Número de Expediente 1725/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1725/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ Y OTROS :PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO LA NORMA SOBRE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA POLITICA PARTIDARIA .- |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-06-2004 | 23-06-2004 | 110/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1725/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Restablécese el inciso c) del artículo 50 de la ley 23.298, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 50.-
a) ...
b) ...
c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún
distrito.
d) ...
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el artículo 5° de la ley 25.611 -que impuso el régimen obligatorio de internas abiertas para la
elección de los candidatos a los cargos electivos nacionales- se derogó el inciso c) del artículo 50 de la
ley 23.298, cuyo restablecimiento se propone por la presente iniciativa.
El propósito de la supresión del mencionado dispositivo tenía por finalidad preservar la subsistencia de
las agrupaciones aunque ellas registrasen, en los comicios, escaso apoyo de la ciudadanía.
Sin perjuicio de la finalidad que alentó la aludida derogación cabe reflexionar acerca de la conveniencia
de mantenerla.
Para ello, importa señalar que los partidos -según lo destacan Loñ-Morello en "Lecturas de la
Constitución" págs. 655 y sgtes.-, son una agrupación voluntaria de personas que profesan una ideología
común. Es decir, que reúnen a quienes coinciden en una interpretación de la realidad y las consiguientes
medidas instrumentales necesarias para plasmar su ideario en realizaciones concretas.
En este sentido, Duverger ("Los partidos políticos" págs. 401/3) distinguía entre la opinión elaborada y
la opinión bruta... Los partidos crean la opinión pública tanto como la expresan... Sin partidos habría
sólo tendencias vagas, instintivas, variadas... Los partidos tienden a cristalizar la opinión; dan un
esqueleto a esa cosa informe y gelatinosa. Finalmente, coagulan las opiniones semejantes: atenúan las
diferencias individuales, liman las originalidades personales, para fundirlas en algunas grandes familias
espirituales". Por su lado los autores mencionados destacan que "...si los ciudadanos intervinieran en
forma directa emitiendo, cada uno, su opinión, la acción política se transformaría en una actividad
caótica. Los partidos, recogiendo las opiniones individuales las resumen en grandes síntesis
generalizadoras. Esta labor -que determina la necesidad de los partidos- es indispensable para poder
desplegar una actividad política organizada. En suma, las fuerzas políticas sedimentan los criterios
individuales transformándolos en decantadas, elaboradas corrientes de opinión.
De lo expresado puede deducirse que si una agrupación, a través de las elecciones, logra un escaso
respaldo de la ciudadanía puede aseverarse que ella no representa una verdadera tendencia política pues
sólo logra la persistente indiferencia del electorado (art. 50).
Por ello es que la ley 23.298 preveía como causal de caducidad de la personalidad de un partido que este
no obtuviera en ningún distrito, durante dos comicios sucesivos, el 2% de los inscriptos en el padrón
electoral (inc. c) art. 50).
Repárese en que el Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), dice (art. 161, inc. a))
que solamente podrán participar en la distribución de los cargos las listas que hubieran alcanzado el tres
por ciento (3%) del padrón electoral del distrito.
De esta manera se observa que existía congruencia entre lo que prescribía la ley 23.298 (art. 50 inc. c))
y lo dispuesto en el Código Electoral Nacional pues este último tenía la finalidad de posibilitar el
acceso a los cuerpos deliberativos de aquellas agrupaciones que exhibieran el aporte de un caudal
electoral que mínimamente se estableció en el tres por ciento del padrón electoral. Ello significa que los
partidos que no lograran el dos por ciento del electorado en ningún distrito nunca podían acceder a los
órganos legislativos. En esta situación resulta un esfuerzo considerar a tales agrupaciones como
representativas de la opinión de un sector, aún modestamente significativo, del electorado.
Avala lo dicho que, según datos de la Cámara Nacional Electoral, desde 1983 hasta junio de 2002 -fecha
ésta en que se suprimió la causal de caducidad motivo del presente proyecto- se produjeron 526 pérdidas de
la personalidad política por los motivos previstos en los cuatro incisos del artículo 50 de la ley 23.298.
De todas ellas 179 (34,03% del total) lo fueron por no haberse obtenido el apoyo del 2% de los electores
inscriptos, en dos elecciones consecutivas lo que significa un promedio que no alcanzó a diez por año.
Por lo tanto, la reinserción de la causal mencionada en el artículo 50 de la ley 23.298 sólo alberga la
intención de producir un ordenamiento de las opciones genuinas que constituyen los diversos agrupamientos
políticos y no impedir la participación en los comicios de auténticas fuerzas representativas de los
segmentos de la opinión política.
De todo lo expresado se deduce que la exigencia de apoyo del 2% del electorado para mantener la
personalidad política, configuraban una aplicación razonable del derecho de asociación política (arts. 14
y 28 C.N.) que ello justifica el restablecimiento de su vigencia.
Por los argumentos vertidos se requiere la aprobación de la presente iniciativa.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1725/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Restablécese el inciso c) del artículo 50 de la ley 23.298, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 50.-
a) ...
b) ...
c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún
distrito.
d) ...
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el artículo 5° de la ley 25.611 -que impuso el régimen obligatorio de internas abiertas para la
elección de los candidatos a los cargos electivos nacionales- se derogó el inciso c) del artículo 50 de la
ley 23.298, cuyo restablecimiento se propone por la presente iniciativa.
El propósito de la supresión del mencionado dispositivo tenía por finalidad preservar la subsistencia de
las agrupaciones aunque ellas registrasen, en los comicios, escaso apoyo de la ciudadanía.
Sin perjuicio de la finalidad que alentó la aludida derogación cabe reflexionar acerca de la conveniencia
de mantenerla.
Para ello, importa señalar que los partidos -según lo destacan Loñ-Morello en "Lecturas de la
Constitución" págs. 655 y sgtes.-, son una agrupación voluntaria de personas que profesan una ideología
común. Es decir, que reúnen a quienes coinciden en una interpretación de la realidad y las consiguientes
medidas instrumentales necesarias para plasmar su ideario en realizaciones concretas.
En este sentido, Duverger ("Los partidos políticos" págs. 401/3) distinguía entre la opinión elaborada y
la opinión bruta... Los partidos crean la opinión pública tanto como la expresan... Sin partidos habría
sólo tendencias vagas, instintivas, variadas... Los partidos tienden a cristalizar la opinión; dan un
esqueleto a esa cosa informe y gelatinosa. Finalmente, coagulan las opiniones semejantes: atenúan las
diferencias individuales, liman las originalidades personales, para fundirlas en algunas grandes familias
espirituales". Por su lado los autores mencionados destacan que "...si los ciudadanos intervinieran en
forma directa emitiendo, cada uno, su opinión, la acción política se transformaría en una actividad
caótica. Los partidos, recogiendo las opiniones individuales las resumen en grandes síntesis
generalizadoras. Esta labor -que determina la necesidad de los partidos- es indispensable para poder
desplegar una actividad política organizada. En suma, las fuerzas políticas sedimentan los criterios
individuales transformándolos en decantadas, elaboradas corrientes de opinión.
De lo expresado puede deducirse que si una agrupación, a través de las elecciones, logra un escaso
respaldo de la ciudadanía puede aseverarse que ella no representa una verdadera tendencia política pues
sólo logra la persistente indiferencia del electorado (art. 50).
Por ello es que la ley 23.298 preveía como causal de caducidad de la personalidad de un partido que este
no obtuviera en ningún distrito, durante dos comicios sucesivos, el 2% de los inscriptos en el padrón
electoral (inc. c) art. 50).
Repárese en que el Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), dice (art. 161, inc. a))
que solamente podrán participar en la distribución de los cargos las listas que hubieran alcanzado el tres
por ciento (3%) del padrón electoral del distrito.
De esta manera se observa que existía congruencia entre lo que prescribía la ley 23.298 (art. 50 inc. c))
y lo dispuesto en el Código Electoral Nacional pues este último tenía la finalidad de posibilitar el
acceso a los cuerpos deliberativos de aquellas agrupaciones que exhibieran el aporte de un caudal
electoral que mínimamente se estableció en el tres por ciento del padrón electoral. Ello significa que los
partidos que no lograran el dos por ciento del electorado en ningún distrito nunca podían acceder a los
órganos legislativos. En esta situación resulta un esfuerzo considerar a tales agrupaciones como
representativas de la opinión de un sector, aún modestamente significativo, del electorado.
Avala lo dicho que, según datos de la Cámara Nacional Electoral, desde 1983 hasta junio de 2002 -fecha
ésta en que se suprimió la causal de caducidad motivo del presente proyecto- se produjeron 526 pérdidas de
la personalidad política por los motivos previstos en los cuatro incisos del artículo 50 de la ley 23.298.
De todas ellas 179 (34,03% del total) lo fueron por no haberse obtenido el apoyo del 2% de los electores
inscriptos, en dos elecciones consecutivas lo que significa un promedio que no alcanzó a diez por año.
Por lo tanto, la reinserción de la causal mencionada en el artículo 50 de la ley 23.298 sólo alberga la
intención de producir un ordenamiento de las opciones genuinas que constituyen los diversos agrupamientos
políticos y no impedir la participación en los comicios de auténticas fuerzas representativas de los
segmentos de la opinión política.
De todo lo expresado se deduce que la exigencia de apoyo del 2% del electorado para mantener la
personalidad política, configuraban una aplicación razonable del derecho de asociación política (arts. 14
y 28 C.N.) que ello justifica el restablecimiento de su vigencia.
Por los argumentos vertidos se requiere la aprobación de la presente iniciativa.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.-