Número de Expediente 172/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
172/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY N° 25065 DE TARJETAS DE CREDITO , ACERCA DEL COBRO DE TASAS DE INTERES . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2003 | 26-03-2003 | 12/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
BOLETIN DE NOVEDADES N°4 (07-05-03)DANDO CUENTA CAMBIO GIRO DE COMISIONES |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0172-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 25065, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 16°.- Interés compensatorio o financiero. El límite de los
intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no
podrá superar la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos
personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios, el límite de los intereses compensatorios
o financieros aplicados al titular no podrá superar al promedio de tasas del
sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al
cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los
locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 25065, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 18º.- Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que
el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por
ciento (25%) al efectivamente aplicado por la institución financiera o
bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses
punitorios no serán capitalizables.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Numerosas asociaciones de consumidores (entre ellas PADEC, PROCURAR, Unión
de Consumidores Argentinos y ADECUA) han denunciado, junto a particulares,
el nivel abusivo de las tasas de interés que cobran los bancos por el empleo
de las tarjetas de crédito en su función financiera.
Llegado el momento de financiar los saldos, se han registrado tasas de hasta
el 98% anual lo que constituye un verdadero disparate censurable por
usurario.
Si bien la Justicia ya ha tomado cartas en el asunto atendiendo las
presentaciones realizadas oportunamente por estas asociaciones, es menester
que el gobierno realice los ajustes necesarios para ordenar semejante
descontrol y establecer márgenes de tasas menos onerosas y más razonables.
La ley que mediante este proyecto modificamos establecía que estas tasas no
deberían superar el 25% del promedio de las tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales. Este porcentaje nos parece por demás
elevado, máxime en un contexto económico de salarios anclados y efecto
negativo sobre los ingresos determinado por la devaluación con inflación.
Las entidades financieras deben comprender que la generación compulsiva de
morosos por vía del ahogo por tasas les generará mayores problemas de
cobrabilidad a mediano y largo plazo. Si a los bancos les interesa cobrar y
al usuario le interesa pagar, debe propiciarse un punto de encuentro que
convenga a ambos.
Hoy el caos financiero es total y, pese a que la ley vigente establece -como
hemos señalado- tasas de interés altas, las instituciones financieras las
han superado con creces. Esta propensión bancaria a la ruptura de la
legalidad debe terminar; esta inclinación al abuso debe ser contenida por el
Estado a través de las autoridades del Banco Central de la República
Argentina.
Se argumenta que, como en la actualidad hay una escasísima oferta de
créditos, los bancos no pueden establecer un promedio de referencia para
fijar las tasas de interés que aplican a la financiación de las tarjetas de
crédito y que, por esta razón, realizan sus estimaciones "de la forma en que
pueden" aplicándolas a voluntad.
El resultado matemático, para escarnio de los deudores, resulta abusivo.
Lo mismo sucede con las tasas aplicadas por morosidad, que duplican a las
anteriores.
Estas imposiciones no hacen más que potenciar la imagen negativa de las
instituciones bancarias y alejar la posibilidad concreta de pago de los
morosos que están optando por presentaciones judiciales individuales o
colectivas para defenderse del abuso.
Considerando la llamativamente laxa función controladora del BCRA, para
solucionar esta problemática proponemos, mediante esta iniciativa, que la
tasa de interés aplicable a la financiación de tarjetas de crédito coincida
con la que el banco emisor establece para el interés de los préstamos
personales. Así mismo, este proyecto reduce a la mitad la tasa de interés
punitorio aplicable en caso de morosidad.
La Argentina, lenta pero indefectiblemente, debe encausar su economía y sus
finanzas para ponerse a tono con la dinámica mundial; esa dinámica no
acepta, por estrambóticas, tasas de interés como las vigentes en nuestro
país para la financiación de las tarjetas de crédito y para los intereses
punitorios. Con esta propuesta de modificación a la ley se lleva a límites
razonables las tasas aludidas, con la pretensión de adecuarlas a la realidad
económica y financiera del país y, especialmente, a la que viven los
usuarios de las tarjetas. Esta es la realidad a la que deberán adaptarse, de
una vez por todas, las empresas y bancos que prestan el servicio.
Por estas razones ponemos a consideración el presente proyecto de ley y
solicitamos su aprobación.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0172-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 25065, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 16°.- Interés compensatorio o financiero. El límite de los
intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no
podrá superar la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos
personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios, el límite de los intereses compensatorios
o financieros aplicados al titular no podrá superar al promedio de tasas del
sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al
cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los
locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 25065, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 18º.- Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que
el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por
ciento (25%) al efectivamente aplicado por la institución financiera o
bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses
punitorios no serán capitalizables.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Numerosas asociaciones de consumidores (entre ellas PADEC, PROCURAR, Unión
de Consumidores Argentinos y ADECUA) han denunciado, junto a particulares,
el nivel abusivo de las tasas de interés que cobran los bancos por el empleo
de las tarjetas de crédito en su función financiera.
Llegado el momento de financiar los saldos, se han registrado tasas de hasta
el 98% anual lo que constituye un verdadero disparate censurable por
usurario.
Si bien la Justicia ya ha tomado cartas en el asunto atendiendo las
presentaciones realizadas oportunamente por estas asociaciones, es menester
que el gobierno realice los ajustes necesarios para ordenar semejante
descontrol y establecer márgenes de tasas menos onerosas y más razonables.
La ley que mediante este proyecto modificamos establecía que estas tasas no
deberían superar el 25% del promedio de las tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales. Este porcentaje nos parece por demás
elevado, máxime en un contexto económico de salarios anclados y efecto
negativo sobre los ingresos determinado por la devaluación con inflación.
Las entidades financieras deben comprender que la generación compulsiva de
morosos por vía del ahogo por tasas les generará mayores problemas de
cobrabilidad a mediano y largo plazo. Si a los bancos les interesa cobrar y
al usuario le interesa pagar, debe propiciarse un punto de encuentro que
convenga a ambos.
Hoy el caos financiero es total y, pese a que la ley vigente establece -como
hemos señalado- tasas de interés altas, las instituciones financieras las
han superado con creces. Esta propensión bancaria a la ruptura de la
legalidad debe terminar; esta inclinación al abuso debe ser contenida por el
Estado a través de las autoridades del Banco Central de la República
Argentina.
Se argumenta que, como en la actualidad hay una escasísima oferta de
créditos, los bancos no pueden establecer un promedio de referencia para
fijar las tasas de interés que aplican a la financiación de las tarjetas de
crédito y que, por esta razón, realizan sus estimaciones "de la forma en que
pueden" aplicándolas a voluntad.
El resultado matemático, para escarnio de los deudores, resulta abusivo.
Lo mismo sucede con las tasas aplicadas por morosidad, que duplican a las
anteriores.
Estas imposiciones no hacen más que potenciar la imagen negativa de las
instituciones bancarias y alejar la posibilidad concreta de pago de los
morosos que están optando por presentaciones judiciales individuales o
colectivas para defenderse del abuso.
Considerando la llamativamente laxa función controladora del BCRA, para
solucionar esta problemática proponemos, mediante esta iniciativa, que la
tasa de interés aplicable a la financiación de tarjetas de crédito coincida
con la que el banco emisor establece para el interés de los préstamos
personales. Así mismo, este proyecto reduce a la mitad la tasa de interés
punitorio aplicable en caso de morosidad.
La Argentina, lenta pero indefectiblemente, debe encausar su economía y sus
finanzas para ponerse a tono con la dinámica mundial; esa dinámica no
acepta, por estrambóticas, tasas de interés como las vigentes en nuestro
país para la financiación de las tarjetas de crédito y para los intereses
punitorios. Con esta propuesta de modificación a la ley se lleva a límites
razonables las tasas aludidas, con la pretensión de adecuarlas a la realidad
económica y financiera del país y, especialmente, a la que viven los
usuarios de las tarjetas. Esta es la realidad a la que deberán adaptarse, de
una vez por todas, las empresas y bancos que prestan el servicio.
Por estas razones ponemos a consideración el presente proyecto de ley y
solicitamos su aprobación.
Luis A. Falcó.-