Número de Expediente 1715/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1715/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE GRATUIDAD DEL DNI DENOMINADO " CERO AÑOS " |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-06-2004 | 23-06-2004 | 109/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1715/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma
gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad "Cero Años".
Artículo 2º: Quedan comprendidos en los términos del artículo 1º:
· Los niños hijos de argentinos nacidos en Hospitales Públicos
· Los niños hijos de residentes permanentes nacidos en Hospitales
Públicos
· Los niños nacidos en Instituciones Oficiales.
· Los niños nacidos en hogares carenciados que acrediten tal situación
con "Certificado de Pobreza" otorgado por autoridad competente.
Artículo 3º: Modificase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30 - Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de
esta ley determine el Poder Ejecutivo:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos " servicio oficial";
b) Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por
autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u
otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos.
d) Los poseedores del documento nacional de identidad "Cero Años"
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el
Registro Nacional de las Personas realice amplia difusión de los
alcances de esta ley en forma periódica.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las
Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete
de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 6º: Derógase el Decreto 262/03 y concordantes.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Sergio A. Gallia.- Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar
todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se
encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado
internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los
niños y las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de los
derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales
se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y
han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el
cumplimiento de este compromiso. Es por ello que los Estados Partes de
la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas
las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño
y de la niña. De más está decir que en nuestro país, a partir de la
reforma constitucional de 1994, ha incluido en el texto de la Ley
Suprema los Derechos de los Niños.
El presente proyecto tiene como objetivo principal establecer el real
cumplimiento del artículo 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos
de los Niños, sobre derecho a la identidad que textualmente estipulan:
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado
por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en
esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias
ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos
de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su identidad.
Durante los último años el incremento del número de niños nacidos en el
país que no se encuentran inscriptos por sus padres en el Registro
Nacional de las Personas es sumamente alarmante. Tal circunstancia se
encuentra, en la gran mayoría de los casos, motivada por la falta de
recursos económicos de sus progenitores para abonar el arancel
establecido para la entrega del Documento Nacional de Identidad.
Según distintas cifras existen en nuestro país cerca 650.000
nacimientos por año, de los cuales alrededor de un 10% no poseen
documentos, pues proviene de familias que no cuentan con recursos para
pagarlos. La situación que se ha suscitado a la par del deterioro de la
realidad económica de los últimos años. Es obligación del Estado
Nacional acudir en apoyo de aquellos sectores de la población que hoy
no cuentan con ingresos para satisfacer el derecho de cada niño a
poseer una identidad.
Teniendo en cuanta esta realidad, y no pudiendo estar ajenos quienes
tenemos la responsabilidad de legislar, elevo el presente proyecto de
ley, que soluciona y garantiza el efectivo cumplimiento del "Derecho a
la Identidad", siendo el mecanismo y otorgamiento del Documento
Nacional de Identidad "Cero Años" de fácil aplicación.
El Decreto 1174/01 declaró la gratuidad de la provisión del Documento
Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad.
Posteriormente, mediante el Decreto 1588/02, se estableció que la
gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional
de Identidad para los niños, aprobada por el artículo 1º del Decreto
1174/01, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el
cumplimiento del artículo 30, inciso b) de la Ley 17.671, modificada
por la Ley 21.807. Sin embargo, durante le año 2003 se dictó el Decreto
262/04 por el cual se declara la gratuidad del otorgamiento del primer
Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses
de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año,
plazo que vence el próximo 25 de junio.
Sr. Presidente, cabe hacer mención que el Proyecto que pongo a
consideración del honorable Cuerpo ya ha sido estudiado y sancionado
años atrás. La anterior iniciativa obtuvo sanción junto con otras en
donde se abordaban distintas problemáticas relacionadas a la Ley de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano. Sin
embargo, esta sigue siendo una asignatura pendiente del Congreso de la
Nación que debe garantizar a los niños recién nacidos su inmediata
inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos el
Derecho a la Identidad.
La realidad económica por la que atraviesa el país hace imposible que
el Estado otorgue este beneficio en forma general, y como consecuencia
el mismo no puede implementarse en los hechos reales, es por ello la
necesidad de establecer un límite, creando un vínculo de solidaridad
entre aquellos que pueden abonarlo y quienes se ven imposibilitados.
Siendo el derecho a la identidad uno de los objetivos básicos a
respetar por los Estados partes sería de gran importancia contar con la
herramienta legal que asegure y garantice el efectivo cumplimiento.
Por los motivos expuestos, solicito el pronto despacho y el voto
afirmativo de mis pares al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.- Sergio A. Gallia.- Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1715/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma
gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad "Cero Años".
Artículo 2º: Quedan comprendidos en los términos del artículo 1º:
· Los niños hijos de argentinos nacidos en Hospitales Públicos
· Los niños hijos de residentes permanentes nacidos en Hospitales
Públicos
· Los niños nacidos en Instituciones Oficiales.
· Los niños nacidos en hogares carenciados que acrediten tal situación
con "Certificado de Pobreza" otorgado por autoridad competente.
Artículo 3º: Modificase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30 - Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de
esta ley determine el Poder Ejecutivo:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos " servicio oficial";
b) Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por
autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u
otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos.
d) Los poseedores del documento nacional de identidad "Cero Años"
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el
Registro Nacional de las Personas realice amplia difusión de los
alcances de esta ley en forma periódica.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las
Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete
de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 6º: Derógase el Decreto 262/03 y concordantes.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Sergio A. Gallia.- Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar
todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se
encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado
internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los
niños y las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de los
derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales
se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y
han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el
cumplimiento de este compromiso. Es por ello que los Estados Partes de
la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas
las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño
y de la niña. De más está decir que en nuestro país, a partir de la
reforma constitucional de 1994, ha incluido en el texto de la Ley
Suprema los Derechos de los Niños.
El presente proyecto tiene como objetivo principal establecer el real
cumplimiento del artículo 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos
de los Niños, sobre derecho a la identidad que textualmente estipulan:
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado
por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en
esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias
ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos
de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su identidad.
Durante los último años el incremento del número de niños nacidos en el
país que no se encuentran inscriptos por sus padres en el Registro
Nacional de las Personas es sumamente alarmante. Tal circunstancia se
encuentra, en la gran mayoría de los casos, motivada por la falta de
recursos económicos de sus progenitores para abonar el arancel
establecido para la entrega del Documento Nacional de Identidad.
Según distintas cifras existen en nuestro país cerca 650.000
nacimientos por año, de los cuales alrededor de un 10% no poseen
documentos, pues proviene de familias que no cuentan con recursos para
pagarlos. La situación que se ha suscitado a la par del deterioro de la
realidad económica de los últimos años. Es obligación del Estado
Nacional acudir en apoyo de aquellos sectores de la población que hoy
no cuentan con ingresos para satisfacer el derecho de cada niño a
poseer una identidad.
Teniendo en cuanta esta realidad, y no pudiendo estar ajenos quienes
tenemos la responsabilidad de legislar, elevo el presente proyecto de
ley, que soluciona y garantiza el efectivo cumplimiento del "Derecho a
la Identidad", siendo el mecanismo y otorgamiento del Documento
Nacional de Identidad "Cero Años" de fácil aplicación.
El Decreto 1174/01 declaró la gratuidad de la provisión del Documento
Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad.
Posteriormente, mediante el Decreto 1588/02, se estableció que la
gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional
de Identidad para los niños, aprobada por el artículo 1º del Decreto
1174/01, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el
cumplimiento del artículo 30, inciso b) de la Ley 17.671, modificada
por la Ley 21.807. Sin embargo, durante le año 2003 se dictó el Decreto
262/04 por el cual se declara la gratuidad del otorgamiento del primer
Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses
de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año,
plazo que vence el próximo 25 de junio.
Sr. Presidente, cabe hacer mención que el Proyecto que pongo a
consideración del honorable Cuerpo ya ha sido estudiado y sancionado
años atrás. La anterior iniciativa obtuvo sanción junto con otras en
donde se abordaban distintas problemáticas relacionadas a la Ley de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano. Sin
embargo, esta sigue siendo una asignatura pendiente del Congreso de la
Nación que debe garantizar a los niños recién nacidos su inmediata
inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos el
Derecho a la Identidad.
La realidad económica por la que atraviesa el país hace imposible que
el Estado otorgue este beneficio en forma general, y como consecuencia
el mismo no puede implementarse en los hechos reales, es por ello la
necesidad de establecer un límite, creando un vínculo de solidaridad
entre aquellos que pueden abonarlo y quienes se ven imposibilitados.
Siendo el derecho a la identidad uno de los objetivos básicos a
respetar por los Estados partes sería de gran importancia contar con la
herramienta legal que asegure y garantice el efectivo cumplimiento.
Por los motivos expuestos, solicito el pronto despacho y el voto
afirmativo de mis pares al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.- Sergio A. Gallia.- Antonio Cafiero.-