Número de Expediente 1719/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1719/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY SOBRE INTANGIBILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS DE LOS DOCENTES DE SAN JUAN .- |
Listado de Autores |
---|
Avelin
, Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-09-1998 | 07-10-1998 | 90/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
24-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1719:AVELIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Reconócese por parte de la Administración Nacional de
la Seguridad Social, a los efectos de la liquidación de haberes
jubilatorios de docentes ex nacionales y privados de la provincia de San
Juan incluidos en los alcances de la ley 24.241, la vigencia de los
aportes oportunamente efectuados por estos en las respectivas Cajas
Nacionales de Previsión para el Personal del Estado y Servicios
Públicos y de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, creadas por
los artículos 9° y 10 de la ley 17.575.
Art. 2°. Acéptase, por aplicación de los Convenios de Reciprocidad
existentes, la no procedencia por parte de la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la retención de porcentaje alguno que por cobro
de deudas por aportes no efectuados al sistema provisional provincial se
efectúa en los haberes jubilatorios de docentes ex nacionales y privados
de la provincia de San Juan.
Art. 3°. Decídese, en función de lo indicado en los artículos
anteriores y de lo establecido en el Acta Complementaria al Convenio de
Transferencia del Sistema Provisional Provincial al Estado Nacional,
suprimir a partir de la sanción de la presente ley los descuentos que se
practican por esos conceptos en los haberes de los docentes jubilados
provinciales.
Art. 4°. Obsérvase a la Administración Nacional de la Seguridad
Social la necesidad de coordinar acciones con el Gobierno de la
provincia de San Juan, a los efectos de determinar nuevas
características en las condiciones de transferencia de los docentes
jubilados provenientes de la Provincia de San Juan.
Alfredo Avelín.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 90/98.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1719:AVELIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Reconócese por parte de la Administración Nacional de
la Seguridad Social, a los efectos de la liquidación de haberes
jubilatorios de docentes ex nacionales y privados de la provincia de San
Juan incluidos en los alcances de la ley 24.241, la vigencia de los
aportes oportunamente efectuados por estos en las respectivas Cajas
Nacionales de Previsión para el Personal del Estado y Servicios
Públicos y de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, creadas por
los artículos 9° y 10 de la ley 17.575.
Art. 2°. Acéptase, por aplicación de los Convenios de Reciprocidad
existentes, la no procedencia por parte de la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la retención de porcentaje alguno que por cobro
de deudas por aportes no efectuados al sistema provisional provincial se
efectúa en los haberes jubilatorios de docentes ex nacionales y privados
de la provincia de San Juan.
Art. 3°. Decídese, en función de lo indicado en los artículos
anteriores y de lo establecido en el Acta Complementaria al Convenio de
Transferencia del Sistema Provisional Provincial al Estado Nacional,
suprimir a partir de la sanción de la presente ley los descuentos que se
practican por esos conceptos en los haberes de los docentes jubilados
provinciales.
Art. 4°. Obsérvase a la Administración Nacional de la Seguridad
Social la necesidad de coordinar acciones con el Gobierno de la
provincia de San Juan, a los efectos de determinar nuevas
características en las condiciones de transferencia de los docentes
jubilados provenientes de la Provincia de San Juan.
Alfredo Avelín.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 90/98.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.