Número de Expediente 172/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
172/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION REDACTORA PARA LA UNIFORMIDAD EN LOS TRAMITES JUDICIALES , EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL .-( REF .S. 1726/97).- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0172:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Créase en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación una comisión redactora a los fines de expedirse sobre la
conveniencia y oportunidad de establecer en el procedimiento de
tramitación de los procesos civiles y comerciales la adaptación de
textos uniformes para ciertas peticiones y sus correspondientes
despachos.
La comisión, previa decisión positiva, tendrá a su cargo la
redacción de textos uniformes para las peticiones impulsoras del
trámite y su correspondiente providencia, en los casos que por su
naturaleza el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación lo
permita.
La comisión podrá extender sus funciones al procedimiento en
otros fueros en la medida de su factibilidad.
Art. 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará el
número de sus miembros que serán designados en número igual por ella,
la Asoc loopbiación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional y por el Colegio Público de Abogados.
Para su funcionamiento la comisión podrá organizarse en
subcomisiones.
Art. 3°.- La comisión se expedirá indefectiblemente en el lapso
de 90 días de constituida y someterá los textos propuesto a la
consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tras
oír a los presidentes de las Cámaras de los fueros compos sus
observaciones y propuestas de enmiendas, dictará una resolución por la
que los aprobará con las correcciones que crea conveniente y los pondrá
en vigencia con carácter obligatorio a partir de una fecha que no podrá
exceder los 120 días subsiguientes. La resolución será publicada en el
Boletín Oficial.
Art. 4°.- La comisión contará con la asistencia de personal y
los medios técnicos necesarios para llevar a cabo su cometido, los que
serán provistos temporalmente por el Poder Judicial de la Nación. La
remuneración de los miembros de la comisión será determinada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 5°.- Los gastos que demande la presente ley serán
atendidos con el producido de los créditos actualmente en trámite por
el Ministerio de Justicia para la modernización y actualización del
Poder Judicial.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
- A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0172:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Créase en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación una comisión redactora a los fines de expedirse sobre la
conveniencia y oportunidad de establecer en el procedimiento de
tramitación de los procesos civiles y comerciales la adaptación de
textos uniformes para ciertas peticiones y sus correspondientes
despachos.
La comisión, previa decisión positiva, tendrá a su cargo la
redacción de textos uniformes para las peticiones impulsoras del
trámite y su correspondiente providencia, en los casos que por su
naturaleza el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación lo
permita.
La comisión podrá extender sus funciones al procedimiento en
otros fueros en la medida de su factibilidad.
Art. 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará el
número de sus miembros que serán designados en número igual por ella,
la Asoc loopbiación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional y por el Colegio Público de Abogados.
Para su funcionamiento la comisión podrá organizarse en
subcomisiones.
Art. 3°.- La comisión se expedirá indefectiblemente en el lapso
de 90 días de constituida y someterá los textos propuesto a la
consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tras
oír a los presidentes de las Cámaras de los fueros compos sus
observaciones y propuestas de enmiendas, dictará una resolución por la
que los aprobará con las correcciones que crea conveniente y los pondrá
en vigencia con carácter obligatorio a partir de una fecha que no podrá
exceder los 120 días subsiguientes. La resolución será publicada en el
Boletín Oficial.
Art. 4°.- La comisión contará con la asistencia de personal y
los medios técnicos necesarios para llevar a cabo su cometido, los que
serán provistos temporalmente por el Poder Judicial de la Nación. La
remuneración de los miembros de la comisión será determinada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 5°.- Los gastos que demande la presente ley serán
atendidos con el producido de los créditos actualmente en trámite por
el Ministerio de Justicia para la modernización y actualización del
Poder Judicial.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
- A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.