Número de Expediente 173/99

Origen Tipo Extracto
173/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PROCESAL PENAL EN LO QUE RESPECTA A LA USURPACION DE VIVIENDA FAMILIAR.-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-1999 24-03-1999 9/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-03-1999 02-08-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-03-1999 02-08-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-10-2000

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-08-2000

PARA:MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION .-

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-09-2000
SANCION: TRAT NO AP
COMENTARIO:
NOTA:SE TRATO CONJ.CON CD 44/99 EL CUAL FUE APROBADO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
743/00 02-08-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0173: ROMERO FERIS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase la ley 23.984.- Código Procesal Penal
de la Nación agregándose al Libro Tercero, Título II, como "Capítulo
II.- Procesamiento Especial de Restitución Provisoria en Caso de
Usurpación", como artículo 409 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

TITULO II

JUICIOS EPECIALES

CAPITULO II

Artículo 409 bis: Cuando se recibiera denuncia de usurpación de
vivienda familiar, que se encontrara ocupada y/o amueblada total o
parcialmente y/o en refacción, en el término máximo de 24 horas el Juez
actuante deberá comparecer personalmente al lugar de los hechos y tras
una breve información sumaria en la que por cualquier medio de prueba
se acredite la tenencia legítima del inmueble por parte del
denunciante, procederá a restituir provisoriamente la vivienda.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dispondrá una consigna
policial, a efectos de impedir que ingresen personas o se reiteren
cosas o bienes muebles del lugar, hasta la llegada del Juez.

Luego de dictada la resolución del Juez que autorice o deniegue
la restitución provisoria, regirán las normas establecidas en este
Código para los delitos de acción pública, y se estará al resultado de
las pruebas a producir a fin de ordenar la restitución definitiva a
quien correspondiera en derecho.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero
Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.