Número de Expediente 1715/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1715/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE INCLUSION DE LA BANDERA NACIONAL EN LAS PAGINAS WEB DE LOS ORGANISMOS NACIONALES . |
| Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 24-05-2006 | 07-06-2006 | 75/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 01-06-2006 | 20-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2006 | 20-03-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 20/07 | 20-03-2007 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1715/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1: Los organismos nacionales centralizados, descentralizados y autárquicos deberán incluir el símbolo de la bandera nacional argentina en todas las páginas web pertenecientes a
los mismos.
ARTÍCULO 2: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de noventa días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas que resulten pertinentes para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Bar.- Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El General Manuel Belgrano, creador de la bandera nacional argentina expresó en el oficio que enviara el 27 de febrero de 1812 al Gobierno: ¿Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola la mandé a hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional; espero sea de la aprobación de V.E.¿. El símbolo patrio fue consagrado por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816 y ratificado por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.
Veinte años más tarde, un 8 de junio, el congreso sancionó la ley 12.361 que fija como Día de la Bandera - y lo declara feriado - el 20 de junio, aniversario de la muerte de su creador, siendo promulgada por el entonces Presidente de la Nación, Roberto M. Ortiz.
El decreto 10.302 del 24 de abril de 1944 establece que la Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol.
En 1985 la ley 23.208 establece que ¿Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el consigno respeto y honor¿
Dice Horacio C. Reggini en el prólogo del libro ¿Desafío a la mente - computadoras y educación -¿de Seymour Papert ¿Actualmente vivimos múltiples realizaciones y cambios que afectan de continuo nuestras modalidades de pensar y de hacer. En este vertiginoso proceso, la frase tecnología y educación significa a menudo la creación de nuevos medios para transmitir conocimientos de una manera distinta a la usual....¿.
Internet es uno de ellos, es la Red de Redes, una red mundial que conecta a miles de ordenadores y a la que tienen acceso millones de usuarios.
Internet ha experimentado un crecimiento espectacular en estos últimos años y sigue creciendo más y más cada día. Es la base para múltiples aplicaciones tanto de ocio como de negocios y por ella circula información de lo más diversa.
El número y tipo de servicios que se ofrecen en Internet es también cada día mayor, aunque los más difundidos son, sin duda, el correo electrónico, páginas web, transferencia de archivos, news o grupos de noticias, mensajería instantánea (MSN messenger, ICQ), entre otros.
Es de público conocimiento que para Internet no hay barreras ni fronteras y con el avance incesante de la tecnología que se produce día a día estamos en cualquier lugar del planeta en cuestión de minutos y es por esta razón que consideramos indispensable la inclusión de la Bandera Nacional en un lugar de privilegio de las páginas web pertenecientes a los organismos dependientes del Estado Nacional, ya que en la actualidad varios ministerios aún no la tienen incorporada.
Internet es una de las mayores revoluciones de la humanidad que generó a su vez un cambio irreversible en materia de comunicaciones. En la actualidad la utilización de este medio como vía de información y comunicación trae aparejado cambios sustanciales, tanto que podría afirmarse que supera en uso y preferencia a las redes telefónicas y en esta sociedad globalizada, compite con gran éxito en materia de información con la prensa oral y escrita.
La globalización ha traído aparejada la posibilidad de que otros modelos irrumpan en nuestra vida y convivan con nosotros, haciéndonos ganar algunas cosas y perder otras, como no podría ser de otra manera, existen ventajas y desventajas con este fenómeno.
Otros símbolos patrios, otros idiomas, otras costumbres, otras canciones populares se ven y escuchan a diario en este mundo invadido por la convergencia de distintos medios de comunicación. Producciones extranjeras ocupan las programaciones en cine, televisión y otros; valorándose este hecho pues nos permite ampliar nuestro horizonte y poder comparar lo nacional con lo extranjero.
Precisamente, presentamos este proyecto para consolidar nuestra identidad nacional promoviendo el intercambio cultural.
En nuestro país, el Poder Ejecutivo por medio del decreto 554/97 Declara ¿de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial Internet....¿
Y en el mismo sentido el artículo 1º del decreto 1279/97 establece que ¿el servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.¿
Por todo lo expresado, consideramos una responsabilidad y deber ciudadano legislar sobre nuestra Bandera Nacional Argentina, nuestro principal símbolo patrio debe ser incluido como sello de identidad nacional en las páginas web de los organismos nacionales y así consolidar nuestra nacionalidad cuando las mismas sean consultadas por personas de todo el mundo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Graciela Bar.- Jorge M. Capitanich.



