Número de Expediente 1729/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1729/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO DAR SOLUCION AL PROBLEMA QUE AQUEJA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA , CREDITO Y CONSUMO BEL LTDA. CONFORMADA POR AGENTES Y EX AGENTES DE LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO .- |
Listado de Autores |
---|
Marti
, Ruben Américo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-08-2003 | 20-08-2003 | 106/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-08-2003 | 06-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2003 | 06-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1123/03 | 19-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 89/04 | 27-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1729/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes,
estudie y promueva la solución del problema que desde el año 1995 viene
aquejando a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo BEL Ltda.,
conformada por agentes y ex agentes de la Fábrica Militar de la ciudad
de Río Tercero, Provincia de Córdoba.
Rubén A. Martí.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo BEL Ltda., creada
en el año 1993, está conformada por agentes y ex agentes de la Fábrica
Militar Río Tercero, y fue implementada merced a la declaración de
"Inmueble sujeto a privatización" de la Fábrica Militar de la ciudad de
Río Tercero, con la finalidad de adquirir viviendas para sus socios.
Así se conformó un barrio de 316 viviendas en el mes de agosto del año
1995 que fue adquirido por dicha Cooperativa, por ante el Ministerio de
Defensa, del cual dependía en aquel entonces la Fábrica Militar "Río
tercero" -DGFM-.
Conjuntamente con la compra de las viviendas, se incluyeron en el
boleto de compraventa, otros inmuebles que componían la infraestructura
social del barrio, así como un Policlínico, un Club, una estafeta, una
Capilla y un edificio escolar, con el cargo por parte de la Cooperativa
de mantener el destino de las actividades y funciones sociales que cada
inmueble cumplía dentro de la comunidad barrial.
Es dable destacar que el precio de venta se estableció en base a la
tasación que realizó el tribunal de Tasaciones de la Nación, y que la
forma de pago de cada uno de los socios, se determinó en base al tipo
de vivienda y al sueldo percibido por cada uno de ellos, procediéndose
a su recaudación mediante descuento de planillas de haberes y
posteriormente la Cooperativa efectuaba un pago mensual por ante cuenta
bancaria indicada por el Ministerio de Defensa.
Como es de público conocimiento, en el año 1995, suceden las
explosiones de la Fábrica Militar Río Tercero, y el barrio que nos
ocupa, resulta seriamente afectado por tal nefasto hecho. El Estado
Nacional, previa inspección técnica por parte de tasadores oficiales,
determinó la reparación y/ reconstrucción de las viviendas afectadas.
Pero dicha reconstrucción y/o reparación, no fue llevada cabo sobre
los inmuebles afectados componentes del barrio de mención, y solo el
Estado Nacional abonó, no la totalidad de los montos de los daños
resarcibles, sino solamente las cantidades establecidas como topes
impuestos en los decretos 691/95 y 992/95.
Esto ocasionó graves perjuicios para los habitantes de dicha localidad,
quienes vieron cercenados sus derechos, debiendo recurrir al auxilio de
la justicia persiguiendo el cobro del valor exacto de la evaluación de
los daños determinados y reconocidos por el Estado Nacional, quien no
habría ordenado el pago de las sumas de las diferencias superadoras de
aquellos topes.
Por todo lo expresado, solicito señor presidente, la aprobación del
presente proyecto.
Rubén A. Martí.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1729/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes,
estudie y promueva la solución del problema que desde el año 1995 viene
aquejando a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo BEL Ltda.,
conformada por agentes y ex agentes de la Fábrica Militar de la ciudad
de Río Tercero, Provincia de Córdoba.
Rubén A. Martí.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo BEL Ltda., creada
en el año 1993, está conformada por agentes y ex agentes de la Fábrica
Militar Río Tercero, y fue implementada merced a la declaración de
"Inmueble sujeto a privatización" de la Fábrica Militar de la ciudad de
Río Tercero, con la finalidad de adquirir viviendas para sus socios.
Así se conformó un barrio de 316 viviendas en el mes de agosto del año
1995 que fue adquirido por dicha Cooperativa, por ante el Ministerio de
Defensa, del cual dependía en aquel entonces la Fábrica Militar "Río
tercero" -DGFM-.
Conjuntamente con la compra de las viviendas, se incluyeron en el
boleto de compraventa, otros inmuebles que componían la infraestructura
social del barrio, así como un Policlínico, un Club, una estafeta, una
Capilla y un edificio escolar, con el cargo por parte de la Cooperativa
de mantener el destino de las actividades y funciones sociales que cada
inmueble cumplía dentro de la comunidad barrial.
Es dable destacar que el precio de venta se estableció en base a la
tasación que realizó el tribunal de Tasaciones de la Nación, y que la
forma de pago de cada uno de los socios, se determinó en base al tipo
de vivienda y al sueldo percibido por cada uno de ellos, procediéndose
a su recaudación mediante descuento de planillas de haberes y
posteriormente la Cooperativa efectuaba un pago mensual por ante cuenta
bancaria indicada por el Ministerio de Defensa.
Como es de público conocimiento, en el año 1995, suceden las
explosiones de la Fábrica Militar Río Tercero, y el barrio que nos
ocupa, resulta seriamente afectado por tal nefasto hecho. El Estado
Nacional, previa inspección técnica por parte de tasadores oficiales,
determinó la reparación y/ reconstrucción de las viviendas afectadas.
Pero dicha reconstrucción y/o reparación, no fue llevada cabo sobre
los inmuebles afectados componentes del barrio de mención, y solo el
Estado Nacional abonó, no la totalidad de los montos de los daños
resarcibles, sino solamente las cantidades establecidas como topes
impuestos en los decretos 691/95 y 992/95.
Esto ocasionó graves perjuicios para los habitantes de dicha localidad,
quienes vieron cercenados sus derechos, debiendo recurrir al auxilio de
la justicia persiguiendo el cobro del valor exacto de la evaluación de
los daños determinados y reconocidos por el Estado Nacional, quien no
habría ordenado el pago de las sumas de las diferencias superadoras de
aquellos topes.
Por todo lo expresado, solicito señor presidente, la aprobación del
presente proyecto.
Rubén A. Martí.