Número de Expediente 1726/04

Origen Tipo Extracto
1726/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación AGUNDEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA POBLACION CARCELARIA .-
Listado de Autores
Agundez , Jorge Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-06-2004 23-06-2004 110/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-06-2004 08-07-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-06-2004 08-07-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-07-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 180/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 1031/04 15-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1726/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN .

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, informe sobre la cantidad de internos alojados en establecimientos carcelarios federales
en todo el país, discriminando entre condenados y procesados; asimismo, sobre la cantidad de detenidos
alojados en comisarías y delegaciones de la Policía Federal Argentina en todo el país.

Jorge A. Agúndez. -

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El presente proyecto de comunicación tiene como objetivo que el Poder Ejecutivo informe a este H. Senado
sobre la población carcelaria alojada en institutos federales y en comisarías o delegaciones de la Policía
Federal en todo el territorio nacional.

En el Plan Nacional de Seguridad anunciado recientemente por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos se encuentra prevista la construcción de nuevas cárceles, propósito que tiene como
objetivo efectuar las reformas necesarias en el sistema carcelario de manera de evitar el hacinamiento
que sufre en la actualidad la población carcelaria.

Quiero recordar que el año pasado presenté un proyecto de comunicación (S-2701/03), mediante el cual se
requería al Poder Ejecutivo un informe sobre las condiciones a que se encontraría sometida la población
carcelaria, teniendo en cuenta la investigación elaborada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, proyecto que
mereció la aprobación de este Honorable Senado el día 4 de diciembre de 2003. Entre otros puntos se
requirieron informes respecto de las graves condiciones de hacinamiento en cárceles y comisarías,
destacándose además que las comisaría de policía donde se realiza la detención de personas se encuentran
en pésimas condiciones de alojamiento, tales como pequeñas celdas sin las facilidades sanitarias básicas,
lo que obligaría a los presos a dormir por turnos o sentados por falta de lugar.

La existencia de superpoblación y hacinamiento en los lugares de detención, antes que un problema
edilicio, es una falencia de la administración de justicia. Las cárceles superpobladas propician
situaciones degradantes que atentan contra los derechos de las personas detenidas y se convierten, así, en
una práctica enfrentada a la legalidad.

El encierro en condiciones de hacinamiento y superoblación socava la legitimidad formal del
encarcelamiento penal, enfrentándose a los mandatos que informa nuestra legislación y las normas
internacionales de derechos humanos.

El artículo 18 de la Constitución Nacional proclama enfáticamente que las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. En igual sentido se
erigen las normas de los documentos internacionales con jerarquía constitucional que proscriben todo trato
o pena cruel, inhumano o degradante (Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 5º; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. XXV y XXVI; Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, art. 10 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 5).

En el ámbito nacional, la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, fija las pautas de
un encierro orientado siempre a la protección y no al castigo de las personas detenidas.

Las condiciones de detención que genera el hacinamiento transgreden los mandatos normativos citados. La
grave situación implica entre otras cosas, imposibilidad de movilidad de las personas en las celdas,
ausencia de instalaciones sanitarias adecuadas que torna intolerables las condiciones de higiene, falta de
ventilación y luz natural. En estas condiciones no sólo se vulneran los derechos de las personas
detenidas, sino también los de los funcionarios encargados de su custodia y de la comunidad en su
conjunto. Esta situación favorece las revueltas entre detenidos, las quemas de colchones, los intentos de
fuga y la transmisión de enfermedades entre otras calamidades.

Ante este lamentable panorama, resulta necesario y conveniente que esta Cámara sea informada sobre la
cantidad de detenidos alojados en cárceles y comisarías, como paso previo ineludible para la concreción de
las medidas necesarias para la humanización del sistema, cuyas condiciones actuales son incompatibles con
las garantías constitucionales y el respeto de los derechos humanos.

Por las razones expuestas, solicito al Honorable Senado se apruebe el presente proyecto de comunicación.

Jorge A. Agúndez. -