acción pública, y se estará al resultado de
las pruebas a producir a fin de ordenar la restitución definitiva a
quien correspondiera en derecho.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0173: ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase la ley 23.984.- Código Procesal Penal
de la Nación agregándose al Libro Tercero, Título II, como "Capítulo
II.- Procesamiento Especial de Restitución Provisoria en Caso de
Usurpación", como artículo 409 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
TITULO II
JUICIOS EPECIALES
CAPITULO II
Artículo 409 bis: Cuando se recibiera denuncia de usurpación de
vivienda familiar, que se encontrara ocupada y/o amueblada total o
parcialmente y/o en refacción, en el término máximo de 24 horas el Juez
actuante deberá comparecer personalmente al lugar de los hechos y tras
una breve información sumaria en la que por cualquier medio de prueba
se acredite la tenencia legítima del inmueble por parte del
denunciante, procederá a restituir provisoriamente la vivienda.
Recibida la denuncia, inmediatamente se dispondrá una consigna
policial, a efectos de impedir que ingresen personas o se reiteren
cosas o bienes muebles del lugar, hasta la llegada del Juez.
Luego de dictada la resolución del Juez que autorice o deniegue
la restitución provisoria, regirán las normas establecidas en este
Código para los delitos de acción pública, y se estará al resultado de
las pruebas a producir a fin de ordenar la restitución definitiva a
quien correspondiera en derecho.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.